REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000080
ASUNTO : XP01-D-2010-000080


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Y ACUMULACIÓN DE CAUSAS


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO, en su condición de Secretario del Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
Delito: HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal.

Víctimas: …[ ]…
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 20-03-2013, donde se realizó la Audiencia de Verificación y Revocatoria de la sanción en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …[ ]…, plenamente identificado en autos; y fue condenado con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) meses, mediante esta audiencia de revocación de sanción se verificó el incumplimiento injustificado de esta sanción.

Asistido por el DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Oscar Jiménez Brandy, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de la referida medida sancionatoria. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA REVOCATORIA DE SANCIÓN

En audiencia celebrada en fecha 20-03-2013, se constituye en el Despacho del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento de sanción en el cual se deja constancia, que, siendo las 02:15 P.M., se encuentran presentes en este despacho, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Lisis Abreu, el Defensor Público Adolescente, Abg. Oscar Jiménez Brandy, el joven adulto sancionado, por traslado acordado por el Tribunal Tercero de Control Ordinario (donde se encuentra detenido) y su representante legal. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para llevar a acabo la realización del presente acto. Procede el Tribunal a verificar el cumplimiento por parte del adolescente hoy joven adulto, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620” 626 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se le concede la palabra, previa imposición de sus derechos constitucionales al sancionado, quien se identificó como; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, quien manifestó; No Deseo Declarar. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogada Lisis Abreu, quien manifiesta; Buenas tardes, visto el incumplimiento de la sanción impuesta al sancionado, y que el sancionado tiene dos causas en fase de ejecución (XP01-D-2010-80 y XP01-D-2011-000169), esta representación fiscal, solicita, la acumulación de las mismas, la revocatoria de la sanción y su conversión en privativa de libertad por seis (06) meses, la cual debe cumplir en el CEDJA. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Primera de responsabilidad penal del adolescente, representada por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifiesta; buenas tardes, me opongo a lo solicitado por la Fiscalía, considero que la sanción debe ser por la mitad del tiempo es decir tres meses ello de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo.

El Tribunal en la audiencia especial de fecha 20/03/2013, para decidir observa:

De la revisión de la causa este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, PRIMERO; en fecha 02 de noviembre de 2011 se dicto auto de ejecución de la sanción impuesta al adolescente mediante Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del precitado adolescente y por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …[ ]… por lo que el hoy joven adulto quedó obligado a cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, dicha sanción fue impuesta en fecha 22/11/2011. SEGUNDO; Que, en fecha15-03-2012 la LIC. VIRGINIA ABREU, en su carácter de TRABAJADORA SOCIAL, del equipo multidisciplinario, el siguiente documento: Oficio N° 085 de fecha mediante el cual solicita se gestione lo conducente a fin de que el Joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA debidamente acompañado de sus padres y/o representantes convivientes, comparezcan por ante el equipo multidisciplinario en fecha 04-04-12. Que, se recibió Oficio N° 122-12, de fecha 11-04-2012, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA no hizo acto de presencia por ante el equipo multidisciplinario a fin de cumplir con la sanción de libertad asistida que iniciaría en fecha 04-04-2012. Agradece gestionar lo necesario a fin de que haga acto de presencia en compañía de sus padres en fecha 20-04-2012, a las 2:30 PM; Oficio N° 122-12, de fecha 11-04-2012, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA no hizo acto de presencia por ante el equipo multidisciplinario a fin de cumplir con la sanción de libertad asistida que iniciaría en fecha 04-04-2012. Agradece gestionar lo necesario a fin de que haga acto de presencia en compañía de sus padres en fecha 20-04-2012, a las 2:30 p.m. Y por ultimo, en fecha 23 de Abril de 2012, siendo las 2:47 PM, se recibió de de Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, el siguiente documento: Oficio Nº 135-12, de fecha 11-04-2012, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, se encuentra recluido en el Cedja desde el mes de Enero del año en curso, razón por la cual no se ha presentado ante este Equipo Multidisciplinario a fin de Iniciar la Sanción de Libertad Asistida, no cumpliendo con la Libertad asistida el sancionado. TERCERO: Es por tal motivo que, este Tribunal visto, que el sancionado se encuentra detenido, en la causa XP01-P-2012-007083, a cargo de la Jueza ABG. AMURABY ESPAÑA JUEZA (T) DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL AMAZONAS. Es por ello que se convoca la presente audiencia de verificación de cumplimiento, evidenciado como ha sido que el joven adulto ha continuado en su conducta delictiva y ha sido contumaz a los llamados del Tribunal al cumplimiento de la sanción. Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que…”se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto”.

En el caso de autos, hay que tomar en consideración que el hecho punible por los cuales se le impuso la medida, dada su gravedad tiene previsto en la Ley Especial, la privación de libertad, que se le impuso medida sancionatoria arriba señaladas y en vista de que fueron incumplidas, de conformidad con el artículo 539 ejusdem que establece…” que las sanciones deben ser racionales, en atención al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; se le aplica como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y SEIS (06) Meses”, la cual debe cumplir dicha privación en el Centro Detención Judicial Amazonas, separado de la población penal.

