REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004901
ASUNTO : XP01-P-2012-004901


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2012-004901, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano LUIS ELISEO GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.833, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1977, de 35 años de edad, natural de los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, residenciado en el Barrio Aramare, calle principal, al final casa numero 36, casa color amarilla, casi al frente del comedor popular de Aramare en construcción, Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: LUIS ELISEO GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.833, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1977, de 35 años de edad, natural de los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, residenciado en el Barrio Aramare, calle principal, al final casa numero 36, casa color amarilla, casi al frente del comedor popular de Aramare en construcción, Puerto Ayacucho estado Amazonas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de septiembre de 2012, siendo las 10:20 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, a bordo de vehículos tipo motos, realizaban patrullaje de seguridad por el sector Promo Amazonas de esta ciudad, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto, quien al ver a la comisión mostró gran nerviosismo, actitud que despertó la sospecha de los efectivos, quienes le dieron la voz de alto, quedando identificado como LUIS ELISEO GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.954.833, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1977, de 35 años de edad, natural de los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, residenciado en el Barrio Aramare, calle principal, al final casa numero 36, casa color amarilla, casi al frente del comedor popular de Aramare en construcción, a quien conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a relaizarle la inspección corporal, encontrándole en el bolsillo derecho de su bermuda la cantidad de once (11) envoltorios elaborados en material sintético contentivos de presunta cocaína. Por tal motivo, el ciudadano LUIS ELISEO GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.954.833, resultó detenido, siéndole leídos sus derechos establecidos en el artículo 127 ejusdem. Posteriormente , Expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, determinaron que el contenido de dichos envoltorios, previa experticia química realizada a los mismos, resultó ser COCAINA, con un peso total neto de 1.8 gramos. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 308 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: 1-Declaración del experto TTE LISBETH SEIJAS, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. 2-Declaración del 1° TTE. LOHE SILVA, Experto adscrito a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. 3-Declaración de la ciudadana CAROLINA ISABEL ABAD HERRERA, testigo presencial del hecho atribuido al imputado de autos. 4.-Declaración del ciudadano CESAR AUGUSTO FERNANDEZ PISSO, testigo presencial del hecho atribuido al imputado de autos.5-Declaración del ciudadano TTE. FRANCISCO AGUILAR QUINTERO, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. 6-Declaración del S/M3 ZAMBRANO BAENA JOSE, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. 7-Declaración del S/1 PULIO JOSE MONTES, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. 8- Declaración del S/2 TORRES BASTIDAS GABRIEL, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. 9-Declaración del S/2 CANELON ROA DAWLIN, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. B- DOCUMENTALES: 1- ACTA POLICIAL, de fecha 27-09-2012. 2- ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA. 3- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/09/2012, suscrita por el ciudadano CESAR AUGUSTO FERNANDEZ PISSO. 4-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 27/09/2012, suscrita por el ciudadano CAROLINA ISABEL ABAD HERRERA. 5-ACTA DE PERITACION DE FECHA 15/10/2012. 6-DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-DO-LC-DQ-12/1927 de fecha 16/10/2012. Por lo QUE SOLICITO SEA DICTADO AUTO DE APERTURA A JUICIO, al ciudadano LUIS ELISEO GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.833, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, sean admitidas las pruebas ya que son licitas, necesarias y pertinentes, y se mantenga las medidas impuestos en la audiencia de presentación, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa el ciudadano LUIS ELISEO GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.833, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1977, de 35 años de edad, natural de los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, residenciado en el Barrio Aramare, calle principal, al final casa numero 36, casa color amarilla, casi al frente del comedor popular de Aramare en construcción, Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 y 358 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos libre de coacción alguna y bajo su voluntad admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que tanto este último como la victima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano LUIS ELISEO GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.833, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1977, de 35 años de edad, natural de los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, residenciado en el Barrio Aramare, calle principal, al final casa numero 36, casa color amarilla, casi al frente del comedor popular de Aramare en construcción, Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las condiciones siguientes: 1) Realizar trabajo comunitario en la Escuela Básica “CACIQUE ARAMARE”, dos (02) veces por semana por tres (03) meses (los días lunes y miércoles de cada semana) 2) El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy. 3La indemnización del daño causado de forma simbólica realizado por el imputado de autos, con la donación de tres (03) balones de futbolito para la utilización en los Juegos Deportivos alusivos a la prevención del delito realizado por la Fiscalía del Ministerio Público. Se designa como Delegado de Prueba, al Director (A) de la Escuela Básica “CACIQUE ARAMARE”, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Acuerda oficiar a la Escuela Básica “CACIQUE ARAMARE, para que preste la colaboración correspondiente para el cumplimiento de la medida impuesta.
Finalmente, se impuso al acusado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano LUIS ELISEO GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.833, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1977, de 35 años de edad, natural de los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, residenciado en el Barrio Aramare, calle principal, al final casa numero 36, casa color amarilla, casi al frente del comedor popular de Aramare en construcción, Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 358, 359, 360, 43, 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR