REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000070
ASUNTO : XP01-D-2013-000070

AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, signado con el N° XP01-D-2013- 000070 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de […], según precalificación formulada por el Abogado Abg. Luis Correa Brice, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:

"El funcionario Argenis Ron adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas siendo las 1:45 horas de la tarde, encontrándose en labores de investigaciones del expediente Nº 13-0256-00209 instruido en este despacho por uno de los delitos contra las personas (lesiones) donde figura como victima el ciudadano Pedro Alexander Gómez Ramírez, y como imputado IDENTIDAD OMITIDA, se trasladó, a fin de realizar la inspección técnica de ley, y de igual forma ubicar, identificar y aprehender al adolescente identidad omitida, en compañía de los Funcionarios: agente de investigación Víctor Martínez, a bordo de la unidad P-30-499, una vez en la dirección antes mencionada logramos avistar, a un ciudadano con las características físicas y la vestimenta suministrada por el denunciante, quienes al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que procedimos a identificarnos como Funcionarios de este cuerpo policial, quien salió corriendo, por lo que se inició una persecución y a escasos metros, logramos frustrar la fuga donde el ciudadano quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el funcionario Agente Víctor Martínez, le solicito al prenombrado ciudadano que exhibiera los que tenía en el bolsillo, de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal, donde el mismo se negó a hacerlo, por lo que se le realizó la inspección corporal, donde no se le consiguieron evidencias de interés criminalístico. Seguidamente procedimos a realizar llamada telefónica a la Sala de Información Policial, con la finalidad de verificar los datos filiatorios o registro policiales del ciudadano adolescente en mención, donde fui atendido por el funcionario Agente Luís Zambrano, a quien luego de explicarle el motivo de la llamada telefónica y luego de una breve espera nos manifestó que los datos aportados por el ciudadanos le corresponden y que aparece como mencionado en la presente causa como autor de los hechos. En vista de la ubicación de los elementos, antes mencionados, siendo las 14:10 horas de la tarde, procedimos a leerle y explicarle al ciudadano antes mencionado, sus derechos como investigados, previstos y consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal y 654 de la Ley Orgánico de Protección del Niño y adolescente, inmediatamente retornamos hasta la sede de nuestro Despacho, con le ciudadano antes mencionado, con la finalidad de informarle a nuestro jefes naturales, una vez en el despacho, procedimos a realizar llamada telefónica al Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial”.

En virtud de lo cual el Ministerio Público precalifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de […] por lo que solicitó: 1) Se decretara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se continúe el proceso a través de las Reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con la investigación. 3) Se decreten Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales b, c y e, consistentes en; someterse al cuidado y protección de su representante, presentación cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y así como cualquier otra que el Tribunal tenga a bien imponer. Solicitó la práctica de la evaluación psicosocial.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 543, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien se acogió al precepto constitucional.

Por su parte, el Defensor del imputado, ABG. OSCAR JIMENEZ, en su exposición manifestó:

“Buenas tardes, en nombre de mi representado, ejerzo el derecho a la defensa que lo asiste, solicitando se resguarden las garantías constitucionales y beneficios procesales, en este sentido, independientemente de la etapa de la investigación, nos oponemos a la calificación jurídica, toda vez que no existen elementos de convicción hasta ahora que acompañen dicha imputación, y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, respecto a ella, es por lo que, la defensa, hace hincapié a que no consta ninguna actuación policial, relacionada a la supuesta arma de fuego utilizada simplemente es el dicho de la victima ahora bien, tomando en cuenta la existencia del presunto hecho punible, solicito para mi representado se siga las reglas del procedimiento ordinario, se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento, en virtud de no estar dentro de los supuestos establecidos en la norma especial, artículo 628 de la LOPNNA, por ultimo solicito se me expidan copias simples de las actas audiencias y de las actas del proceso, es todo”.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado pudiera encuadrar dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de […], como lo son Acta de Denuncia de fecha 26/03/2013, interpuesta por el ciudadano […], quien manifestó que denunciaba al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día 26/03/2013 percutó una pistola y no detono luego sacó un cuchillo y lo cortó por la espalda, la cual riela al folio cuatro de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de Investigación Penal de fecha 26/03/2013, suscrita por los funcionarios, Agente de Investigación I ARGENIS RON y Agente de Investigación VICTOR MARTÍNEZ efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde se deja constancia de la forma, día, hora, lugar y fecha y el motivo de la aprehensión del adolescente imputado inserta a folio tres y su vuelto y cuatros de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Inspección Técnica S/N, de fecha 26/03/2013, suscrita por Agente de Investigación I ARGENIS RON y Agente de Investigación VICTOR MARTÍNEZ efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazona, inserta al folio siete y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 26/03/2013, rendida por el ciudadano […], ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas. Testigo del los hechos, inserto al folio 10.

Que el delito por el cual imputó el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, que el adolescente estuvo acompañado la ciudadana […] progenitora del adolescente quien aportó la dirección donde reside el adolescente, que cuenta con apoyo familiar y de igual manera se encuentra civilmente identificado, por lo que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales b, c, e y f, vale decir, obligación de someterse a la vigilancia de la ciudadana […] obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, prohibición de permanecer después de las 7:00 pm fuera de su casa y prohibición de acercarse a la victima por sí o por terceras personas y a sus familiares. Se instó al adolescente que en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo por escrito al Tribunal y al Ministerio Público.

Que del desarrollo de la presente audiencia se considera pertinente someter al adolescente a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige, los cuales estarán a cargo del Equipo Técnico adscrito a Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de […]. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la práctica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. Tercero: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal y el Defensor en cuanto a la imposición de las MEDIDAS CAUTELARES, ello de conformidad con el artículo 582 literales b, c, e y f, vale decir, obligación de someterse a la vigilancia de la ciudadana […], obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, prohibición de permanecer después de las 7:00 pm fuera de su casa y prohibición de acercarse a la victima por sí o por terceras personas y a sus familiares. Se instó al adolescente que en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo por escrito al Tribunal y al Ministerio Público. Cuarto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Quinto: Se ordeno la libertad inmediata del adolescente desde la Sala de audiencias. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifíquese a la victima de la celebración de la Audiencia de Presentación y de la publicación del presente auto. Ofíciese lo conducente. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Cúmplase lo ordenado.


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
LA SECRETARIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
LA SECRETARIA