REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000102
ASUNTO : XP01-D-2010-000102


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LAS SANCIONES
DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTAS


Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día de martes 05 de Marzo del año 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado y sancionado en el artículo 277 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el Artículo 277 ibidem, en perjuicio del ciudadano …[ ]…, plenamente identificado en autos, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acto seguido, expuso; buenas doctora, yo cumplí con mi servicio militar en atabapo y de allí me enviaron de comisión a la guaira. Aquí consigno copia de mi carnet y constancias que solicito conforme las copias y me devuelva los originales, gracias, solicito el cese de la sanción es todo. El Secretario procedió a certificar las copias y las presentó a las partes, quienes manifestaron su conformidad y Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. JESÚS VICENTE QUILELLI, quien expuso lo siguiente: Buenas tardes, visto el cumplimiento de mis representados solicito el cese de la sanción y la libertad plena, es todo. A continuación se le concedió la palabra a la Abg. LISIS ABREU, Fiscal Quinta del Ministerio Público quien manifestó; Buenas tardes, visto el cumplimiento, esta fiscalía no se opone a que se les decrete el cese, cumplidos los objetivos socioeducativos de la ley, es todo. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de las medidas de “SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso UN (01) AÑO, meses y, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) INFORME, donde consta el cumplimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del trabajo comunitario realizado en la escuela y revisado por el Capitán de la comunidad.

2).- consigno copia certificada del titulo de Bachiller y notas certificadas, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual solicita el cese de su sanción,

3).- En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigna constancia de servicio militar en Atabapo estado Amazonas y de allí me enviaron de comisión a la Guaira de comisión.
4).- Consigno copia certificada de mi carnet militar que acredita que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio cumplimiento a dichas sanciones.
5.) La aceptación dada por las partes como lo son la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 05/03/2013.

6) La conducta responsable por parte de la adolescente sancionada, en virtud de haber cumplido con la sanción de Libertad Asistida, lo cual fue impuesta a los fines de que recibiera asistencia y orientación de personas capacitadas, en materia conductual, por cuanto el Tribunal que sancionó consideró que la joven sancionada de autos, necesitaba urgentemente orientación por profesionales en la materia; lo cual cumplió con la sanción estipulada en la sentencia condenatoria, Considerando quien aquí decide que lo importante es que los adolescentes sancionados de autos tomaron conciencia del hecho cometido, que no incurrieron en un nuevo delito y que están realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio y el trabajo la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para los adolescentes hoy jóvenes adultos sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral de los adolescentes que cumplan medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso UN (01) AÑO, meses, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido estos en otro delito siendo mayores de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que los jóvenes adultos de autos, finalizaron con la sanción de “SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso UN (01) AÑO, meses, la cual fueron cumplida en su totalidad, así como verifico de la documentación que consta del folio 74 al 80 de la pieza Nº III del presente asunto, de donde se verifica el cumplimiento de dichas sanciones, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, y la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso UN (01) AÑO, meses, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de las sanciones de “SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso UN (01) AÑO, meses, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, este Tribunal considera que lo mas lógico y ajustado a derecho, es decretar sucesivamente las Sanción antes mencionadas. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE “SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO, meses”, las cuales fueron cumplidas de manera simultánea, dicho decreto es de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado y sancionado en el artículo 277 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el Artículo 277 ibidem, en perjuicio del ciudadano …[ ]…, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos, y como consecuencia, de ello se ordena la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente resolución. TERCERO: Se ordena librar oficio al SIIPOL, a los fines de que los adolescente hoy jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sean excluidos de pantalla. CUARTO: Envíese la presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los doce (12) día del mes de Marzo del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2010-000102