REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001188
ASUNTO : XP01-P-2013-001188
Corresponde a ese Tribunal Segundo de Control, emitir decisión en cuanto a la solicitud formulada por el abogado MAGNO BARROS, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Art. 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia con el Art. 44 de la Constitución de la República, una Medida Cautelar Menos Gravosa a favor de la ciudadana DELHY VIRGINIA FUENTES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.947.652, al respecto se observa:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” Negrillas del Tribunal.
La defensora judicial del encartado, amparada en los derechos que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado al Tribunal el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, es de destacar que si bien el solicitante invoca el Art. 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisado el escrito presentado se colige que el mismo requiere la revisión de una medida menos gravosa, aduciendo que el Ministerio Público con las investigaciones que ha realizado no han conseguido ningún otro elemento que vincule a su representada con organización alguna que haya ejecutado el hecho punible por el cual ha sido imputada.
Este Tribunal, procede a dictar decisión en los siguientes términos:
Ahora bien, este Tribunal bajo el amparo de la disposición legal transcrita y vista la solicitud formulada por la defensa procede a revisar los motivos por los cuales se impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana DELHY VIRGINIA FUENTES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.947.652, por la presunta comisión del delito de APROVECHACMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y a evidenciar la necesidad a la fecha, del mantenimiento de la medida objeto de revisión, a ese efecto se realizan las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, este Tribunal decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; a la ciudadana DELHY VIRGINIA FUENTES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.947.652, en virtud de observar que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del decreto de la medida privativa preventiva de libertad, y por considerar que se encuentra acreditado el de peligro de fuga, conforme a lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que uno de los hechos punibles imputado tiene asignada una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los diez años.
Así las cosas, quien aquí decide observa que hasta la fecha procesalmente no existe circunstancia modificativa de los motivos por los cuales se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida requerida por el abogado MAGNO BARROS, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Art. 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia con el Art. 44 de la Constitución de la República, una Medida Cautelar Menos Gravosa a favor de la ciudadana DELHY VIRGINIA FUENTES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.947.652.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto emite los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE COMTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida requerida por el abogado MAGNO BARROS, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Art. 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia con el Art. 44 de la Constitución de la República, una Medida Cautelar Menos Gravosa a favor de la ciudadana DELHY VIRGINIA FUENTES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.947.652.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante, déjese copia, publíquese en la página Web del Poder Judicial. A los 15 días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL;
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA,
GERSHY MATAR
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