REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)

202º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el Abogado JOSE ANIBAL CARRASQUEL GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V- 8.904.777, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA, titular de la cédula de identidad Número V-7.193.358, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.358, parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas contentivas de Documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda. Contrato de arrendamiento del local comercial, notificaciones de fechas 22-10-2012 y 15-11-2012 y solicitudes de desocupación del inmueble, los cuales fueron consignados con el escrito de demanda, marcados anexos “A”, “B”, “C” y “D”, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse los mismos en el Expediente, así se decide.
El JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.


TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2013-2073