REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 DE MARZO DE 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001496
ASUNTO : XP01-P-2012-001496
Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho, en la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V- indocuementado, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, nacido el 05 de abril de 1989, residenciado en el barrio monte bello sector cerro pelón, casa sin numero sin frisar de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta medida cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad al ciudadano ALEXIS PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V- indocuementado, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, nacido el 05 de abril de 1989, residenciado en el barrio monte bello sector cerro pelón, casa sin numero sin frisar de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Juidicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del presente asunto se evidencia el diferimiento en reiradas oportunidades de la Audiencia Preliminar motivado a la incomparecencia injustificada del imputado de autos ciudadano ALEXIS PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V- indocuementado, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, nacido el 05 de abril de 1989, residenciado en el barrio monte bello sector cerro pelón, casa sin numero sin frisar de esta ciudad, y, visto que el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado ciudadano ALEXIS PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V- indocuementado, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, nacido el 05 de abril de 1989, residenciado en el barrio monte bello sector cerro pelón, casa sin numero sin frisar de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Líbrese ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado ciudadano ALEXIS PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V- indocuementado, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, nacido el 05 de abril de 1989, residenciado en el barrio monte bello sector cerro pelón, casa sin numero sin frisar de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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