REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001502
ASUNTO : XP01-P-2011-001502


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2011-001502, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano GUSTAVO SANCHEZ RANGEL, portador de la cedula de identidad E-82.074.536, de 43 años, estado civil soltero, residenciado en la Av Orinoco frente a la Planta vieja, Bar Restauratn EL GRAN POLLO, de oficio comerciante, por la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: GUSTAVO SANCHEZ RANGEL, portador de la cedula de identidad E-82.074.536, de 43 años de edad, en virtud del acta policial de fecha 11/03/2011, suscrita por los funcionarios S/2 José Peña Botello, S/2 Rosbelt Galvan y S/2 Juan Colmenares Ramírez, todos adscrito al COMANDO REGIONAL Nº 9, GRUPO ANTI-EXTORSION y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, funcionarios actuantes adscritos a la “…en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado, siendo las 07:00 horas de la mañana del día 11 de marzo de 2011, salio una comisión integrada por dos efectivos de tropa profesional al mando del S/2 Peña Botello José, con la finalidad de instalar punto de control móvil en la avenida Orinoco a la altura del hotel apure cumpliendo con el plan de reordenamiento de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, observamos que se estaciono un vehiculo frente a la cauchera Ayacucho, con las siguientes características marca Toyota color azul, y a escasos 5 metros se encontraba un ciudadano quien vestía blues jean, camisa de color blanca, gorra de color roja, bota de color negro, el mencionado ciudadano se encontraba frente al vehiculo y los funcionarios integrantes de la comisión se dirigieron al lugar donde se encontraba estacionado el vehiculo para informarle a quien lo conducía que no podía estacionarse en ese lugar, ya que es un rayado amarillo, de igual forma el ciudadano, quien mostraba síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, respondió a la comisión con palabras obscenas y desafiantes, faltándole el respeto a los funcionarios, alterando el orden publico y desobedeciendo a la autoridad, manifestando que el vehículo nadie lo movía de allí, posteriormente llegó el dueño del vehiculo y el funcionario le explica que allí no se podía estacionar, luego el ciudadano conductor del vehiculo accedió a mover el vehiculo y el ciudadano continuaba faltándole el respeto a los integrantes de la comisión incitando al conductor que no moviera el vehículo, seguidamente se procedió a detener al mencionado ciudadano quien al momento de ser identificado dijo ser y llamarse GUSTAVO SANCHEZ RANGEL, portador de la cedula de identidad E-82.074.536, de 43 años de edad, y trasladarlo hasta la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9, DE LA Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el fin de realizar las actuaciones correspondientes…”.por lo que presento como medios de pruebas TESTIMONAIELES: DECLARACION DEL FUNCIONARIO PEÑA BOTELLO JOSE, GALVAN ROBLES, y COLMENARES RAMIREZ JUAN, declaracio9n del funcionario GALVAN ROSBETL. Declaración del funcionario COLMENARES RAMIREZ JUAN, PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 d e marzo de 2011. Por lo que solicito 1.- La ADMISIÓN total del presente ESCRITO ACUSATORIO que se presenta en contra del imputado de marras, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., con el propósito de que se lleve a cabo su enjuiciamiento mediante el procedimiento especial de Juicio Oral y publico.-2.- La Admisión Total de las Pruebas ofrecidas en el presente Escrito, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al Juicio Oral, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado de marras a los fines de garantizar las resultas del proceso es todo”.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa el ciudadano GUSTAVO SANCHEZ RANGEL, portador de la cedula de identidad E-82.074.536, de 43 años , estado civil soltero, residenciado en la Av Orinoco frente a la Planta vieja, Bar Restauratn EL GRAN POLLO, de oficio comerciante, por la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 y 358 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos libre de coacción alguna y bajo su voluntad admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que tanto este último como la victima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano GUSTAVO SANCHEZ RANGEL, portador de la cedula de identidad E-82.074.536, de 43 años , estado civil soltero, residenciado en la Av Orinoco frente a la Planta vieja, Bar Restauratn EL GRAN POLLO, de oficio comerciante, por la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las condiciones siguientes: 1) Residir en la Dirección aportada y si la cambia deberá notificar por escrito al Tribunal. 2) Presentarse cada 30 días por ante este Tribunal.3) La indemnización del daño causado de forma material realizar TRABAJO COMUNITARIO en el PREESCOLAR DE CATANIAPO dos veces a la semana LUNES Y MIERCOLES por el lapso de dos horas. Se designa como delegado de prueba el Consejo Comunal del Barrio Cataniapo. Se acuerda oficiar al Director de dicho preescolar a los fines de prestar la colaboración.

Finalmente, se impuso al acusado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano GUSTAVO SANCHEZ RANGEL, portador de la cedula de identidad E-82.074.536, de 43 años , estado civil soltero, residenciado en la Av Orinoco frente a la Planta vieja, Bar Restauratn EL GRAN POLLO, de oficio comerciante, por la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 358, 359, 360, 43, 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR