REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001728
ASUNTO : XP01-P-2009-001728


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2009-001728, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.686, natural de Samariapo Estado Amazonas, venezolano, soltero, pescador, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en los artículo 222 en concordancia con el 223 del Código Penal, en perjuicio del funcionario SM/2 Albin Rodríguez Ayala.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.686, natural de Samariapo Estado Amazonas, venezolano, soltero, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en los artículo 222 en concordancia con el 223 del Código Penal, en perjuicio del funcionario SM/2 Albin Rodríguez Ayala. Es el caso ciudadano Juez que en fecha 14 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente la 06:00 horas de la mañana los funcionarios adscritos al Comando Regional N°9, Destacamento de Comando N| 91, Cuarta Compañía Samariapo, de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, identificado como: SM/2 RODRIGUEZ AYALA ALBIN, quien practico la aprehensión en situación de flagrancia al ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, ya que encontrándose el funcionario en labores de vigilancia y seguridad, en el punto de control de Samariapo, en esta ciudad de puerto Ayacucho, cuando se acerco una ciudadana, quien le manifestó que personas desconocidas se encontraban hurtando el cable del comando, en el momento que el funcionario sale a verificar lo que estaba ocurriendo, cuando las personas dieron veloz huía por uno matorrales cerca del lugar, procediendo el mismo a trasladarse por un matorral, cuando observo a un ciudadano a quien le solicito que saliera, observando que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, por lo que cuando el funcionario efectuó el chequeo corporal; este se negó y se vino encima del funcionario con la intención de quitarle el fusil, acercándose lo suficiente para golpearlo varias veces en el rostro, en ese momento llegaron tres funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, controlando la situación, posteriormente quedo identificado como: IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ. (se deja constancia que la representación fiscal hizo un recuento de los hechos ocurridos). De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia Anticipada), se ofrece: TESTIMONEALES: 1. Declaración del funcionario SM/2 RODRIGUEZ AYALA ALBIN adscrito al Comando Regional N°9, Destacamento de Comando N| 91, Cuarta Compañía Samariapo, de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. 2. Declaración DEL Experto CARLOS J. SUAREZ LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub delegación de Puerto Ayacucho. De acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal 322 y 341 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de
Ley del Código Orgánico Procesal Penal se
ofrece: TESTIMONIALES: 1. ACTA POLICIAL, de fecha día 14 de noviembre de 2012, suscrita por el funcionario SM/2 RODRIGUEZ AYALA ALBIN adscrito al Comando Regional N°9, Destacamento de Comando N°91, Cuarta Compañía Samariapo, de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. 2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-300-850, de fecha 16 de noviembre de 2009, practicado por el funcionario experto. Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar su admisión total, así como las pruebas ofrecidas y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.686, natural de Samariapo Estado Amazonas, venezolano, soltero, pescador a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en los artículo 222 en concordancia con el 223 del Código Penal, en perjuicio del funcionario SM/2 Albin Rodríguez Ayala Es todo”.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa el ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.686, natural de Samariapo Estado Amazonas, venezolano, soltero, pescador a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en los artículo 222 en concordancia con el 223 del Código Penal, en perjuicio del funcionario SM/2 Albin Rodríguez Ayala.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 y 358 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos libre de coacción alguna y bajo su voluntad admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que tanto este último como la victima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.686, natural de Samariapo Estado Amazonas, venezolano, soltero, pescador, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en los artículo 222 en concordancia con el 223 del Código Penal, en perjuicio del funcionario SM/2 Albin Rodríguez Ayala, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las condiciones siguientes: 1) Realizar trabajo comunitario en la Escuela Básica “San Pedro Alejandrino” consistente en dictar talleres de música, el cual deberá cumplir de acuerdo a las previsiones que le establezca la Dirección de dicha Institución, a los fines de no obstaculizar la labor que el imputado venia realizando como sustento personal. 2) El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada CUARENTA Y CINCO (45) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día 06FEB2013. 3) Como oferta de reparación del daño deberá repartir en la Escuela Básica “San Pedro Alejandrino” ubicada en Samariapo, cien (100) trípticos alusivos a la prevención del delito . Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en el municipio Autana población de Samariapo de esta ciudad, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Acuerda oficiar a la Directora de la Escuela Básica “San Pedro Alejandrino” para que preste la colaboración correspondiente para el cumplimiento de la medida impuesta.

Finalmente, se impuso al acusado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano IVAN DANILO GARRIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.686, natural de Samariapo Estado Amazonas, venezolano, soltero, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en los artículo 222 en concordancia con el 223 del Código Penal, en perjuicio del funcionario SM/2 Albin Rodríguez Ayala, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 358, 359, 360, 43, 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR