REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001324
ASUNTO : XP01-P-2011-001324
Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: ANGEL ISMAEL SARMIENTO C, de nacionalidad venezolano, de 44años de edad titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 111.172.761, por la comisión del delito la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA PERZ y lo hace en los términos siguientes:
Ahora bien, se observa que en fecha 16 de Diciembre 2011, se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: ) el deber de continuar residenciado en el Barrio Quebrada Seca, cerca de las residencias Marlene, frente a la alcantarilla, en este Municipio. Y si se llega a mudar debe notificar al tribunal. 2.-) Presentaciones por ante la UTAP N° 10, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado. Se fija un régimen de prueba de de UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, que finalizará el 16 de Diciembre de 2012.
Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija conforme lo exige el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado ANGEL ISMAEL SARMIENTO C, de nacionalidad venezolano, de 44 años de edad titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 111.172.761, observándose el cumplimiento SATISFACTORIO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, así lo hizo saber su delegado de prueba, conforme al oficio N°023-13, de fecha 24 Enero de 2013, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano ANGEL ISMAEL SARMIENTO C, de nacionalidad venezolano, de 44años de edad titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 111.172.761, por la comisión del delito la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA PERZ, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la extinta Ley Adjetiva Penal y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria notifíquese a las partes. - Dése por terminado el Régimen de Presentaciones con respecto al ciudadano ANGEL ISMAEL SARMIENTO C.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
GERSHY MATAR
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