REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007149
ASUNTO : XP01-P-2011-007149
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2011-007149, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano OSCAR RAUL DEL VALLE ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.647.927, natural de esta ciudad Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació el 03-03-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en la Urbanización la Bolivariana, sector el bajo, al frente d e la Junta Comunal casa de la familia ORTEGA , teléfono 0248- 521.5053, por la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: ciudadano OSCAR ORTEGA DEL VALLE, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios: AFANADOR YUSTRE RAMON Y LARA OSCAR adscrito al Cuerpo de Policial del Estado Amazonas, donde dejan constancia de lo siguiente: siendo las 08 de la noche se presento el ciudadano TAMASSO DEMUSO MEDINA, manifestando que por la avenida principal de san ñeque venia un aveo con dos sujetos y uno de ellos efectuó varias detonaciones con un arma de fuego , ..el ciudadano nos indico cual era el vehiculo procedimos a realizar la persecución por la av. Perimetral cerca del morichal los ciudadanos se estacionan en el patio d e una vivienda siendo la propietaria GLADYS ORTEGA, la misma se dirigió con palabras obscenas, le solicitamos mpara revisar la vivienda por cuanto los ciudadanos se introdujeron a la misma se procedió a revisar la misma, y se captura al ciudadano: OSCAR RAUL ORTEGA DEL VALLE, y TOMASSO DE MUSSO MEDINA quedando detenidos a la orden del Ministerio Público, para lo cual ofrezco como medios de pruebas TESTIMONIALES: de los funcionarios SAMUEL SARMIENTO, YUSTRE RAMON OSCAR LARA Y AFANADOR YUNDIVI. TESTIGOS: TAMASSO DE MUSSO MEDINA, PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL DE FECHA 25 DE DICIEMBNRE DE 2012,SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS: SAMUEL SARMIENTO, YUSTRE RAMON OSCAR LARA Y AFANADOR , ACTA POLICIAL DE FECVHA 25 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CIUDADANO TAMASSO DE MUSSO MEDINA. Por lo que solicito 1.- La ADMISIÓN total del presente ESCRITO ACUSATORIO que se presenta en contra del imputado de marras, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., con el propósito de que se lleve a cabo su enjuiciamiento mediante el procedimiento especial de Juicio Oral y publico.-2.- La Admisión Total de las Pruebas ofrecidas en el presente Escrito, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al Juicio Oral, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado de marras a los fines de garantizar las resultas del proceso es todo”.
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa el ciudadano OSCAR RAUL DEL VALLE ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.647.927, natural de esta ciudad Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació el 03-03-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en la Urbanización la Bolivariana, sector el bajo, al frente d e la Junta Comunal casa de la familia ORTEGA , teléfono 0248- 521.5053, por la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, el hoy imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 y 358 de la Ley Penal Adjetiva.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos libre de coacción alguna y bajo su voluntad admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que tanto este último como la victima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano OSCAR RAUL DEL VALLE ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.647.927, natural de esta ciudad Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació el 03-03-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en la Urbanización la Bolivariana, sector el bajo, al frente d e la Junta Comunal casa de la familia ORTEGA , teléfono 0248- 521.5053, por la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las condiciones siguientes: 1) Residir en la misma Dirección aportada al Tribunal. 2) Trabajo Comunitario en la Escuela CRITO REY, ubicado por el Cementerio de la Bolivariana los días LUNES D E CADA SEMANA POR DOS HORAS. 3) Como oferta de reparación social, presentó como oferta de reparación social, me comprometo a la entrega de 100 trípticos alusivos a la prevención del delito los cuales debe retirar en la Oficina de Atención a la Victima y Repartirlos en la escuela CRISTO REY.”..Se designa como delegado de prueba el Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del Bajo d e la Bolivariana, a los fines de prestar la colaboración y una vez el imputado de autos cumpla con la oferta de reparación del daño deberá levantar un acta suscrita por ambos y remitirla a este Tribunal.
Finalmente, se impuso al acusado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano OSCAR RAUL DEL VALLE ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.647.927, natural de esta ciudad Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació el 03-03-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en la Urbanización la Bolivariana, sector el bajo, al frente d e la Junta Comunal casa de la familia ORTEGA , teléfono 0248- 521.5053, por la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 358, 359, 360, 43, 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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