REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 DE MARZO DE 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002732
ASUNTO : XP01-P-2010-002732

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abg. MARVELYS GOLINDANO CEDEÑO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia interpuesta por los ciudadanos CARMEN A. RODRIGUEZ, MAELBIA JORDAN, NELSÓN LÓPEZ, CARMEN RODRIGUEZ, JOSE PATIÑO SILVA, BECERRI H. TOVAR, HERMELINDA CASTRO, JAIME MAROA, TEOFILO PEREZ, JESUS IVAN MENDEZ, JOSE A. DOPA, CECILO BLANCO, JESUS ZAMORA, WILLIAM PATIÑO Y MIGUEL GOMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

En fecha 05/10/2010, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“… Luego del análisis del procedimiento en cuestión se desprende con facilidad que, los hechos sobre los cuales versa el mismo, no revisten carácter penal, ni pueden ser subsumidos dentro de uno de los tipos penales previstos y sancionados en la especialísimo Ley contra la Corrupción, ya que de tales hechos no se desprende una conducta atípica regulada en la legislación venezolana, en vista de ello lo procedente es solicitar la desestimación por no revestir carácter penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal …” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que en nuestra legislación los hechos denunciados no son típicos.

Por otra parte el artículo 283 anteriormente 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“…Artículo 283. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso...”

En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se desestima la denuncia presentada por los ciudadanos CARMEN A. RODRIGUEZ, MAELBIA JORDAN, NELSÓN LÓPEZ, CARMEN RODRIGUEZ, JOSE PATIÑO SILVA, BECERRI H. TOVAR, HERMELINDA CASTRO, JAIME MAROA, TEOFILO PEREZ, JESUS IVAN MENDEZ, JOSE A. DOPA, CECILO BLANCO, JESUS ZAMORA, WILLIAM PATIÑO Y MIGUEL GOMEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2013. A 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR