REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 DE MARZO DE 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000838
ASUNTO : XP01-P-2013-000838
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 01 en fecha 01 de Febrero de 2013, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia de imputación, en la cual se hace formal presentación de los ciudadanos RAUL GITUIERREZ GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, Cedula de Ciudadanía N° 19.017.843, de 43 años de edad, residenciado Puerto Iniria barrio el Por venir Estado Amazonas piel color morena cabello corto negro, YESICA LORENCIA HERNANDEZ de nacionalidad Colombiano, Cedula de N° 14827854, de 24 años de edad, residenciado Puerto Iniria en resguardo indígena del Pajuijn Puerto Iniria LEIDI JOHANA RINCON HURTADO de nacionalidad Colombiano, Cedula N° 1120565876, de 21 años de edad, residenciado San Jose Guaviare cerca del meta por manzanas barrio la Paz y LUISA FERNADA JARAMILLO RODRIGUEZ de nacionalidad Colombiano, Cedula colombiana N° 106978420, de 27 años de edad, residenciado San José de Guaviare, por la presunta comisión del delito de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, Y DEGRADACION DE SUELOS ARTICULO 63 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
I
Identificación De los Imputados Y De Las Partes
IMPUTADOS:
o RAUL GITUIERREZ GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, Cedula de Ciudadania N° 19.017.843, de 43 años de edad, residenciado Puerto Iniria barrio el Por venir Estado Amazonas piel color morena cabello corto negro.
o YESICA LORENCIA HERNANDEZ de nacionalidad Colombiano, Cedula de N° 14827854, de 24 años de edad, residenciado Puerto Iniria en en resguardo indígena del Pajuijn Puerto Iniria.
o LEIDI JOHANA RINCON HURTADO de nacionalidad Colombiano, Cedula N° 1120565876, de 21 años de edad, residenciado San Jose Guaviare cerca del meta por manzanas barrio la Paz.
o LUISA FERNADA JARAMILLO RODRIGUEZ de nacionalidad Colombiano, Cedula colombiana N° 106978420, de 27 años de edad, residenciado San José de Guaviare.
VICTIMA:
o EL ESTADO VENEZOLANO
PARTES:
o FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado MARIO MAGÍN, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público.
o DEFENSA ASISTIDA: Abogado FLORENCIO, Defensor Público Segundo Penal.
II
De los Hechos y La Audiencia de Presentación
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de 01 de Febrero de 2013, el Abogado Mario Magín, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, en su exposición manifestó lo siguiente: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano En esta misma fecha compareció ante este despacho, el Capitán Roger Antón Pereida adscrito al Comando de la 52 Brigada el día 30 de ENERO DE 2013 SIENDO APROXIMADAMENTE las 13.00 horas se da inicio a la ejecución de una operarios militar con la finalidad de realizar reconocimiento aéreo y terrestre, y vigilancia labores de inteligencia persecución y captura de elementos ligados a la extracción de minerales de forma ilegal y destrucción del medio ambiente específicamente la mina denominada “ MOYA” seguidamente a las 13 horas se avisto desde el aire una gran devastación de la capa vegetal y algunas personas realizando actividades de minería ilegal en la zona por lo que se procedió al aterrizaje y al despliegue de los integrantes de la Comisión Militar así se logra la captura de Raúl Gutiérrez Gómez de nacionalidad Venezolano, en las mismas coordenadas se encontraron 2 mujeres que hacen llamar Yesica Lorena Fernández Hernández indocumentada de nacionalidad Colombiana y Leydis Rincón logrando asi una captura exitosa (se deja constancia que el fiscal narro los hechos del acta policial) a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, Y DEGRADACION DE SUELOS ARTICULO 63 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y se continué por el procedimiento para el Juzgamiento de delito menos graves de conformidad con el 354 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le impongan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242.3, consistente en la presentación cada 15 días. Es todo. NEGRITA y CURSIVAS DEL TRIBUNAL.
Seguidamente se procedió a interrogar por separado a los imputados de autos, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quedando identificado como RAUL GITUIERREZ GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, Cedula de Ciudadanía N° 19.017.843, de 43 años de edad, residenciado Puerto Iniria barrio el Por venir Estado Amazonas piel color morena cabello corto negro, Se procede a preguntar sobre su voluntad de declarar, manifestando: “NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.
Acto seguido se interrogo a la ciudadana YESICA LORENCIA HERNANDEZ de nacionalidad colombiano, Cedula de N° 14827854, de 24 años de edad, residenciado Puerto Iniria en resguardo indígena del Pajuijn Puerto Iniria manifestando: “NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.
De seguidas se interrogo a la ciudadana LEIDI JOHANA RINCON HURTADO de nacionalidad Colombiano, Cedula N° 1120565876, de 21 años de edad, residenciado San José Guaviare cerca del meta por manzanas barrio la Paz manifestando: “NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.
Por ultimo se interrogo a la ciudadana LUISA FERNADA JARAMILLO RODRIGUEZ nacionalidad colombiano, Cedula colombiana N° 106978420, de 27 años de edad, residenciado San José de Guaviare manifestando: “NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.
Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. FLORENCIO SILVA, Defensor Público Segundo Penal, quien manifestó que: “…Buenas tardes, oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa no se opone a la solicitud de la misma, por cuanto estamos en una etapa incipiente. Es Todo...
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:
Que existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos RAUL GITUIERREZ GOMEZ, Cedula de Ciudadanía N° 19.017.843, YESICA LORENCIA HERNANDEZ, Cedula de N° 14827854, LEIDI JOHANA RINCON HURTADO, Cedula N° 1120565876, y LUISA FERNADA JARAMILLO RODRIGUEZ, Cedula colombiana N° 106978420, emanando ello de:
• ACTA POLICIAL DE FECHA 31 DE ENERO DE 2013, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de la ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos, cursante desde el folio tres (03) al folio seis (06), de la presente causa.
• FIJACION FOTOGRAFICA Y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, la cual riela al folio veinte y veintiuno (20 y 21) de la presente causa.
DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que los ciudadanos RAUL GITUIERREZ GOMEZ, Cedula de Ciudadanía N° 19.017.843, YESICA LORENCIA HERNANDEZ, Cedula de N° 14827854, LEIDI JOHANA RINCON HURTADO, Cedula N° 1120565876, y LUISA FERNADA JARAMILLO RODRIGUEZ, Cedula colombiana N° 106978420, son sospechosos en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 30 de Enero del 2013; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en el tipo penal de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, Y DEGRADACION DE SUELOS ARTICULO 63 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.
Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de autos, se encuentran incurso en el tipo penal atribuido por el Ministerio Público y compartido por este Órgano Jurisdiccional, como lo es en el delito de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, Y DEGRADACION DE SUELOS ARTICULO 63 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 30 de Enero de 2013.
DE LA FLAGRANCIA
De las actas se evidencia que la aprehensión de los ciudadanos RAUL GITUIERREZ GOMEZ, Cedula de Ciudadanía N° 19.017.843, YESICA LORENCIA HERNANDEZ, Cedula de N° 14827854, LEIDI JOHANA RINCON HURTADO, Cedula N° 1120565876, y LUISA FERNADA JARAMILLO RODRIGUEZ, Cedula colombiana N° 106978420, ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano ante mencionado, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.
En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti en la presunta la comisión del delito de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, Y DEGRADACION DE SUELOS ARTICULO 63 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De esta forma, se evidencia que del acta policial, la aprehensión se realizó cerca del lugar donde se cometió el hecho ocurrido en fecha 30 de Enero de 2013, tal como lo establece el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el delito flagrante lo que se exige que alguien se percate de la comisión del hecho y que el mismo este tipificado como delito, extremo que se encuentra presente en la causa, observados como ha sido que el ciudadano imputado es encontrado cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es presuntamente autor de los hechos objetos del presente asunto.
