REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 DE MARZO DE 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005823
ASUNTO : XP01-P-2012-005823
Previo abocamiento de esta juzgadora en razón de estar supliendo la falta de la Juez Provisorio Johanna la Rosa, quien se encuentra de reposo médico, Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho, en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.932.791, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 26-09-1992, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Haymara Melia, residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, casa s/n de esta ciudad y WUILSON SMITH RAMOS RIZZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.507, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 02-02-1991, de 20 años de edad, soltero, profesión estudiante, hijo de Carmen Rizzo, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, casa s/n de esta ciudad, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público los imputa por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222.1 del Código Penal Venezolano, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad a los ciudadanos JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.932.791, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 26-09-1992, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Haymara Melia, residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, casa s/n de esta ciudad y WUILSON SMITH RAMOS RIZZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.507, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 02-02-1991, de 20 años de edad, soltero, profesión estudiante, hijo de Carmen Rizzo, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, casa s/n de esta ciudad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal del Municipio de Atabapo, estado Amazonas.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del presente asunto se evidencia que ninguno de los ciudadanos imputados de marras cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal, por lo que se puede constatar que los encartados no han cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni han justificado el incumplimiento de esta obligación; uno de ellos en relación al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.932.791, en razón de que el mismo se encuentra detenido a la orden de este Tribunal en la causa XP01-P-2013-000044 y, visto que el artículo 248. 2. 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a lOS imputados en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados ciudadanos JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.932.791, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 26-09-1992, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Haymara Melia, residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, casa s/n de esta ciudad y WUILSON SMITH RAMOS RIZZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.507, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 02-02-1991, de 20 años de edad, soltero, profesión estudiante, hijo de Carmen Rizzo, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, casa s/n de esta ciudad, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público los imputa por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222.1 del Código Penal Venezolano.
Líbrese Orden de Captura, solo en contra del imputado ciudadano WUILSON SMITH RAMOS RIZZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.507, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 02-02-1991, de 20 años de edad, soltero, profesión estudiante, hijo de Carmen Rizzo, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, casa s/n de esta ciudad, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público los imputa por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222.1 del Código Penal Venezolano.
En relación al imputado ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.932.791, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 26-09-1992, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Haymara Melia, residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, casa s/n de esta ciudad quien se encuentra detenido a la orden de este Tribunal en la causa XP01-P-2013-000044, se acuerda fijar Audiencia Preliminar, previa la verificación de disponibilidad en la agenda única llevada por los Tribunales Penales.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANGGI MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
|