REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000240
ASUNTO : XP01-D-2012-000240

AUTO EJECÚTESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la niña Mariesi Torrealba Galindo de 5 años de edad.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida impuesta al referido adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 18 de Febrero del año 2013, se publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, tal como se evidencia a los folios 161 al 171 de la primera pieza, que sanciona al IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al artículo 583, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a rebajar la sanción solicitada por el Ministerio Público a un tercio 1/3 imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, la cual consistentes en: 1.- Obligación de incorporarse y mantenerse en el sistema de educación formal debiendo consignar constancias de ello cada mes ante este Tribunal. 2.- Prohibición de incurrir en otro hecho punible. 3.- Prohibición de salir de su domicilio después de las 7:00 PM, sin la compañía de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4.- Prohibición de acercarse a la victima en cualquier sitio donde se encuentre la misma. 5.-) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones donde se presuma el expidió de bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad al Artículo 620 literal B, en concordancia con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES, la cual consistentes en: 1.- Asistir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial con el objetivo de recibir orientación, todo de conformidad al Artículo 620 literal d, en concordancia con los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir de manera sucesiva conforme a los establecido en el artículo 622 de la ley espacial que nos rige, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, se encargará de supervisar LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las obligaciones: debiendo cumplir con las siguiente: Condiciones: 1.- Prohibición de incurrir en otro hecho punible. 2.- Prohibiciones de salir de su domicilio después de las 7:00 PM, sin la compañía de su representante legal Ciudadana Carmen Olivero. 3.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones donde se presuma el expidió de bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, de conformidad el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción impuesta al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a su centro educativo, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.
La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) meses, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.


Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 18 de Febrero de 2013, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la niña …[ ]…, procediendo a rebajar a un tercio 1/3 imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA la SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, la cual consistente en: 1.- Obligación de incorporarse y mantenerse en el sistema de educación formal debiendo consignar constancias de ello cada mes ante este Tribunal. 2.- Prohibición de incurrir en otro hecho punible. 3.- Prohibición de salir de su domicilio después de las 7:00 p.m., sin la compañía de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4.- Prohibición de acercarse a la victima en cualquier sitio donde se encuentre la misma. 5.-) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones donde se presuma el expidió de bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad al Artículo 620 literal B, en concordancia con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES, la cual consistentes en: 1.- Asistir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial con el objetivo de recibir orientación, todo de conformidad al Artículo 620 literal d, en concordancia con los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir de manera SUCESIVA conforme a los establecido en el artículo 622 de la ley espacial que nos rige, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: 27 DE MARZO DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al sancionado ya identificado en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación al sancionado y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2012-000240