REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 DE MARZO DE 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001043
ASUNTO : XP01-P-2010-001043


Revisado como ha sido la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Ildenis Santos, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, donde requiere autorización por parte de este Tribunal de Control, para LA INCAUTACIÒN PREVENTIVA, de los objetos retenidos en el procedimiento relacionado con el asunto principal XP01-P-2010-001043, seguido al imputado JULIO CESAR GOMEZ PADRON, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.871.139, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, es muy claro cuando establece que El Juez de Control, previa solicitud del fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigadote conformidad con esta ley…”
Artículo 184 Administradores especiales. El órgano rector podrá designar depositarios, administradores especiales a fin de evitar que los bienes incautados se alteren, desaparezcan o deterioren…”
Así las cosas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, observados como han sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, considera que cumplidos los extremos del artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, debe declararse CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se ordena la INCAUTACIÒN PREVENTIVA, de los objetos retenidos en el procedimiento relacionado con el asunto principal XP01-P-2010-001043, seguido al imputado JULIO CESAR GOMEZ PADRON, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.871.139, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, objetos que se detallan a continuación:
• Un (01) teléfono celular marca Motorola, color negro, con su respectiva batería, sin serial aparente.
• Un (01) teléfono celular marca Alcatel, color negro, con su respectiva batería, sin serial aparente.
• Un (01) teléfono celular marca Nokia, color negro y blanco, con su respectiva batería, sin serial aparente.
• Un (01) teléfono celular marca Alcatel, color negro y gris, con su respectiva batería, sin serial aparente.
• Un (01) teléfono celular marca Nokia, color azul oscuro, con su respectiva batería, sin serial aparente.
• Un (01) teléfono celular marca Movilnet Huawei, color negro y anaranjado, al dorso se lee 15 años, con su respectiva batería, sin serial aparente.
• Un (01) teléfono celular marca Huawei, color negro con su respectiva batería, sin serial aparente.
• Un (01) teléfono celular marca Uststarcomm, color plateado, con su respectiva batería, sin serial aparente.
• Tres (03) cuchillos.
• Un (01) machete marca bellota.
• Un (01) reloj color plateado, marca NKE.

Designando como depositarios, administradores especiales a fin de evitar que los bienes incautados se alteren, desaparezcan o deterioren y a solicitud del Ministerio Público, para que dichos objetos sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Líbrese Oficio al Director de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad, a los fines hacer de su conocimiento que han sido designados como depositarios, administradores especiales a fin de evitar que los bienes incautados se alteren, desaparezcan o deterioren.-

Publíquese, notifíquese al solicitante, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOHANNA LA ROSA
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR