REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 13 DE MARZO DE 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001283
ASUNTO : XP01-P-2013-001283
Auto De Autorización De Incineración De Drogas
En fecha 28 de Febrero de 2013, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos, solicitud realizada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS, en el cual solicita muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga presuntamente incautada al ciudadano OMAR LUNA GUERRERO, relacionado con el caso N° 02-DC-f8-0151-2012, nomenclatura de ese Despacho Fiscal.
A tal fin, anexa a su solicitud, DICTAMEN PERICIAL N° CG-DO-LC-DQ-13/0095 de fecha 15/01/2013, practicada por los Expertos P/TTE Silva M. Alohe y Tte. Flores Gabriela, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, Distrito Capital
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente examinada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar lleno los extremos del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogado ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en la causa que se le sigue al ciudadano OMAR LUNA GUERRERO, relacionado con el caso N° 02-DC-f8-0151-2012, nomenclatura de ese Despacho Fiscal.
Publíquese, regístrese, notifiques y remítase al Ministerio Público, por comisión cumplida, déjese copia de la sentencia y se instruye a la Secretaria a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
Gershy Matar
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