REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2013
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001768
ASUNTO : XP01-P-2012-001768


Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida a la ciudadana NAYELIS DESIRE MONTAÑEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- INDOCUMENTADA, fecha de nacimiento 30 de ABRIL de 1993, de 19 años de edad, OCUPACION ALQUILA TELEFONOS, Reside en la QUEBRADITA, la casa es blanca, S/N, al lado de la bodega color rosada, numero de teléfono 0424-7444280, Nombre de los padres Neila Josefina Salazar (V) Daibis Simón Montañez Tovar (V); por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 222 del código orgánico procesal penal, en perjuicio del S/2 JIMENEZ MONTILLA YOSMAR, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad a la ciudadana NAYELIS DESIRE MONTAÑEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- INDOCUMENTADA, fecha de nacimiento 30 de ABRIL de 1993, de 19 años de edad, OCUPACION ALQUILA TELEFONOS, Reside en la QUEBRADITA, la casa es blanca, S/N, al lado de la bodega color rosada, numero de teléfono 0424-7444280, Nombre de los padres Neila Josefina Salazar (V) Daibis Simón Montañez Tovar (V); por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 222 del código orgánico procesal penal, en perjuicio del S/2 JIMENEZ MONTILLA YOSMAR; ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Amazonas.


Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se puede constatar que la encartada no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Asimismo, a los fines de garantizar la realización de la audiencia preliminar en el presente asunto, la cual se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia de la imputada de autos, este Tribunal se acoge a lo establecido en el artículo 310.3 del texto adjetivo penal con vigencia anticipada, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a la ciudadana NAYELIS DESIRE MONTAÑEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- INDOCUMENTADA, fecha de nacimiento 30 de ABRIL de 1993, de 19 años de edad, OCUPACION ALQUILA TELEFONOS, Reside en la QUEBRADITA, la casa es blanca, S/N, al lado de la bodega color rosada, numero de teléfono 0424-7444280, Nombre de los padres Neila Josefina Salazar (V) Daibis Simón Montañez Tovar (V); por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 222 del código orgánico procesal penal, en perjuicio del S/2 JIMENEZ MONTILLA YOSMAR; ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Amazonas. Líbrese la respectiva orden de captura, anexando Boleta de Encarcelación, a los fines de que sea consignada ante el Centro de Detención, una vez sea capturada.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
GERSHY MATAR