REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005833
ASUNTO : XP01-P-2012-005833


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2012-005833, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano KELVIN MANUEL ARMAS, titular de la cedula de identidad N° 18.506.565. Nacido el día 26-09-1987, edad (25), Hijo de MARELYS ARMAS (V) e hijo de MANUEL ORANGEL FERNANDEZ (V) residenciado en Urb. Guaicaipuro I, Sector Las Palmas, Casa S/N, al lado del taller TURIBA” en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas., por la Presunta Comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 222.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Funcionario S/M3 CAMACHO JESUS ALBERTO, S/1 YOSMAR JIMENEZ MONTILVA y S/2 ROA CANELON DAWLIN.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: KELVIN MANUEL ARMAS, titular de la cedula de identidad N° 18.506.565. Nacido el día 26-09-1987, edad (25), residenciado en Urb. Guaicaipuro I, Sector Las Palmas, Casa S/N, al lado del taller TURIBA” en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, delito previsto y sancionado en el artículo 222.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos en virtud de los hechos acontecidos en fecha10 de noviembre de 2012, siendo las 06:45 horas de la tarde los funcionarios S/M3 CAMACHO JESUS ALBERTO, S/1 YOSMAR JIMENEZ MONTILVA y S/2 ROA CANELON DAWLIN, adscritos a la Compañía de Apoyo N° 9 de las Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, aprehendieron en situación de flagrancia al ciudadano KEVIN MANUEL ARMAS, al momento en que dichos funcionarios se encontraban prestando seguridad a la patrulla de ciclista ecológica, cuando arriban a la avenida perimetral, específicamente cerca del Colegio “Félix Solano”, observan que se aproxima un vehículo marca fiat de color azul, a alta velocidad, donde el S/1 YOSMAR JIMENEZ MONTILVA, le hace señal que bajara la velocidad, ya que estaba poniendo en peligro la integridad de los ciclistas, donde el conductor del vehículo frena de manera brusca, indicándole los funcionarios que apagara el motor, por cuanto evidenciaron que el conductor se encontraba en estado de ebriedad, y pudiese poner en peligro la vida de otras personas si seguía conduciendo en ese estado, tomando el ciudadano una actitud agresiva en contra de la comisión, ofendiéndolos con palabras obscenas, tratando de agredirlos físicamente, por lo que los efectivos se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública a fin de neutralizar a dicho ciudadano, quien quedo identificado como KEVIN MANUEL ARMAS, procediendo a la detención preventiva del mismo y a hacerle la lectura de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: 1- Declaración del S/M3 CAMACHO JESUS ALBERTO, funcionario adscrito a la Compañía de Apoyo N° 9 de las Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- Declaración del S/1 YOSMAR JIMENEZ MONTILVA, funcionario adscrito a la Compañía de Apoyo N° 9 de las Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3- Declaración del S/2 ROA CANELON DAWLIN funcionario adscrito a la Compañía de Apoyo N° 9 de las Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 4-Declaración del ciudadano JOSE RAMON CESAR FRANCO, testigo presencial del hecho atribuido al imputado de autos. B.- DOCUMENTALES: 1- ACTA POLICIAL, de fecha 10 de noviembre de 2012. 2- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de noviembre de 2012, con el ciudadano JOSE RAMON CESAR FRANCO. Por lo QUE SOLICITO su admisión total así como las pruebas ofrecidas y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano KELVIN MANUEL ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.506.565, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 222.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Funcionarios S/M3 CAMACHO JESUS ALBERTO, S/1 YOSMAR JIMENEZ MONTILVA y S/2 ROA CANELON DAWLIN, adscritos a la Compañía de Apoyo N° 9 de las Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito se admitan las pruebas por considerarlas licita necesarias y pertinentes para el juicio oral y público en consecuencia se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado de autos. Es todo… ”

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa el ciudadano KELVIN MANUEL ARMAS, titular de la cedula de identidad N° 18.506.565. Nacido el día 26-09-1987, edad (25),) residenciado en Urb. Guaicaipuro I, Sector Las Palmas, Casa S/N, al lado del taller TURIBA” en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas., por la Presunta Comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 222.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Funcionario S/M3 CAMACHO JESUS ALBERTO, S/1 YOSMAR JIMENEZ MONTILVA y S/2 ROA CANELON DAWLIN.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 y 358 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos libre de coacción alguna y bajo su voluntad admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que tanto este último como la victima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano KELVIN MANUEL ARMAS, titular de la cedula de identidad N° 18.506.565. Nacido el día 26-09-1987, edad (25), residenciado en Urb. Guaicaipuro I, Sector Las Palmas, Casa S/N, al lado del taller TURIBA” en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas., por la Presunta Comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 222.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Funcionario S/M3 CAMACHO JESUS ALBERTO, S/1 YOSMAR JIMENEZ MONTILVA y S/2 ROA CANELON DAWLIN, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las condiciones siguientes: 1) Realizar trabajo comunitario la Escuela Básica “RÓMULO BETANCOURT”, ubicada en el sector Guaicaipuro I, avenida Perimetral de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, consistente en realizar labores en el área de mantenimiento una vez a la semana los días miércoles desde las 2:00 pm hasta las 4 pm (horas de la tarde. 2) El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días. 3- Deberá donar materiales de limpieza a la Escuela Básica “RÓMULO BETANCOURT”, una (01) sola vez, consistente en combo de desinfectantes varios. Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en GUAICAIPURO I SECTOR LAS PALMAS, de esta ciudad, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Acuerda oficiar a la Directora de la Escuela Básica “RÓMULO BETANCOURT” para que preste la colaboración correspondiente para el cumplimiento de la medida impuesta.

Finalmente, se impuso al acusado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano KELVIN MANUEL ARMAS, titular de la cedula de identidad N° 18.506.565. Nacido el día 26-09-1987, edad (25), residenciado en Urb. Guaicaipuro I, Sector Las Palmas, Casa S/N, al lado del taller TURIBA” en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas., por la Presunta Comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 222.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Funcionario S/M3 CAMACHO JESUS ALBERTO, S/1 YOSMAR JIMENEZ MONTILVA y S/2 ROA CANELON DAWLIN, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 358, 359, 360, 43, 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR