REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000265
ASUNTO : XP01-D-2012-000265

AUTO DE REVISIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL


Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, oficio Número MPPSP/EAA/Nº/106/2013, recibido en este despacho en fecha 15/03/13 suscrito por la ciudadana Licenciada Janeth Oviedo Tinaure, Directora de la Entidad de Atención Amazonas, en el cual remite anexo Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal actuando de conformidad con las competencias objetivas atribuidas por el legislador en el literal “c” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la revisión del Plan Individual para la ejecución de la sanción, a los fines de vigilar que el mismo esté acorde con los objetivos fijados en el referido instrumento legal, bajo esa premisa, se trae a colación en el texto del artículo 633 ejusdem, redactado en los términos siguientes:

“…Artículo 633. Plan Individual: La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.

El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso…” (Subrayado del Tribunal)

En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA:

PRIMERO: Dar por recibido y agregar el Plan Individual a las actas procesales que conforman la presente causa, toda vez que se observa que el mismo cumple con las exigencias legales y se inclina a la consecución de los objetivos encomendados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sustentarse en los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente objeto de sanción, al establecer como meta la atención integral del adolescente, e indicar objetivos acordes a ese fin, así como el tiempo de ejecución del plan en las fases: inicial, de permanencia y de preparación para el egreso, con indicación precisa de las metas, objetivos, factores que incidieron en la conducta delictiva y las estrategias a seguir, en ese orden se acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a la Entidad de Atención Amazonas.

SEGUNDO: Continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente de autos hasta que se decrete el cese de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literales “a”,“e” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le atribuye al juez no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

TERCERO: Oficiar a la Defensa Publica y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, remitiéndole copia del plan individual recibido por parte del Equipo Técnico adscrito a la Entidad de Atención Amazonas, a los fines de que tengan conocimiento del contenido del mismo.

CUARTO: Líbrese oficio al Equipo Técnico adscrito a la Entidad de Atención Amazonas, a los fines de que remita a este Tribunal, de manera trimestral, Informe Evolutivo de los objetivos alcanzados en cada una de las fases indicadas en el Plan Individual establecido para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. IRIS SALAZAR MORALES

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS
XP01-D-2012-000265