REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Trece (2013).-

202° y 154°

SOLICITUD N°: 2013-2101

PARTES: ROBERTH EDISON JIMENEZ JIMENEZ y SUSANA INDALECIA MOTA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.564.271 y V-13.964.199,
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
En fecha 19 de Marzo de 2013, se recibió por ante la Jornada del Tribunal móvil en esa misma fecha, específicamente en la Comunidad Provincial , en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y recibida por ante la Secretaria de este Tribunal solicitud en esa misma fecha , contentivo de separación de cuerpo, presentado por los ciudadanos ROBERTH EDISON JIMENEZ JIMENEZ y SUSANA INDALECIA MOTA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.564.271 y V-13.964.199, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio La Tigrera, segunda calle y la segunda en la Av. Principal de la Comunidad Provincial , ambos del Municipio Atures del estado Amazonas, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.699, de la Escuela Nacional de la Magistratura del Programa Tribunal Móvil
II
En consecuencia, este órgano jurisdiccional para conocer y decidir sobre su competencia, lo hace previo las siguientes consideraciones:
De conformidad con la resolución 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 02-04-09, específicamente en su Artículo 3, establece: “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”
De la revisión efectuada a la presente solicitud, se observa que los solicitantes indican que procrearon Tres (3) hijos de once (11) años, de Nueve (9) y Siete (7) respectivamente, según consta de partidas de nacimientos N° 447-B,231 y 847, anexadas con las letras “B” ”C” y “D” de nombres ROGERTH EDISON, ROBERTH EDICSONB Y ROBETSY EDICMAR, en consecuencia debido a que en la presente solicitud existen niños menores de edad, este Tribunal se declara incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y declina la competencia en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Líbrese oficio correspondiente.

III
DISPOSITIVA
En conclusión, por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Su incompetencia para conocer de la presente solicitud presentada por los ciudadanos ROBERTH EDISON JIMENEZ JIMENEZ y SUSANA INDALECIA MOTA EVARISTO n consecuencia declina el conocimiento de la presente solicitud de separación de cuerpo en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Líbrese lo conducente en la oportunidad legal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de los Municipio Atures y Autana, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
Siendo las 03:30 p.m. se registró, y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
EXP. 2013-2101
TJTB/CAHC/