REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000885
ASUNTO : XP01-P-2013-000885

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Por recibido el escrito de querella, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por el ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZYN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.564.787, inscrito en el IPSA, bajo el número 123.895, y debidamente apoderado del ciudadano JOSE GONZALEZ GONZLAEZ, venezolano, mayor de edad, promotor de indígena, y titular de la cédula de identidad Nº 10.605.445, en consecuencia, luego de un estudio minucioso del escrito presentado, y los recaudos anexos, así como observada la subsanación solicitada por este Tribunal en su oportunidad, se evidencia que en el mismo se detallan los nombres, apellidos, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, por lo cual se observa que el mismo reúne los requisitos del artículo 276 del Texto Penal Adjetivo, en tal sentido, este TRIBUNAL DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la querella interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 278, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZYN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.564.787, inscrito en el IPSA, bajo el número 123.895, y debidamente apoderado del ciudadano JOSE GONZALEZ GONZLAEZ, venezolano, mayor de edad, promotor de indígena, y titular de la cédula de identidad Nº 10.605.445, en contra deL CIUDADANO JOSE ALEJANDRO CAMPERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°14.565.519, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, prevista y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GONZALEZ GONZLAEZ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 278, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se le confiere al ciudadano JOSE GONZALEZ GONZLAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.605.445, la condición de QUERELLANTE, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ACUERDA notificar al querellado de autos así como a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 278, ejusdem.
Notifíquese. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Trece.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR