REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005322
ASUNTO : XP01-P-2012-005322


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2012-005322, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano ALBERTO JOSE GREGORIO RUIZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.258.355, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1978, de 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Edo Amazonas, residenciado en la Urbanización Valle Lindo, calle principal, al final casa sin numero, en construcción, al lado de la escuela, Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELIZABEL PINEDA MARTINEZ.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: ALBERTO JOSE GREGORIO RUIZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.258.355, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1978, de 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Edo Amazonas, residenciado en la Urbanización Valle Lindo, calle principal, al final casa sin numero, en construcción, al lado de la escuela, Puerto Ayacucho estado Amazonas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-10-2012, a las 5 de la tarde, el imputado de autos llegó embriagado a su casa reclamándole a su esposa porqué había abortado, manifestándole esta que ella no sabía que estaba embarazada, y que la causa de eso fue que se puso a cargar un agua, el ciudadano no entendió lo sucedido y la agredió físicamente dándole dos patadas en el estómago…(Se deja constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 308 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: 1- Declaración del Experto JOSE ARIANNA MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 2).- Declaración del Funcionario PTT, CHIRINOS BENITES ADHEMAR, S/1 SUAREZ MARIN ELI, S/1 ZAMBRANO CARDENAS JOSE, adscritos al Core 9 de la Guardia Nacional. 3).- Declaración de la ciudadana MARIA ELIZABEL PINEDA MARTINEZ. DOCUMENTALES: 1- ACTA POLICIAL, de fecha 17-10-2012. 2).- acta de denuncia, DE FECHA 16-10-2012. 3).- examen de reconocimiento medico legal, DE FECHA 19-10-2012, Nº 9700-300-961. Por lo que solicito sea dictado auto de apertura a juicio, sean admitidas las pruebas ya que son licitas, necesarias y pertinentes, y se mantenga las medidas impuestos en la audiencia de presentación, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa el ciudadano ALBERTO JOSE GREGORIO RUIZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.258.355, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1978, de 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Edo Amazonas, residenciado en la Urbanización Valle Lindo, calle principal, al final casa sin numero, en construcción, al lado de la escuela, Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELIZABEL PINEDA MARTINEZ.


En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 y 358 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos libre de coacción alguna y bajo su voluntad admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que tanto este último como la victima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano ALBERTO JOSE GREGORIO RUIZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.258.355, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1978, de 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Edo Amazonas, residenciado en la Urbanización Valle Lindo, calle principal, al final casa sin numero, en construcción, al lado de la escuela, Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELIZABEL PINEDA MARTINEZ, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las condiciones siguientes: 1) Realizar trabajo comunitario en el Hospital José Gregorio Hernández, en el Departamento de Mantenimiento y Saneamiento, el cual deberá cumplir durante dos días a la semana, los días martes y jueves, de una (01) a cuatro (04) de la tarde, a los fines de no obstaculizar la labor que el imputado venia realizando como sustento personal. 2) El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy. 3) Prohibición de realizar actos de persecución y violencia en contra de la victima de autos. 4).- La indemnización del daño causado de forma simbólica realizado por el imputado de autos dirigiéndose a la victima que no volverá a agredirla ni a maltratarla que seguirán adelante. Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en el Sector San Enrique Sector Valle Lindo, de esta ciudad, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Acuerda oficiar a la Directora del Hospital con copia a la Coordinación de Mantenimiento y Saneamiento, para que preste la colaboración correspondiente para el cumplimiento de la medida impuesta.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano ALBERTO JOSE GREGORIO RUIZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.258.355, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1978, de 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Edo Amazonas, residenciado en la Urbanización Valle Lindo, calle principal, al final casa sin numero, en construcción, al lado de la escuela, Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELIZABEL PINEDA MARTINEZ, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 358, 359, 360, 43, 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR