REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000187
ASUNTO : XP01-D-2011-000187


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA
DE REVISIÓN DE MEDIDA


Corresponde a éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emitir pronunciamiento Judicial con ocasión a la Audiencia de Revisión de Medida, realizada en fecha 18 de Marzo de 2013, en virtud del escrito interpuesto por los Defensores Privados, Abg. MAGNO BARROS Y EDITA FRONTADO, en sus caracteres de defensores del adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicitan la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al mencionado joven, y se le imponga si es posible se le otorgue o se realice la conversión de la sanción definitiva por una medida menos gravosa.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Las defensas fundamentan su solicitud, entre otras cosas, en las siguientes exposiciones:
“…Se da inicio a la Audiencia, la cual fue solicitada por la Defensa Privada ABG. MAGNO BARROS, Motivo por el cual se le concede la palabra y expone; Buenas tardes, las razones y motivos por los cuales estamos aquí en esta audiencia de revisión de medida, es por que mi representado tiene un año ya privado, que es la forma que establece en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sabemos que esta privado por sentencia definitivamente firme y en razón a ella es que observamos que a la fecha en la cual nos encontramos mi representado desde su ingreso a la institución que ya tiene once meses, unos días para cumplir se ha sometido de forma rigurosa, efectiva, al cumplimiento de la privativa impuesta, es decir mi representado ha sido cumplidor de las condiciones impuestas ha sido evaluado siempre por todos, psicólogos, antropólogos, es indígena, ha tenido mayor control y vigilancia de mi representado en el centro, y envista de que ha tenido este comportamiento, en razón de ese comportamiento, en razón de su familia, tal como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establece, aun así estando en esa condición indígena, el no recibe esa calor de su familia, hemos empezado a buscar, el interés de el, aunque ya es mayor de edad, hemos buscado si el ha alcanzado, cual es la condición de nuestro representado, además de la condición indígena, es bachiller, el quiere irse a estudiar fuera del estado, pero por esta situación el no ha podido hacerlo, hemos conseguido un cupo en la EUS, que no es tan fácil, conseguir el cupo, para estudiar en la Universidad, esto buscando cumplir con el artículo 8, 627, perdón 629, que es lo que persigue la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el eje fundamental que es la familia, lo cual nos lo establece, el 629, pedimos al tribunal, de acuerdo al artículo 622 parágrafo primero, que no establece tiempo, pero basado en ese artículo, solicitamos, que se nos conceda una semilibertad o una medida que el pueda cumplir, en privación de libertad, el no esta cerca de su familia, aunque como indígena, debería aplicarse el artículo 141 ordinal tercero de la Ley de Pueblos Y comunidades indígenas, nos hemos permitido, solicitar que se le aplique una medida distinta de la privación de libertad, para ello solicitamos una semilibertad, el podría estar en su residencia, para poder cumplir con la universidad, sabemos que este tribunal, el personal del mismo centro, quienes podrían llevar el control de nuestro representante, como defensa, nos vemos obligado a solicitar ese le otorgue esta medida, ya que esto va a mejorar su condición de crecimiento y desarrolla para que pueda servir a la sociedad, consigné constancia de inscripción, el equipo multidisciplinario puede opinar acerca de mi representado, y de conformidad con el artículo 622 solicito al tribunal revise la posibilidad de que conceda la oportunidad que solicita. Asimismo, le solicito un permiso para el día de mañana, 19 de marzo, de 8 a 11 a.m. para que asista mi representado conmigo, a la reunión en la EUS (Estudios Universitarios Supervisados de la UCV). Es todo”

En ese mismo orden de ideas, en la audiencia de revisión de medida se le otorgó el derecho de palabra al joven adulto de autos, luego de haber sido informado del motivo de la presente audiencia, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, quien manifestó lo siguiente: “Buenas tardes, yo hablo bien castellano, yo quiero estudiar, trabajar para mantener a mi familia, mi mamá, seguir adelante, ser una persona profesional, es todo.”
Asimismo, intervienen en la presente audiencia las integrantes del Equipo Técnico de la Entidad de Atención Amazonas, quienes manifestaron lo siguiente:
Se le concede la palabra a los representantes del Equipo Multidisciplinario, iniciando con; Rosa Bordera, Quien se desempeña como Psicóloga en la entidad de Atención Amazonas, quien al ser interrogada acerca del ciudadano sancionado, manifestó; Buenas tardes, si bueno efectivamente yo formo parte del equipo multidisciplinario, psicólogo, mi opinión, es la siguiente, efectivamente, el comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha sido positivo, el ha participado en todas las actividades, su receptividad ha sido positiva, muestra disposición a cumplir con el reglamento, ha evitado conflictos con otros adolescentes, lo cual es frecuente en este tipo de centros, nunca ha tenido faltas graves, tiene un proyecto de vida, maneja su situación y desea superarse, es todo.”
Se le concede la palabra al representante del Equipo Multidisciplinario, del Centro entidad de Atención Amazonas, Profesora de cultura, ciudadana Nieto Perlique, quien manifestó; Buenas tardes, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha demostrado tener la capacidad, es muy buen oyente, participa en todos los talleres y manifiesta el entusiasmo en la parte educativa, expone con facilidad, entiende las clases con facilidad, el cumple con demasiada eficiencia el reglamentos interno, ha manifestado muchas veces, que necesita estudiar para superarse ya que debe mantener a su familia y su proyecto de vida, es todo.”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien alegó lo siguiente:

“Buenas tardes, esta representación fiscal escuchadas las partes, así como las exposiciones del equipo técnico, visto y revisado el expediente, que aún no se ha cumplido el artículo 629, que es lograr el pleno desarrollo del adolescente, igualmente no se verifique en el plan individual, tal como lo establece el artículo 633, cuales fueron las carencias que indujeron a cometer el hecho, se requiere que el internalice por que hizo esto, aun no se ha logrado el fin primordial, de que se le sigan dando las actuaciones psicológicas para que así lo alcance, esta fiscalía se opone a lo solicitado, y si mas adelante, se hace el estudio, pueda el alcanzar la norma y obtener lo solicitado, es todo.”.

Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la representante del joven adulto la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificada en autos, quien manifestó; quiero que mi hijo salga de allí, para que trabaje, estudie, por que yo me quedé viuda y necesito que el me ayude a mantener, es todo.

En tal sentido, el Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud de Revisión de Medida por una menos gravosa tomó en consideración lo siguiente.
En fecha 28 de septiembre de 2012, este Tribunal da por recibidas las presentes actuaciones, provenientes de mencionado Juzgado, y mediante auto de fecha 02 de octubre de 2012, fija la Audiencia de Imposición de Sanción, para el día lunes 15 de octubre de 2012.

En fecha 15 de octubre de 2012, este Tribunal celebró audiencia de imposición de la sanción de medida de privación de libertad, y se le impuso del respectivo cómputo, en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción el 28 de marzo de 2016.

En fecha 01 de noviembre de 2002, este Tribunal da por recibido el Plan Individual del joven adulto antes identificado en el cual se deja constancia de los objetivos y metas planteadas por dicho Plan Individual, inserto a los folios 160 al 162, de la pieza Nº 3, de la presente causa.

En fecha 08 de noviembre de 2012, se recibe en este Tribunal, escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Luís Correa, mediante el cual solicita de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, se realice el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a una institución de adultos.

En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibe en este Tribunal, escrito presentado, por los Defensores Privados, Abogado Magno Barros y Edita Frontado, mediante el cual solicitan la Revisión de la Sanción de detención de su defendido y si es posible la misma sea sustituida por otra menos gravosa que le permita continuar con sus estudios.

En fecha 20 de noviembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional, dicta auto fijando la respectiva audiencia oral y privada, para el día 03 de diciembre de 2012.

