REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001278
ASUNTO : XP01-P-2013-001278
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano ALEXANDER DASILVA ALBIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-27.645.717, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 27FEB2013, el representante del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZAVAHE, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ALEXANDER DASILVA ALBIS, en virtud que el día 26 de Febrero de 2013, a las 11.00 de la mañana se encontraba de servicio cerca de la Flecha COPEI cuando observamos una moto con el emblema de taxi se procedió a realizar la inspección del Vehiculo una vez se le solicito la cedula se procede a verificar en el SIIPOL lo que arrojo que no se registraba en el sistema. (Se deja constancia que la representación Fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos); por lo que el ministerio publico precalifica de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, y le sea decretada medida cautelar, de presentación cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos ALEXANDER DASILVA ALBIS, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-27.645.717, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso:
“…Buenas tardes mi defendido es inocente visto que me manifestó que tiene su partida de nacimiento y cedula legal de igual forma manifestó haber participado en los últimos procesos electorales con respecto a las medidas Cautelares no me opongo a lo solicitado por la Fiscalia, Es todo….”
CAPITULO II
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ALEXANDER DASILVA ALBIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-27.645.717, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, del acta policial cursante al folios 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 07, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada Quince (15) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora. ASÍ SE DECLARA.-
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXANDER DASILVA ALBIS de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-27.645.717, de 28 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-09-1984, residenciado en el Barrio Carabobo casa sin numero cerca de la Residencia Utana casa sin pintar, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar a favor del ciudadano ALEXANDER DASILVA ALBIS de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-27.645.717por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación de presentación cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ante al unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al ALEXANDER DASILVA ALBIS de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-27.645.717, de 28 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-09-1984, residenciado en el Barrio Carabobo casa sin numero cerca de la Residencia Utana casa sin pintar, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano imputado manifiesta: “… NO ADMITO MI RESPONSABILIDAD Y NO ME ACOJO A NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO” Es Todo.
QUINTO: Líbrese boleta de Excarcelación.
SEXTO Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se ordena notificar al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;
ABG. ALBA DUARTE.
|