REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000816
ASUNTO : XP01-P-2013-000816
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 1 en fecha 01FEB13, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia de imputación, en la cual se hace formal presentación del ciudadano DUVAN ALBERTO MONTESINO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de la Gloria, , titular de la Cedula de Ciudadanía 1.082.961.554, fecha de nacimiento 02-12-1992, de 20 años de edad estado civil soltero, de profesión Comerciante informal residenciado Barrio Las Guacharacas 2 calle principal específicamente en la Residencia Francisca Duarte Municipio Atures del ESTADO Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA MARITZA MORENO GUERRERO, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes
IMPUTADO:
DUVAN ALBERTO MONTESINO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de la Gloria, , titular de la Cedula de Ciudadanía 1.082.961.554, fecha de nacimiento 02-12-1992, de 20 años de edad estado civil soltero, de profesión Comerciante informal residenciado Barrio Las Guacharacas 2 calle principal específicamente en la Residencia Francisca Duarte Municipio Atures del ESTADO Amazonas.
VICTIMA:
ADRIANA MARITZA MORENO GUERRERO
PARTES:
o FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Mario Magin, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público.
o DEFENSA ASISTIDA: Abogado Florencio Silva, Defensor Público Segundo Penal, en representación de la Defensa Pública Quinta Penal.-
CAPITULO I
De los Hechos y La Audiencia de Presentación
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 01 de Febrero de 2013, el abogado MARIO MAGIN, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano DUVAN ALBERTO MONTESINO CONTRERAS en virtud de los hechos por los cuales resultare detenido, es el caso ciudadana juez que el día el día 30 de enero de 2013 siendo las 2 de la tarde compareció ante el despacho el Funcionario Agente de Investigación I Pirela Euro adscrito a esta Delegación el cual se traslado en compañía del Funcionario Agente de Investigación I VICTOR MARTINEZ a bordo de la unidad P-30-49-9 hacia el Barrio Las Guacharacas 2 calle principal específicamente en la Residencia Francisca Duarte Municipio Atures del ESTADO Amazonas lugar donde reside el Ciudadano DUVAN ALBERTO MONTESINO CONTRERAS quien figura como investigado en la presente causa una vez presentes en la dirección antes mencionada avistaron a un Ciudadano el cual luego de identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo y de imponer el motivo de nuestra presencia se identifico como DUVAN ALBERTO MONTESINO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana natural de la Gloria fecha de nacimiento 02-12-1992, de 20 años de edad estado civil soltero, de profesión Comerciante informal residenciado Barrio Las Guacharacas 2 calle principal específicamente en la Residencia Francisca Duarte Municipio Atures del ESTADO Amazonas, titular de la Cedula de Ciudadania 1.082.961.554, allí se le informo que el mismo se encontraba detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según el articulo 93 por tal motivo le fueron leídos sus derechos posteriormente se le realizo la inspecciona personal no lográndosele incautar evidencia alguna así como tampoco presenta registro policial. …(Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial y el acta de denuncia por parte de la victima); De igual forma se deja constancia que riela el expediente acta de denuncia de la victima, por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA MARITZA MORENO GUERRERO, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial Previsto en la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial, así como las medidas cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo, y prohibición de acercarse a la victima, Es todo”…
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, todo ello a través de su interprete, quedando identificado DUVAN ALBERTO MONTESINO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de la Gloria, , titular de la Cedula de Ciudadanía 1.082.961.554, fecha de nacimiento 02-12-1992, de 20 años de edad estado civil soltero, de profesión Comerciante informal residenciado Barrio Las Guacharacas 2 calle principal específicamente en la Residencia Francisca Duarte Municipio Atures del ESTADO Amazonas, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “NO DESEO DECLARAR” Es Todo.
Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. Defensor Público, abogado FLORENCIO SILVA, quien manifestó: “…Buenas tardes, oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa no se opone a la solicitud de la misma, por cuanto estamos en una etapa incipiente. Es Todo...
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:
Que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano DUVAN ALBERTO MONTESINO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de la Gloria, , titular de la Cedula de Ciudadanía 1.082.961.554, fecha de nacimiento 02-12-1992, emanando ello de:
• ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Enero de 2013, en la cual se señalan las circunstancias del tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
• ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Enero de 2013, realizada por la victima de autos ciudadana ADRIANA MARITZA MORENO GUERRERO.
DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano DUVAN ALBERTO MONTESINO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de la Gloria, , titular de la Cedula de Ciudadanía 1.082.961.554, es sospechoso en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 22 de Febrero de 2013; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en los tipos penales de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIAN MARITZA MORENO GUERRERO, según actuaciones policiales que rielan al expediente.
Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público.
Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano DUVAN ALBERTO MONTESINO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de la Gloria, , titular de la Cedula de Ciudadanía 1.082.961.554, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIAN MARITZA MORENO GUERRERO, toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 30 de Enero de 2013.
DE LA FLAGRANCIA
De las actas se evidencia que la aprehensión del ciudadano DUVAN ALBERTO MONTESINO CONTRERAS, ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionado, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.
En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti en la presunta la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIAN MARITZA MORENO GUERRERO.
De esta forma, se evidencia que del acta policial, la aprehensión se realizó en el lugar donde se cometió el hecho ocurrido en fecha 30 de Enero de 2013, en horas de la tarde, que tal como lo establece el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía al artículo 93 de la Ley Sobre el Derechos a la Mujeres a una vida libre de Violencia, ante el delito flagrante lo que se exige que alguien se percate de la comisión del hecho y que el mismo este tipificado como delito, extremo que se satisfizo en la presente causa, observados como ha sido que el ciudadano imputado es encontrado cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es presuntamente autor de los hechos objetos del presente asunto.
En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano DUVAN ALBERTO MONTESINO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de la Gloria, titular de la Cedula de Ciudadanía 1.082.961.554, fecha de nacimiento 02-12-1992, de 20 años de edad estado civil soltero, de profesión Comerciante informal residenciado Barrio Las Guacharacas 2 calle principal específicamente en la Residencia Francisca Duarte Municipio Atures del ESTADO Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIAN MARITZA MORENO GUERRERO. Y ASI SE DECLARA.
DEL PROCEDIMIENTO
Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Sobre el Derechos a la Mujeres a una vida libre de Violencia; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:
Ahora bien, el Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al ciudadano DUVAN ALBERTO MONTESINO CONTRERAS, un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la imposición de medidas de protección y seguridad conforme al artículo 87.3.5.6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, la Prohibición de acercarse a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia y la prohibición que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún miembro de su familia. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano DUVAN ALBERTO MONTESINO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de la Gloria, titular de la Cedula de Ciudadanía 1.082.961.554, fecha de nacimiento 02-12-1992, de 20 años de edad estado civil soltero, de profesión Comerciante informal residenciado Barrio Las Guacharacas 2 calle principal específicamente en la Residencia Francisca Duarte Municipio Atures del ESTADO Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIAN MARITZA MORENO GUERRERO, por encontrarse lleno los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en los artículos 94 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Se decreta la las medidas de Protección y Seguridad conforme al artículo 87.3.5.6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, la Prohibición de acercarse a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia y la prohibición que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún miembro de su familia. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 92. ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el sentido se le decreta medidas cautelares de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese boleta de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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