En fecha 29 de noviembre de 2012, se recibe en este Juzgado, el Informe Evolutivo, suscrito por la Jefa de la Entidad de Atención Amazonas, Licenciada Janeth Oviedo, el cual consta a los folios 192 al 194, de la pieza número III, del presente asunto.

En fecha 03 de diciembre de 2012, se realizó audiencia especial en la cual se Decretó Sin lugar la solicitud de la Fiscalia Quinta, en relación al traslado al penal de adultos, de conformidad con el artículo 641 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se declaró Sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa de una Revisión de Medida.

En fecha 06 de diciembre de 2012, se fundamentó la audiencia de Revisión de Medida, en la cual se declaró Sin Lugar, la solicitud interpuesta por el Abogado Luís Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en relación al traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al penal de adultos y se declaró Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida, interpuesta por el Defensor Privado, Abogado Magno Barros, en su carácter de defensor del joven adulto ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, observa el Tribunal que consta en autos el Plan Individual e Informe Evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,dispone:

Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.

“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

Articulo 646: Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.


Articulo 647: Funciones del Juez o Jueza

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal, una vez revisado y analizado el Plan Individual, de fecha 09 de noviembre de 2012, inserto a los folios 160 al 162, de la pieza Nº 3, de la presente causa, al igual que el Informe Evolutivo inserto en los folios 192 al 194, de la pieza número III, del presente asunto, considera que el Plan Individual e Informe Evolutivo formulado por el Equipo Técnico, a ejecutar durante el cumplimiento de la medida a que está sometido el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aún no han sido cumplido en su totalidad ya que se observa que en los mismos se han fijado metas y estrategias que requieren de un constante seguimiento, y que de manera progresiva alcance los objetivos que le permitan desarrollar las funciones educativas y socializadoras, que permitan observar mejoras sustanciales en el comportamiento disruptivo del joven adulto en busca que dicha sanción sea totalmente rehabilitadora.

De igual manera observa esta Juzgadora, que las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente no han sido superados inequívocamente y consistentemente, en virtud que no se han logrado totalmente los objetivos del Plan Individual ya que se evidencia de la audiencia oral que el joven adulto no ha aceptado los hechos cometidos y que dicha aceptación es importante como principio del derecho penal juvenil.

Por lo antes expuesto y dada la gravedad y magnitud de los hechos objeto del presente asunto, tomando en consideración a las víctimas, cuya preservación de sus derechos constituye uno de los fines del proceso, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales “a, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto plenamente identificado en autos, por una menos gravosa, en virtud que esta Juzgadora busca como objetivo primordial la no reincidencia del joven adulto, para ello es necesario, que la sanción se siga cumpliendo con la finalidad para la cual fue impuesta, logrando consistentemente e inequívocamente la superación de las deficiencias o carencias detectadas en el Plan Individual.
Finalmente se insta al joven adulto a que se inserte en los talleres, cursos y trabajo a los fines de dar cumplimiento con el Plan Individual que le fue efectuado.


DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en relación a la REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA solicitada, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales “a, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ratifica la medida de privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) años, la cual inició el 28/03/2012 y finalizará el 28/3/2016, por lo que al día de hoy tiene detenido 11 meses y 18 días; se acuerda no sustituir ni modificar por otra la medida establecida, se declara sin lugar la solicitud hecha por el Defensor Privado Abg. Magno Barros de sustituir por la sanción de SEMILIBERTAD. Se insta al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Amazonas, a los fines de que amplíe el informe evolutivo, en relación a lo planteado por la Fiscalía, acerca de las causas que indujeron a delinquir al adolescente mencionado y su evolución al respecto. SEGUNDO: Se acuerda el permiso solicitado por la Defensa Privada, para el día de mañana, 19 de marzo, de 08:00 a 11:00 a.m. para que asista, con las seguridades del caso, acompañado con su defensora Privada, a la reunión en la EUS (Estudios Universitarios Supervisados de la UCV).Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, y publíquese en la página Web omitiendo la identidad del adolescente.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES



ABG. IRIS SALAZAR MORALES


EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Asunto Nº Exp. XP01-D-2011-000187