REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 DE MARZO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005325
ASUNTO : XP01-P-2012-005325

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

(20/03/2013)

Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 1 en fecha 20MARZ13, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia especial, en la cual se impone al ciudadano NARCISO YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.946, de nacionalidad Venezolano, de 55 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha, residenciado en la comunidad de Montaña Fría, al lado del tanque de agua, casa sin numero, de dos plantas eje carretero sur, del Municipio Atures del Estado Amazonas; de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, conforme a la disposición final cuarta del texto Adjetivo Penal, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:

COMO PUNTO PREVIO

En este Estado, este Tribunal procede a dejar constancia que asume el conocimiento del presente asunto, en cumplimiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12 de diciembre 2012 emanada por la Sala Plena Del Tribunal Supremo De Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 398.430 que atribuye por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de Justicia, a los Tribunales Estadales en Funciones de Control, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no exceda de 8 años de privación de libertad.




I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes

IMPUTADOS:

o NARCISO YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.946, de nacionalidad Venezolano, de 55 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha, residenciado en la comunidad de Montaña Fría, al lado del tanque de agua, casa sin numero, de dos plantas eje carretero sur, del Municipio Atures del Estado Amazonas;

II
De La Audiencia Especial

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 20 de Marzo de 2013, este Organo Jurisdiccional, impone al ciudadano NARCISO YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.946, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave, por cuanto en el acto de imputación le fue precalificado los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20.14 de la derogada Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen una pena establecida que no excede de los ochos (08) años en su límite máximo, todo ello a los fines de darle cumplimiento a la Disposición Final Cuarta del Libro Adjetivo Penal; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…Si, aceptar los hechos que le atribuye el Ministerio Público y solicito que se me imponga de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, el compromiso de realizar trabajo comunitario por el tiempo que disponga el Tribunal, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer…”. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de su opinión respecto a lo solicitado por el imputado, quien de seguida dio su opinión favorable al respecto.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 concatenado con el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.946, y de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
 Realizar trabajo comunitario en las actividades de reforestación programada por la Misión Árbol de esta Localidad, por lo que deberá acudir a dicha institución a los fines de realizar lo conducente para su asistencia ante las mismas.
 El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día 20MARZ13.
 La obligación de donar DOS (02) Hoyadores a la Institución de Misión Árbol.

Se designa como Delegado de Prueba, al Presidente del Consejo Comunal, ubicado en la Urbanización Francisco Zambrano, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Acuerda oficiar al Coordinador de Misión Árbol, para que preste la colaboración correspondiente para el cumplimiento de la medida impuesta.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 26 días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

GERSHY MATAR