En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos RAUL GITUIERREZ GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, Cedula de Ciudadanía N° 19.017.843, de 43 años de edad, residenciado Puerto Iniria barrio el Por venir Estado Amazonas piel color morena cabello corto negro, YESICA LORENCIA HERNANDEZ de nacionalidad Colombiano, Cedula de N° 14827854, de 24 años de edad, residenciado Puerto Iniria en resguardo indígena del Pajuijn Puerto Iniria LEIDI JOHANA RINCON HURTADO de nacionalidad Colombiano, Cedula N° 1120565876, de 21 años de edad, residenciado San José Guaviare cerca del meta por manzanas barrio la Paz y LUISA FERNADA JARAMILLO RODRIGUEZ de nacionalidad Colombiano, Cedula colombiana N° 106978420, de 27 años de edad, residenciado San José de Guaviare, por la presunta comisión del delito de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, Y DEGRADACION DE SUELOS ARTICULO 63 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECLARA.
DEL PROCEDIMIENTO
Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:
La representación Fiscal, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 en armonía con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone a los ciudadanos RAUL GITUIERREZ GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, Cedula de Ciudadanía N° 19.017.843, de 43 años de edad, residenciado Puerto Iniria barrio el Por venir Estado Amazonas piel color morena cabello corto negro, YESICA LORENCIA HERNANDEZ de nacionalidad Colombiano, Cedula de N° 14827854, de 24 años de edad, residenciado Puerto Iniria en resguardo indígena del Pajuijn Puerto Iniria LEIDI JOHANA RINCON HURTADO de nacionalidad Colombiano, Cedula N° 1120565876, de 21 años de edad, residenciado San Jose Guaviare cerca del meta por manzanas barrio la Paz y LUISA FERNADA JARAMILLO RODRIGUEZ de nacionalidad Colombiano, Cedula colombiana N° 106978420, de 27 años de edad, residenciado San José de Guaviare, un Régimen de Presentación cada quince (15) días ante el Tribunal del Municipio Atabapo del Estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos RAUL GITUIERREZ GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, Cedula de Ciudadanía N° 19.017.843, de 43 años de edad, residenciado Puerto Iniria barrio el Por venir Estado Amazonas piel color morena cabello corto negro, YESICA LORENCIA HERNANDEZ de nacionalidad Colombiano, Cedula de N° 14827854, de 24 años de edad, residenciado Puerto Iniria en resguardo indígena del Pajuijn Puerto Iniria LEIDI JOHANA RINCON HURTADO de nacionalidad Colombiano, Cedula N° 1120565876, de 21 años de edad, residenciado San Jose Guaviare cerca del meta por manzanas barrio la Paz y LUISA FERNADA JARAMILLO RODRIGUEZ de nacionalidad Colombiano, Cedula colombiana N° 106978420, de 27 años de edad, residenciado San José de Guaviare, por la presunta comisión del delito de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, Y DEGRADACION DE SUELOS ARTICULO 63 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 242.3 en armonía con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone a los ciudadanos RAUL GITUIERREZ GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, Cedula de Ciudadanía N° 19.017.843, de 43 años de edad, residenciado Puerto Iniria barrio el Por venir Estado Amazonas piel color morena cabello corto negro, YESICA LORENCIA HERNANDEZ de nacionalidad Colombiano, Cedula de N° 14827854, de 24 años de edad, residenciado Puerto Iniria en resguardo indígena del Pajuijn Puerto Iniria LEIDI JOHANA RINCON HURTADO de nacionalidad Colombiano, Cedula N° 1120565876, de 21 años de edad, residenciado San Jose Guaviare cerca del meta por manzanas barrio la Paz y LUISA FERNADA JARAMILLO RODRIGUEZ de nacionalidad Colombiano, Cedula colombiana N° 106978420, de 27 años de edad, residenciado San José de Guaviare, por la presunta comisión del delito de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, Y DEGRADACION DE SUELOS ARTICULO 63 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, un Régimen de Presentación cada quince (15) días ante el Tribunal del Municipio Atabapo del Estado Amazonas. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los imputados RAUL GITUIERREZ GOMEZ, YESICA LORENCIA HERNANDEZ LEIDI JOHANA RINCON HURTADO LUISA FERNADA JARAMILLO RODRIGUEZ, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quienes manifestaron libremente: “…NO aceptamos los hechos que nos atribuye el Ministerio Publico.
QUINTO: Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Excarcelación.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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