REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 DE MARZO DE 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004047
ASUNTO : XP01-P-2012-004047


Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE DANIEL ROJAS CORREA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.275.230, nacido el 17/05/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Alto Carinagua, quinta calle, casa s/n, casa en construcción frente de la cancha del club colombo-venezolano, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano JOSE DANIEL ROJAS CORREA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.275.230, nacido el 17/05/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Alto Carinagua, quinta calle, casa s/n, casa en construcción frente de la cancha del club colombo-venezolano, de esta ciudad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del presente asunto y por cuanto consta al folio 55, 56, 62, 68 y 69 de la presente causa que el imputado de autos no se presentó a ninguno de los llamados realizados por el Tribunal, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida por su incomparecencia injustificada en tres (03) oportunidades, así como de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que el imputado de marras no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto en la audiencia de presentación y, visto que el artículo 248. 2. 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado ciudadano JOSE DANIEL ROJAS CORREA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.275.230, nacido el 17/05/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Alto Carinagua, quinta calle, casa s/n, casa en construcción frente de la cancha del club colombo-venezolano, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Líbrese Orden de Captura, en contra del imputado ciudadano JOSE DANIEL ROJAS CORREA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.275.230, nacido el 17/05/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Alto Carinagua, quinta calle, casa s/n, casa en construcción frente de la cancha del club colombo-venezolano, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR