REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 DE MARZO DE 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000861
ASUNTO : XP01-P-2010-000861


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 02 de Mayo de 2010, se celebra audiencia de presentación en el presente asunto seguido al ciudadano SALIYAS DIAZ HERMES ARIEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.707, en la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación al decretó de Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256.3. del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en razón a que al mismo se le atribuyó el tipo penal de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en fecha 12-04-2011, la defensa pública del imputado de autos, solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con la finalidad de la presentación del acto conclusivo, para lo cual se fijó audiencia oral para el día 14 de Junio de 2011, en razón al transcurso de más de once (11) meses y nueve (09) días, para la presentación del mismo.
En fecha 14-06-2011, se celebra el acto antes solicitado, fijándose un lapso prudencial de sesenta (60) días para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente, venciéndose el mismo el 13 de Agosto de 2011.
Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

Artículo 296. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

En base a lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida al ciudadano SALIYAS DIAZ HERMES ARIEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.707, y ordena el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, advirtiéndose que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda a favor del ciudadano SALIYAS DIAZ HERMES ARIEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.707, el cese inmediato de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, advirtiéndose que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público.
TERCERO: La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente a las partes. Dése por terminado al Régimen de Presentación impuesto en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, remítase al Ministerio Público en su oportunidad, en razón a que si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y den origen a la reapertura del presente asunto, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

GERCY MATAR