En cuanto a la Acumulación de Causas y Sanciones:

En relación a la solicitud planteada por la Representación Fiscal, en la audiencia de fecha 20 de marzo del presente año, corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento ello de conformidad con los artículos 70, 73 Y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y examinadas las actuaciones que integran los asuntos signados con los Nros. XP01-D-2010-000080, y Xy01-D-2011-000169, los cuales cursan por ante este Tribunal, en relación a la acumulación de las causas y las sanciones recaídas en ellos, seguidas en contra del hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes procede a publicar los fundamentos de hecho y derecho del citado fallo en la forma que se indica a continuación:

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se observa que en fecha 25MAR2010, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-D-2010-000080, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado de fecha 26MAR2010, y fundamentada en fecha 28 de marzo de 2010, posteriormente, en fecha 27 de septiembre del año 2011, celebró Audiencia Preliminar y fundamentada en fecha 28 de septiembre de 2011, en la que el adolescente se acoge al procedimiento de admisión de hechos, y en consecuencia, el Tribunal procede de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a condenarlo con la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06)MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “d” y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas y Adolescente, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal. Seguidamente en fecha 31OCT2011, se recibe la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ejecutándose la sentencia condenatoria en fecha 02NOV2011, siendo impuesta en fecha 22NOV2011, ello en virtud de la incomparecencia a la audiencia de imposición por parte del sancionado de autos .
Asimismo, se observa que en fecha 05JUNI2011, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-D-2011-000169, seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado de fecha 06JUN2011, y fundamentada en fecha 07 de junio de 2011, posteriormente, en fecha 04 de octubre del año 2011, celebró Audiencia Preliminar y fundamentada en fecha 07 de octubre de 2011, en la que se dictó el Auto de Apertura a Juicio. En fecha 01 de noviembre del año 2011, se recibe el presente asunto en el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, la cual es diferida en varias oportunidades, y en fecha 03 de febrero de 2012, se celebra la Audiencia de Apertura a Juicio y fundamentada en fecha 13 de febrero de 2012, en la cual se acogen al procedimiento especial por admisión de hechos, y en consecuencia, el Tribunal procede de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a condenarlos con la sanción definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06)MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “B” en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas y Adolescente, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente en fecha 13MAR2012, se recibe la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ejecutándose la sentencia condenatoria en fecha 16MAR2012, siendo impuesta la sanción para ambos adolescentes en fecha 28MAR2012.

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, guardan relación puesto que es el mismo sancionado, es decir, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y visto que la causa signada con el Nº XP01-D-2010-000080, es la mas antigua, en consecuencia, a lo fines de garantizar el Principio Procesal de Unidad del Proceso; considera esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de las causas Nros. XP01-D-2010-000080, y XP01-D-2011-000169, a la causa N° XP01-D-2010-000080, por ser esta la que se recibió primero, todo de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

Como quiera que no se le puede seguir procedimiento distintos a un solo sancionado como lo es el caso del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos. En virtud de de todos los razonamientos de hechos y fundamentos de derecho es procedente las acumulaciones de sanciones impuestas al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ahora bien en la causa numerada Penal XP01-D-2010-00080 se sanciona a cumplir MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en la obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En la asignada con el Número XP01-D-2011-000169, se le sanciona a cumplir la MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Considera este Tribunal que dichas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por mandato del artículo 537 Ejusdem.

Por lo que considera prudente este Tribunal ACUMULAR LAS SANCIONES, REVISAR Y PRACTICAR EL COMPUTO, a los fines de verificar el tiempo real de cumplimiento de sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, por información suministrada a este Tribunal de manera extraoficial presuntamente el mismo falleció, sin que hasta la presente fecha conste en autos constancia alguna que avale dicha información, razón por la cual este Tribunal, considera que lo mas idóneo es solicitar información al Registro Civil de esta localidad.
En razón a ello, se ordena la acumulación de las causas y en consecuencia se acumula y realiza el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, deberá cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de la revocatoria de la sanción, de conformidad con el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez impuesto en la audiencia de fecha 20/03/2013, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA SEGUNDO: se declara incumplida injustificadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, la medida sancionatoria de imposición de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y toda vez que el mismo se encuentra detenido a la orden del tribunal de Tercero de Control Ordinario de este Circuito Judicial, y en consecuencia, se acuerda convertir la sanción al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, lo cual deberá cumplir en el Centro de Detención Judicial Amazonas, toda vez que el joven sancionado en los actuales momento tiene la mayoría de edad, feneciendo la misma en fecha 20/09/2013. TERCERO: se ORDENA la acumulación de las Causas números XP01-D-2010-000080, y XP01-D-2011-000169, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, a la presente causa XP01-D-2010-000080, de la nomenclatura llevada por este mimo Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, todo de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. CUARTO: se ORDENA la ACUMULACION DE LAS SANCIONES y se realiza las siguientes modificaciones del COMPUTO, ello de conformidad con el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando en definitiva que el sancionado QUINTO: Se ORDENA solicitar información al Registro Civil de esta localidad a los fines de determinar si consta acta de defunción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, la cual deberá remitir a la brevedad posible a este Juzgado. SEXTO: Se Ordena al ciudadano secretario de este Juzgado realizar las correspondientes minutas en el libro de causas llevado por este Tribunal, así como elaborar la corrección de foliatura a los fines que el expediente lleve su orden cronológico y correlativo.
Notifíquese a las partes de la presente fundamentación, así como al Tribunal de Tercero de Control de Primera Instancia Ordinario de este Circuito Judicial, informándole que el sancionado de autos, quedará detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en el Centro de Detención Judicial Amazonas, separado de la población penal, iniciado desde el día 20/03/2013 finalizando el día 20/09/2013, por el lapso de SEIS (06) MESES. Una vez verificado su cumplimiento se decretará la cesación de la medida, ello de conformidad con el artículo 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.


ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2010-000080