REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003591
ASUNTO : XP01-P-2012-003591


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2012-003591, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano ROBINSON ELICEO HUERTAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 21.547.506, a quien la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: ROBINSON ELICEO HUERTAS ROJAS ello en virtud d e las actuaciones de la Segunda Compañía del Comando Regional Nº 09, Destacamento de Frontera N° 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva de los ciudadanos ROBINSON ELICEO HUERTAS ROJAS, donde dejan constancia de lo siguiente: encontrándose de colisión por la Universidad Nacional Abierta ..se observo un vehiculo en exceso d e velocidad, realizando maniobras d e derecha a izquierda evadiendo los conos d e seguridad, se le indico al contutor que redujera la velocidad y que se estacionara a la derecha, ,..se procedió a solicitarle la documentación personal y del vehiculo con la finalidad d e verificar su legalidad, el cual se dirigió con palabras ofensivas y agresivas hacia la comisión debido a que se encontraba bajo los efectos de alcohol, el cual siguió continuando con los insultos los cuales debieron someterlo resguardando su seguridad, el cual quedo denominado quedando identificado como: ROBINSON ELICEO HUERTAS ROJAS, para lo cual ofrezco como medios de pruebas TESTIMONIALES: de los funcionarios CEBALLO PERNIA JUNIOR, CHIRINOS VALLEJOS JERONIMO, SANCHEZ CASTILLO EDUAR, DELGADO ESCALO VICTOR , CHIRINOS GARCIA GABRIEL Y LUQUES VENEGAS ENMANUEL, todos adscritos a la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela. Declaración de la ciudadana MAYRA GARCIA, Declaración del ciudadano ALBERTO PIAMO PRUEBAS DOCUMENTALES, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de julio de 2012, Por lo que solicito 1.- La ADMISIÓN total del presente ESCRITO ACUSATORIO que se presenta en contra del imputado de marras, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., con el propósito de que se lleve a cabo su enjuiciamiento mediante el procedimiento especial de Juicio Oral y publico.-2.- La Admisión Total de las Pruebas ofrecidas en el presente Escrito, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al Juicio Oral, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado de marras a los fines de garantizar las resultas del proceso es todo”.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa el ciudadano ROBINSON ELICEO HUERTAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 21.547.506, a quien la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 y 358 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos libre de coacción alguna y bajo su voluntad admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que tanto este último como la victima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano ROBINSON ELICEO HUERTAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 21.547.506, a quien la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las condiciones siguientes: 1) Realizar dos trabajos lunes y miércoles por el lapso de dos horas en el Centro Estadal de Detención Jdicial 2) PROHIBICION de participa o involucrarse en acto delictivos Posesión de Drogas o Riñas dentro de dicho Centro. 3) Como oferta de reparación social, la donación de un balón de fútbol, Basquebool o voleibol a los internos del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas…”.Se designa como delegado de prueba el Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Se acuerda oficiar al Director de dicho Centro a los fines de prestar la colaboración y una vez el imputado de autos cumpla con la oferta de reparación del daño deberá levantar un acta suscrita por ambos y remitirla a este Tribunal.

Finalmente, se impuso al acusado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano ROBINSON ELICEO HUERTAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 21.547.506, a quien la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 358, 359, 360, 43, 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR