REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000344
ASUNTO : XP01-P-2009-000344
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2009-000344, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano DOMICILIANO HERREÑO VELAZCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.934.023, por la Presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Julio Cesar Navas.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: DOMICILIANO HERREÑO VELAZCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.934.023, y el ciudadano JAMES EISEN GUEVARA MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.946.803, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Julio Cesar Navas. en virtud de acta Policial, de fecha 04-03-2009. la cual dice: “Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, en el perímetro de la ciudad, en compañía del funcionario Wilmer Suave, Wilson Cáceres, Yasmel Briceño y Prieto José, realizando labores de patrullaje, por el sector de Barrio Cataniapo específicamente en el sector las tinieblas frente a la iglesia católica San José, aproximadamente a las 02:10 a.m. de la madrugada se nos apersono un ciudadano quien no se identifico,,por temor a su integridad física, en una moto tipo jaguar de color azul, manifestando que al lado del hotel mi jardín, se encontraba una santa María abierta, con rasgos de ser violentada, nos trasladamos al lugar donde pudimos verificar que la santa María abierta era del establecimiento Inversiones Navas, en vista a tal normalidad ordene a la oficial Wilmer Suave y Prieto José, a fin de resguardar la parte externa del establecimiento , y nos introducimos a la parte interna del establecimiento con todas las previsiones de seguridad del caso, donde se pudo visualizar a tres sujetos en la parte interna del local con actitud muy nerviosa uno de ellos con una bolsa negra en su interior con varios equipos electrodomésticos, quedando identificado como DOMICILIANO HERREÑO VELAZCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.934.023, venezolano, natural de Isla Pedro Camejo, Municipio Autana, en fecha 03-04-1952, de 56 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Julia Velásquez (F) y Cayetano Herreño (F), residenciado en el mercado del pescado, y JAMES EISEN GUEVARA MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.946.803, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, en fecha 10-12-1966, de 42 años de edad, obrero, Hijo de Jaime Guevara y Carmen Moreno, y procedimos a su detención… (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, a los ciudadanos los cuales presento en este acto; (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL NARRO LOS HECHOS)… Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 308 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; TESTIMONIALES 1.- JUAN BETANCOURT, WUILMER YUAVE, WILSON CACERES, NELSON ESTEVES, YASMEL BRICEÑO Y PRIETO JOSE adscrito a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas. 2. Declaración del agente EXPERTO RAUL MEDINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas delegación Amazonas. 3.- Declaración de la victima ciudadano JULIO CESAR NAVAS. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 04 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios: Wilmer Suave, Wilson Cáceres, Yasmel Briceño y Prieto José. Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 539 de fecha 01 d e octubre de 2013, suscrita por los funcionarios ARGENIS RON Y MONFI INFANTE. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 155, suscrita por el funcionario RAUL MEDINA, por lo que solicito sea admitida totalmente la acusación así como las pruebas ofrecidas y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento DOMICILIANO HERREÑO VELAZCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.934.023, y el ciudadano JAMES EISEN GUEVARA MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.946.803, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Julio Cesar Navas, se admitan las Pruebas ofrecidas y se declaren licitas necesarias y pertinentes. Para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida Cautelar otorgada en su oportunidad a los imputados de autos. Es todo… ” .
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa el ciudadano DOMICILIANO HERREÑO VELAZCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.934.023, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Julio Cesar Navas.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, el hoy imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 y 358 de la Ley Penal Adjetiva.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos libre de coacción alguna y bajo su voluntad admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que tanto este último como la victima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano DOMICILIANO HERREÑO VELAZCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.934.023, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Julio Cesar Navas, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las condiciones siguientes: 1) Realizar trabajo comunitario de mantenimiento en la ESCUELA CECILIO ACOSTA de Puerto Ayacucho Estado Amazonas 2.- Repartir 100 trípticos referente a dictar charlas de Prevención del Delito dos (02) veces a la semana. 3. Presentarse cada 30 días por ante lqa Unidad de Alguacilazgo. Se designa como Delegado de Prueba al Consejo Comunal del barrio Cecilio Acosta quien deberá informar al Tribunal a este Organo Jurisdiccional el cumplimiento de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección del Colegio Cecilio Acosta para que preste la colaboración para el cumplimiento de la medida impuesta.
Finalmente, se impuso al acusado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano DOMICILIANO HERREÑO VELAZCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.934.023, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Julio Cesar Navas, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso TRES (03) MESES, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 358, 359, 360, 43, 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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