REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 DE MARZO DE 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003774
ASUNTO : XP01-P-2010-003774

AUTO DE CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto al CESE DE MEDIDAS CAUTELARES DECRETADA CONTRA LOS IMPUTADOS, BAENA RAFAEL ENRIQUE y MAGLYS JOSEFINA CHAVEZ MALDONADO, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.507.320 y 14.365.046, en el presente asunto, en razón al decreto del ARCHIVO FISCAL, anunciado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LUIS CORREA, mediante Oficio N° AMAZ-F5-PO-507-12, de fecha 11 de Mayo de 2012, por el cual expone que DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la causa N° XP01-P-2010-003774/02-F5M-362-2010/F2-4901-10, seguida contra los ciudadanos BAENA RAFAEL ENRIQUE y MAGLYS JOSEFINA CHAVEZ MALDONADO, por uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de, información que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 315 actualmente artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:
La Doctrina del Ministerio Público ha dejado por sentado que el Archivo Fiscal es susceptible de ser definido: “Como la determinación tomada por el Ministerio Público de suspender el proceso al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o solicitar el sobreseimiento”. Consecuencialmente, el archivo fiscal colige la resolución fundada del Representante del Ministerio Público de suspender la etapa de investigación, por considerar que los resultados obtenidos resultan insuficientes para acusar o solicitar sobreseimiento.
En efecto, se regula en el artículo 297 anteriormente artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone textualmente lo siguiente:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”.

De lo anterior, el decreto del archivo fiscal deduce la falta de certeza con respecto a la existencia del hecho punible y la autoría o participación del imputado en el hecho, por lo que siendo un acto propio del Ministerio Público, el decreto del archivo fiscal mereció la motivación necesaria del cúmulo de actuaciones durante la fase de investigación.

Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez decretado el archivo de las actuaciones “cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado”. Siendo éste un efecto inmediato del archivo, es decir, el cese inmediato de toda medida de aseguramiento cautelar (personal o real) y de aseguramiento probatorio impuesta contra el imputado o sus bienes.

Conforme a lo dispuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos BAENA RAFAEL ENRIQUE y MAGLYS JOSEFINA CHAVEZ MALDONADO, el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN SU CONTRA, en virtud del Decreto del Archivo Fiscal por el Ministerio Público. Dése por terminado a la Medida de Presentación en el Sistema Juris 2000. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

GERCY MATAR