REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Trece (2013).

202° y 154°

EXPEDIENTE: Nro. 2013-2077-
SOLICITANTES: DENNIS RAMON JIMENEZ MARIN y AIDE GILETT HEREDIA PUERTA.
ABOGADO ASISTENTE DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO. IPSA Nro. 143.011, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 14-02-2013, realizado por los ciudadanos DENNIS RAMON JIMENEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.658.595 y AIDE GILETT HEREIDA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.924.007, debidamente asistido por el abogado el ciudadano: DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.714.037 y de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.011, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, pidiendo el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 13, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de Diez (10) años; que durante dicha unión procrearon un hijo, el cual lleva por nombre DENNYS JAVIER, actualmente tiene (24) años de edad, según consta en la partida de nacimiento identificada con el numero CIENTO OCHENTA Y SEIS (186); y no adquirieron bienes muebles o inmuebles alguno que tuvieran que liquidar; solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 19-02-2013, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 25-02-2013, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana MAJELINA HERNANDEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público, en fecha 22-02-2013.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 3, calle principal, Casa nro.29, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión procrearon un hijo que tiene actualmente 24 años de edad.
4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de Diez (10) años desde entonces.-
5) No existen bienes por liquidar.
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 13, debidamente certificada por la ciudadana Shailili Gil Fuentes, Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, donde manifiesta que el día veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), se constata que efectivamente los ciudadanos DENNIS RAMON JIMENEZ MARIN y AIDE GILETT HEREDIA PUERTA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 25 de Febrero de 2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Majelina Hernández, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta no compareció ante este Tribunal a manifestar que hace alguna oposición con relación a dicha solicitud.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos DENNIS RAMON JIMENEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.658.596 y AIDE GILETT HEREDIA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.924.007 y de este domicilio, han transcurrido más de Diez (10) años, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos DENNIS RAMON JIMENEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.658.596 y AIDE GILETT HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.924.007; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures, estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 13.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2077.
Cristina.-