REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000204
ASUNTO : XP01-D-2011-000204


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS



Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctimas: …[ ] Plenamente identificada en autos.

Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día martes 19 de Marzo del año dos mil trece (2013), a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado y sancionado en el artículo 425 del Código Penal; en virtud de los hechos ocurridos el día 18-07-2011, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia de que el día 19 de marzo de 2013, la sancionada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consignó constantes de tres (3) folios, original de constancia de estudio vigente correspondiente al cuarto año de bachillerato del Liceo Bolivariano Belén San Juan, copias certificadas de las notas obtenidas durante el primer lapso del año escolar 2012-2013, certificación de calificaciones desde séptimo a noveno grado, las cuales cursan a los folios 94 al 96 de la pieza II. Se deja constancia de que las partes revisaron la documentación referida. Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: Buenas tardes, Visto lo que expuso mi defendida, aquí consigno constancia de estudio del Liceo Bolivariano Belén San Juan, de fecha 18 de marzo de 2012 – 2013, constancia de notas de fecha 18 marzo 2013,primer lapso 2013, constancia de notas de fecha 18 marzo 2013 de 1ero. (07/2010), 2do. (07/2011) y 3ero. (07/2012), solicito muy respetuosamente el cese de la sanción. A continuación se le concedió la palabra a la Abg. Lisis Abreu, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio del Ministerio Público, quien manifestó: Buenas tardes, no me opongo el cese de la sanción, visto lo expuesto por la sancionada y por la Defensa Pública, así como los documentos presentados, es todo. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTA” impuesta en fecha 12/03/2012 a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) MESES, la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTAS” prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Constancias con vista al original, consignadas en audiencia de fecha 19 de marzo de 2013, mediante el cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
consigna constancia de estudios, de fecha 18 de Marzo del año 2013, donde consta que la misma cursa estudios en el IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

2.- Copia Certificada por el Tribunal de las constancias, donde consta que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
consignó constancia de estudio del IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 18 de marzo de 2012 – 2013, constancia de notas de fecha 18 marzo 2013, primer lapso 2013, constancia de notas de fecha 18 marzo 2013 de 1ero. (07/2010), 2do. (07/2011) y 3ero. (07/2012, que cursan en autos, desde el folio 94 al folio 96 de la pieza Nº II.
3.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
4.- La conducta responsable por parte de la adolescente, en virtud de haberse mantenido estudiando, cumpliendo así con la sanción de Reglas de Conductas, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en la adolescente de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que la joven tomó conciencia del hecho cometido, y que hasta la actualidad no se ha visto involucrada en ningún hecho de tipo penal y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA A LA ADOLESCENTE

En el caso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se logró el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido esta en otro hecho lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que la adolescente plenamente identificada en autos, finalizó con la sanción de “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA”, en virtud de haber consignado en audiencia de fecha 19 de marzo del presente año, constantes de tres (3) folios, original de constancia de estudio vigente correspondiente al cuarto año de bachillerato del IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, copias certificadas de las notas obtenidas durante el primer lapso del año escolar 2012-2013, certificación de calificaciones desde séptimo a noveno grado, las cuales cursan a los folios 94 al 96 de la pieza II, y se evidencia que la joven se encuentra actualmente estudiando. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 19/03/2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de TRES (03)MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de TRES (03) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/07/2011. SEGUNDO: Notifíquese a la sancionada, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. TERCERO: Se Ordena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. CUARTO Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que la adolescente sea excluida de pantalla en relación a este asunto únicamente, una vez consignadas las boletas de notificación de la presente resolución. Remítase la presente causa al el archivo judicial, en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2011-000204