REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 DE MARZO DE 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002162
ASUNTO : XP01-P-2012-002162


Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho, en la presente causa seguida al ciudadano DANIEL MARTINEZ CUICHE, indocumentado, Venezolano, nacida en fecha 26-07-1987, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio artesano, natural del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, etnia curripaco, residenciado en la Comunidad Caño Magua, casa s/n, Municipio Atabapo Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano DANIEL MARTINEZ CUICHE, indocumentado, Venezolano, nacida en fecha 26-07-1987, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio artesano, natural del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, etnia curripaco, residenciado en la Comunidad Caño Magua, casa s/n, Municipio Atabapo Estado Amazonas, consistente en un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal de Municipio Atabapo del Estado Amazonas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del presente asunto y por cuanto consta al folio 27 de la presente causa oficio 3450-15-2013, de fecha 15-01-2013, suscrito por el Abg. EDWIN JOSE MORALES MALDONADO en su condición de Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare en el cual deja constancia que la citación del ciudadano DANIEL MARTINEZ CUICHE en virtud de la Comisión ordenada por este Despacho no se pudo cumplir por cuanto el ciudadano NO HA CUMPLIDO con la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta y, visto que el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado ciudadano DANIEL MARTINEZ CUICHE, indocumentado, Venezolano, nacida en fecha 26-07-1987, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio artesano, natural del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, etnia curripaco, residenciado en la Comunidad Caño Magua, casa s/n, Municipio Atabapo Estado Amazonas, hijo de Adela Cuiche (v) y Bernardo Martinez (V), por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Líbrese Orden de Captura, en contra del imputado ciudadano DANIEL MARTINEZ CUICHE, indocumentado, Venezolano, nacida en fecha 26-07-1987, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio artesano, natural del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, etnia curripaco, residenciado en la Comunidad Caño Magua, casa s/n, Municipio Atabapo Estado Amazonas, hijo de Adela Cuiche (v) y Bernardo Martinez (V), por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR