REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Cuatro (04) de Marzo de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2011-1895
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “SURTIAVES C.A.”,
APODERADOS JUDICIALES: MIGDONIO MAGNO BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.607 y MARIA CRISTINA GARCIA DE ZAMORA.
CO-DEMANDADOS: FANNY MARIA RODRIGUEZ CEDEÑO y PEDRO MARIA ESTRADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.663.110 y V-8.906.864, respectivamente.
Capitulo I
Síntesis del proceso
El Dieciocho (18) de Julio de 2.011, el Abogado MIGDONIO MAGNO BARROS y la ciudadana MARIA CRISTINA GARCIA DE ZAMORA, plenamente identificados en autos, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “SURTIAVES C.A.”, igualmente identificada en los autos, interpone demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) en contra de los ciudadanos FANNY MARIA RODRIGUEZ CEDEÑO y PEDRO MARIA ESTRADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.663.110 y V-8.906.864, respectivamente
El veintiuno (21) de julio de 2011, se admitió la demanda y se ordenó librar boleta de intimación a los codemandados ciudadanos FANNY MARIA RODRIGUEZ CEDEÑO y PEDRO MARIA ESTRADA. (Folios 39 y 40). Se aperturó Cuaderno de Medidas y se decretó medida preventiva de embargo (Folio 01 del Cuaderno de Medidas).
El Ocho (08) de agosto de 2011, comparece por ante la secretaria del juzgado de los municipios atures y autana de esta Circunscripción judicial el ciudadano MARTIN BLANCO, Alguacil del mismo y consigna boletas de intimación libradas a los codemandados FANNY MARIA RODRIGUEZ CEDEÑO y PEDRO MARIA ESTRADA, manifestando que los mismos no pudieron ser intimados por no encontrarse en la dirección suministrada por la parte actora. (Folios 47 y 50)
En fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Once (2011), comparece el Abogado MAGNO BARROS, Apoderado Judicial de la parte demandante y solicita al Tribunal se sirva librar nuevas boletas de intimación a los codemandados FANNY MARIA RODRIGUEZ CEDEÑO y PEDRO MARIA ESTRADA. El Tribunal mediante auto de esa misma fecha acuerda lo solicitado por la parte demandante y libra nuevas boletas de intimación a los codemandados. (Folios 51 al 54)
El Veintidós (22) de septiembre de 2011, comparece por ante la secretaria del juzgado de los municipios atures y autana de esta Circunscripción judicial el ciudadano MARTIN BLANCO, Alguacil del mismo y consigna boletas de intimación librada a los codemandados FANNY MARIA RODRIGUEZ CEDEÑO y PEDRO MARIA ESTRADA, manifestando que solo la codemandada FANNY MARIA RODRIGUEZ CEDEÑO, pudo ser intimada, no pudiendo ser intimado el codemandado PEDRO MARIA ESTRADA por encontrarse en Barquisimeto, Estado Lara. (Folios 56 y 58)
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), comparece el Abogado MAGNO BARROS, Apoderado Judicial de la parte demandante y solicita al Tribunal se sirva librar nueva boleta de intimación al codemandado PEDRO MARIA ESTRADA. El Tribunal mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011, acuerda lo solicitado por la parte demandante y libra nueva boleta de intimación al codemandado PEDRO MARIA ESTRADA. (Folios 68 y 70)
En fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), comparece el ciudadano CAMILO RONDON, y consigna boleta de intimación librada al codemandado PEDRO MARIA ESTRADA, manifestando que el mismo no pudo ser intimado por no encontrarse en la dirección suministrada por la parte actora. (Folio 77)
En fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Doce (2012), comparece el Abogado MAGNO BARROS, Apoderado Judicial de la parte demandante y solicita al Tribunal la intimación por Cartel del codemandado PEDRO MARIA ESTRADA. El Tribunal mediante auto de fecha 19 de Enero de Dos Mil Doce (2012), acuerda lo solicitado por la parte demandante y libra Cartel de intimación al codemandado PEDRO MARIA ESTRADA. (Folios 78 al 81).
En fecha Veinticinco de Enero de 2012, el Tribunal deja constancia que fue entregado Cartel de intimación al Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado MAGNO BARROS, para su publicación en la prensa. (Folio 82)
En fecha Dos (02) de marzo de 2012, comparece el Abogado MAGNO BARROS, Apoderado Judicial de la parte demandante y consigna diligencia mediante la cual informa al Tribunal que no ha realizado la publicación del cartel de intimación librada al co demandado PEDRO MARIA ESTRADA, por posible acuerdo de pago con los codemandados. Mediante auto de esa misma fecha se acordó agregar dicha diligencia a los autos (Folios 83 y 84)
El diez (10) de julio de 2.012, el abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designado Juez y se acuerda notificar a las partes de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento civil, para la reanudación del proceso y ejercer el derecho que tienen de recusar al Juez. (Folio 85 al 87)
El Trece (13) y 17 de Julio de 2012, comparece por ante la secretaria del juzgado de los municipios atures y autana de esta Circunscripción judicial el ciudadano MARTIN BLANCO, Alguacil del mismo y consigna boletas de notificación de las partes, manifestando que los mismos fueron notificados. (Folios 89 y 91)
El diez de agosto de 2012, auto del Tribunal mediante el cual se acuerda librar boleta de notificación al codemandado PEDRO MARIA ESTRADA, a los efectos de la reanudación de la causa. (Folio 92 y 93)
El Veintisiete (27) de septiembre de 2012, comparece por ante la secretaria del juzgado de los municipios atures y autana de esta Circunscripción judicial el ciudadano JEINSON ESTIWAR ACUÑA BAEZ, Alguacil del mismo y consigna boleta de notificación librada al codemandado PEDRO MARIA ESTRADA, manifestando que dicha boleta fue firmada por la codemandada FANNY RODRIGUEZ. (Folios 95)
Capitulo II
Motivaciones para decidir
Ahora bien, este juzgador luego de analizar las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a determinar la existencia o no de la perención de la causa, referida al supuesto establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Cursiva y Negrita de este Tribunal).
En este mismo orden de ideas: La perención es la extinción del proceso, por la no realización de ningún acto de procedimiento por las partes, que debiendo realizarlos, no los realizan; nuestra ley procesal distingue dos tipos de perenciones la anual y la breve, esta ultima como un caso excepcional de la perención anual propiamente dicha; la anual ocurre si las partes han dejado transcurrir un año sin ejecutar ningún acto de procedimiento para impulsar el juicio, mientras que la breve, es una pena, una sanción ante el incumplimiento de ciertas cargas procesales de las partes, quienes debiendo impulsar con su actuar, no lo hacen y la consecuencia es la extinción del proceso.
Así, la perención se encuentra determinada por condiciones que deben darse:
Una objetiva: la inactividad (no realización de actos procesales). Una subjetiva: que tal inactividad provenga de las partes y no del Juez. Una temporal: el término: un año, o 30 días, o seis meses, según artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Luego del análisis realizado, y comprobado en el caso de autos que, consta al folio 83, diligencia suscrita por el Abogado MAGNO BARROS, en la cual informa al Tribunal que en virtud de llegar a un posible acuerdo de pago con la parte demandada no ha realizado la publicación del cartel de intimación librado y que en caso de no darse el acuerdo antes del día lunes 05-02-2012, consignaría el cartel el día martes, considerándose al respecto el último acto procesal realizado por la parte demandante en el presente juicio. Quedando evidenciado por este juzgador, que este fue el último acto procesal verificado que cursa a las actas procesales del presente expediente, realizado por la parte actora tendiente a darle impulso procesal al procedimiento vertido al presente juicio, siendo así tal actuación, que crea en cabeza de este sentenciador la presunción de la falta de interés jurídico de la actora en continuar con el presente juicio.
A mayor fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, tenemos que la sala de casación Civil en sentencia de fecha 15 de marzo de 2.005, caso Henri Enrique Cohens Adens contra Horacio Esteves Orihuela, expediente N° 99-133, estableció que: “…las normas sobre perención suponen el examen del iter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguientes, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio….”
En consecuencia, del examen realizado a las actas del presente expediente, queda evidenciado que la última actuación procesal realizada por la parte actora ocurrió hace un año (01), oportunidad en que la actora diera impulso al iter procedimental del presente juicio. Así se establece
Capitulo III
DECISION
Por lo que resulta procedente, por ministerio del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención Anual de la instancia en la presente causa, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, y así se declara.
Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa.
Capitulo IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, iniciada en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2.011, por el Abogado MIGDONIO MAGNO BARROS y la ciudadana MARIA CRISTINA GARCIA DE ZAMORA, plenamente identificados en autos, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “SURTIAVES C.A.”, igualmente identificada en los autos, contentiva de demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), en contra de FANNY MARIA RODRIGUEZ CEDEÑO y PEDRO MARIA ESTRADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.663.110 y V-8.906.864, respectivamente, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencia, y notifíquese.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). A los 202° años de la Independencia y a los 154° años de la Federación.
El JUEZ
TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:20 p.m., se publicó y se registró la decisión que antecede, previo anuncio de ley.
El Secretario,
ABOG. ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp.- Nº 2011-1895
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