REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 DE MARZO DE 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002144
ASUNTO : XP01-P-2010-002144
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 23 de Agosto de 2010, se celebra audiencia de presentación en el presente asunto seguido a los ciudadanos GONZALEZ CAMICO JACKSON ENRIQUE, GONZALEZ CAMICO JUNIOR JESUS, SAMBRANO FILGUEIRA DANISER JOSE y PERDOMO ADALBERTO MARIANO, titulares de la cédula de identidad N° 21.107.756, 22.930.587, 21.108.751 y 17.675.494, en la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación al decretó de Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256.3. del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a un Régimen de Presentaciones cada treinta 30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en razón a que a los mismos se les atribuyó el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, en fecha 18-05-2011, la defensa pública de los imputados de autos, solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con la finalidad de la presentación del acto conclusivo, para lo cual se fijó audiencia oral para el día 01 de Junio de 2011, en razón al transcurso de seis (6) meses para la presentación del mismo.
En fecha 01-06-2011, se celebra el acto antes solicitado, fijándose un lapso prudencial de sesenta (60) días para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente, venciéndose el mismo el 31 de Julio de 2011.
Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
Artículo 296. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
En base a lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos GONZALEZ CAMICO JACKSON ENRIQUE, GONZALEZ CAMICO JUNIOR JESUS, SAMBRANO FILGUEIRA DANISER JOSE y PERDOMO ADALBERTO MARIANO, titulares de la cédula de identidad N° 21.107.756, 22.930.587, 21.108.751 y 17.675.494, y ordena el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, advirtiéndose que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda a favor de los ciudadanos GONZALEZ CAMICO JACKSON ENRIQUE, GONZALEZ CAMICO JUNIOR JESUS, SAMBRANO FILGUEIRA DANISER JOSE y PERDOMO ADALBERTO MARIANO, titulares de la cédula de identidad N° 21.107.756, 22.930.587, 21.108.751 y 17.675.494, el cese inmediato de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, advirtiéndose que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público.
TERCERO: La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente a las partes. Dése por terminado al Régimen de Presentación impuesto en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, remítase al Ministerio Público en su oportunidad, en razón a que si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y den origen a la reapertura del presente asunto, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
GERCY MATAR
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