REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000163
ASUNTO : XP01-D-2012-000163
AUTO EJECÚTESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida impuesta al referido adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 01 de Febrero del año 2013, se publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, tal como se evidencia a los folios 156 al 165 de la primera pieza, que sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención al artículo 583, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a rebajar la sanción a la mitad imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA: LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en el articulo 626 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) MESES, OBLIGACIÓN: 1.- obligación de continuar con sus estudios debiendo consignar constancia de estudio por ante este Tribunal mensualmente. 2.- obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Así como la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Consistentes en obligaciones y prohibiciones, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguiente: Condiciones: 1.- Prohibición de incurrir en otro hecho punible. 2.- Prohibiciones de salir de su domicilio después de las 7:00 PM, sin la compañía de su representante legal Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones donde se presuma el expendio de bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación a lo dispuesto en el literal “G” del artículo 622 antes indicado. Así las cosas, esta ejecutora observa que no se estableció en la sentencia la forma en la cual debe aplicarse dichas sanciones, conforme a lo preceptuado en el articulo 622 parágrafo primero, que establece que el Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva o alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. En este sentido, se infiere que lo más idóneo para este adolescente es que deberá cumplir dichas sanciones de MANERA SUCESIVA.
Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a su centro educativo, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.
La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (03) meses, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.
En relación a LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las obligaciones: debiendo cumplir con las siguiente: Condiciones: 1.- Prohibición de incurrir en otro hecho punible. 2.- Prohibiciones de salir de su domicilio después de las 7:00 PM, sin la compañía de su representante legal Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones donde se presuma el expidió de bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, de conformidad el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 01 de Febrero de 2013, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de agosto de 2012, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procediendo a rebajar a la mitad las sanciones solicitadas por el Ministerio Público, e imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en el articulo 626 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) MESES, OBLIGACIÓN: 1.- obligación de continuar con sus estudios debiendo consignar constancia de estudio por ante este Tribunal mensualmente. 2.- obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas y de manera SUCESIVA la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguiente: Condiciones: 1.- Prohibición de incurrir en otro hecho punible. 2.- Prohibiciones de salir de su domicilio después de las 7:00 PM, sin la compañía de su representante legal Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones donde se presuma el expidió de bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: 26 DE MARZO DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al sancionado ya identificado en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación al sancionado y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2012-000163