REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
Vistos los escritos de pruebas, presentados por la Abogada GLADIS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-12.628.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.191, Apoderada Judicial del ciudadano OMAR RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificado en autos, parte demandada; y por la otra el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas por las partes en los siguientes términos:
En cuanto a la reproducción de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en el particular PRIMERO: contentivo de instrumentos poderes cursantes a los folios 36 al 40 y su vto.; Particular SEGUNDO: contentivo de diligencia cursante al folio 55 de fecha 12-12-2011; Particular TERCERO: folios 29 al 34 relacionado con el escrito de oposición a la Oferta; Particular CUARTO: Folios 73 al 76, diligencia de fecha 15-12-2011, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse los mismos en el Expediente, así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante en el Capítulo I, contentiva de ratificación de las actas procesales del Expediente identificado con el N° 2011-6912, el cual acompañó con el escrito de la demanda en copias certificadas marcadas con la Letra “Z1”. Ratifica todas y cada una de las partidas reclamadas e identificadas desde el Numeral 1 al 11, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse los mismos en el Expediente, así se decide
El JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
Exp. N° 2012-2050
|