REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 15 DE MARZO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000605
ASUNTO : XP01-P-2012-000605


En virtud que en fecha 25 de Febrero de 2013, se recibe escrito presentado por la abogado ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por el cual expone y solicita que “…Esta Representación Fiscal hecha la revisión del Asunto Principal N°XP01-P-2012-0000605 nomenclatura de ese Juzgado (Caso N°02-F8-000025-2012, nomenclatura de esta Fiscalía) SE PUDO VERIFICAR QUE CIERTAMENTE EN FECHA 12 DE Febrero del año 2012, se procedió por ante ese Tribunal a su digno cargo a realizar la Audiencia de presentación del ciudadano HECTOR ALFREDO FIGUEROA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°20.177.376, estando debidamente asistido por el Abog. Eliécer Hernández, Defensor Primero Penal, donde se le imputó la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por esos mismos hechos del 13 de Febrero de 2012, por ante el Tribunal único de Control Adolescente de esta Circunscripción Judicial también fue imputado por la presunta comisión del señalado delito del ciudadano GREAN GUSTAVO SOTILLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.677.057, no obstante en fecha 18 de junio de 2012, el tribunal ut supra se declaro INCOMPETENTE resolviendo remitir a ese Tribunal a su digno cargo la totalidad del asunto principal N°XP01-D-2012-000032 asignándole nomenclatura N° XP01-P-2012-002646, el cual se adjunta a la presente, del cual también debió conocer esta Representación Fiscal, seguido al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, toda vez que se evidenció que el mismo para la fecha en que ocurrieron los hechos contaba con 18 años de edad, hechos que también originaron el asunto principal N° xp01-p-2012-0000605. en razón de lo antes expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que las actuaciones que conforman el Asunto Principal N° XP01-P-2012-0002646, seguido al ciudadano GERAN GUSTAVO SOTILLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.677.057 sean acumuladas al Asunto Principal N° XP01-P-2012-000605 nomenclatura de ese Juzgado (Caso N°02-F8-000025-2012, nomenclatura de esta Fiscalía), seguido al imputado HECTOR ALFREDO FIGUWEROA ACOSTA, toda vez que en ambas causas los hechos son los mismos, en los cuales están relacionados ambos ciudadanos, ello a los fines de garantizar la Unidad del Proceso…”.

Ahora bien, visto lo solicitado por el Representante Fiscal y vista la consignación del asunto XP01-P-2012-002646 por parte del Tribunal Tercero de Control, este Órgano Jurisdiccional, observa que los referidos asuntos, no se encuentran en la misma etapa procesal, es decir, el asunto XP01-P-2012-002646, se encuentra en fase intermedia, vista la consignación del escrito acusatorio por el Ministerio Público y el asunto XP01-P-2012-000605, se encuentra en fase investigativa, por lo que no se encuentra ajustado a derecho la acumulación de los mismos.

Conforme a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, no se seguirán diferentes procesos, por un solo delito o falta, aunque los imputados sean diversos, en razón a la unidad del proceso, siempre y cuando se este en la misma etapa procesal, a los fines de evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal, por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud Fiscal, en virtud de que los asuntos seguidos a los ciudadanos GERAN GUSTAVO SOTILLO RODRÍGUEZ y HECTOR ALFREDO FIGUWEROA ACOSTA, no se encuentran en la misma fase procesal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la abogado Ildenis Santos, Fiscal Octavo del Ministerio Público, en virtud de que los asuntos seguidos a los ciudadanos GERAN GUSTAVO SOTILLO RODRÍGUEZ y HECTOR ALFREDO FIGUWEROA ACOSTA, se encuentran en fases procesales diferentes. Y así se decide.-

SEGUNDO: Se acuerda devolver el asunto XP01-P2012-002646 a su tribunal de origen, por las razones antes expuestas.

TERCERO: Notifíquese a la solicitante lo aquí decidido. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y se instruye a la Secretaria a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

Gershy Matar