REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Trece (2013).-

202° y 154°

SOLICITUD N°: 2013-2081

PARTES: EDGAR MAURICIO MIRABAL VASQUEZ y CRUZ AIDEE RIOBUENO ARADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.902.761 y V-8.949.83

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
En fecha 26 de Febrero de 2013, se recibió por ante la Jornada del Tribunal móvil en esa misma fecha, específicamente en el Sector San Pablo de Carinagua, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y recibida por ante la Secretaria de este Tribunal solicitud en fecha 26 de Febrero de 2013, contentivo de separación de cuerpo, constante de presentado por los ciudadanos EDGAR MAURICIO MIRABAL VASQUEZ y CRUZ AIDEE RIOBUENO ARADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.902.761 y V-8.949.834, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Escondido I, Avenida 2, Casa Nro. 4 y la segunda en el Barrio Brisas del Amazonas, Sector Las Palmas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.699, de la Escuela Nacional de la Magistratura del Programa Tribunal Móvil.
II
En consecuencia, este órgano jurisdiccional para conocer y decidir sobre su competencia, lo hace previo las siguientes consideraciones:
De conformidad con la resolución 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 02-04-09, específicamente en su Artículo 3, establece: “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”
De la revisión efectuada a la presente solicitud, se observa que el hijo procreado durante la unión concubinaria de nombre JOSE ANTONIO MIRABAL RIOBUENO, es menor de edad, por cuanto el mismo tiene ocho (08) años de edad, en consecuencia este Tribunal se declara incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y declina la competencia en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Líbrese oficio correspondiente.

III
DISPOSITIVA
En conclusión, por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Su incompetencia para conocer de la presente solicitud presentada por los ciudadanos EDGAR MAURICIO MIRABAL VASQUEZ y CRUZ AIDEE RIOBUENO ARADE, en consecuencia declina el conocimiento de la presente solicitud de separación de cuerpo en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Líbrese lo conducente en la oportunidad legal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de los Municipio Atures y Autana, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El JUEZ,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
Siendo las 02:00 p.m. se registró, y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

EXP. 2013-2081
TJTB/CAHC/Alva