REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000001
ASUNTO : XP01-D-2012-000001


AUTO RATIFICANDO ORDEN DE CAPTURA

Revisada como ha sido la presente causa que se sigue por ante este Tribunal, que en fecha 13 de marzo de 2012, se levantó acta de ejecución de sanción e imposición de Privación de Libertad y del Cómputo de Libertad Asistida, la cual fue suspendida por evasión de la Casa de Formación Integral, hoy Entidad de atención Amazonas, del adolescente sancionado hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, la cual se ratifica en virtud que no se ha podido materializar la imposición de la Sanción de Privación de Libertad. Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda PRIMERO: Ordena Ratificar la Orden de Captura, de fecha 14 de septiembre de 2012, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, dirigida a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, y la Comandancia General del Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Amazonas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) Caracas-Distrito Capital. SEGUNDO: Una vez capturado el efebo de autos deberá ser trasladado a la Entidad de Atención Amazonas, ubicado en la urbanización Chaparralito de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, para que resguarden al adolescente hasta la Audiencia de Imposición de Sanción, debiendo éste notificar de inmediato al Tribunal para la celebración de la Audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal, así como oficiar a la Directora de la Casa de Entidad de Atención Amazonas de esta localidad, a los fines de que se sirva recibir al joven adulto, a los fines de que el mismo sea conducido a la audiencia de imposición de sanción que tiene pendiente.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


Abg. IRIS SALAZAR MORALES

EL SECRETARIO


Abg. MARCOS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. MARCOS ROJAS



EXP. N° XP01-D-2012-000001