REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001302
ASUNTO : XP01-P-2013-001302
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano ALVARO GONZALEZ SAMORA, titular de la Cédula de Ciudadana N° E-19.001.178, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida, en perjuicio de la ciudadana NUBIA AZUCENA PORRAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de 03MAR2013 el representante del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZAVAHE, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ALVARO GONZALEZ SAMORA, en virtud de los hechos por los cuales resultare detenido, es el caso ciudadana juez que en fecha 02 DE MARZO DEL 2013 los funcionarios S/1 CAICEDO DUQUE RAFAEL, Y S72 URREA HERNANDEZ, cuando aproximadamente a las 19:00 horas de la noche, se encontraban en el comando cuando llego un niño alterado informando que en su casa su papa de nombre ALVARO GONZALEZ apodado como el pallilo estaba golpeando a su mama sin motivo alguno, y que este se encontraba en estado de embriaguez por lo cual se constituyeron en comisión y bajaron caminando a la morada indicada por el niño, al llegar observaron a un ciudadano quien se identifico según cedula de identidad como ALVARO GONZALEZ SAMORA, en consecuencia procedieron a detenerlo preventivamente el cual se encontraba efectivamente en estado de embriaguez, trasladándolo hasta la sede y aplicando el correspondiente procedimiento. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial y el acta de denuncia por parte de la victima); De igual forma se deja constancia que riela el expediente acta de denuncia de la victima, por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUBIA AZUCENA PORRAS por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial Previsto en la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial, así como las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, y 6 ejusdem ordenar la salida del agresor del hogar en común, prohibir el acercamiento a la víctima prohibiendo el acercamiento del agresor, y de conformidad a lo establecido en el articulo 92.7 consistente en la obligación de imponer al agresor a recibir charla sobre violencia de genero así mismo solicito se le de, de igual forma medidas cautelares, de conformidad a loe establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 08 días por ante la Unidad de Alaguacilazgo .Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos ALVARO GONZALEZ SAMORA, titular de la Cédula de Ciudadana N° E-19.001.178, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. ELIEZER HERNÁNDEZ, quien expuso:
“…buenas tardes, no me opongo a la acusación de mi defendido pero si a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, solicito sean cada 15 días. Es Todo. Es Todo...”
CAPITULO II
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ALVARO GONZALEZ SAMORA, titular de la Cédula de Ciudadana N° E-19.001.178, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida, en perjuicio de la ciudadana NUBIA AZUCENA PORRAS, del acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión ALVARO GONZALEZ SAMORA, Acta de Denuncia tomada a la ciudadana NUBIA AZUCENA PORRAS, cursante al folio 06, donde se deja constancia de la Amenaza y violencia psicológica de la cual fue objeto por parte del imputado de autos, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Expresado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el procedimiento aplicable por imperativo de la referida norma. Y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de garantizar la integridad física, y psicológica de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes:
1º. Se ordena la salida del agresor del hogar en común.
2º. Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, así como a su lugar de trabajo, estudio y residencia.
3º. Prohibición del presunto agresor de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92. 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “…1.-) consistente en que el presunto agresor asista a charlas relacionada con la violencia de genero, en IRMUJER, ubicada en lo lirios de esta ciudad.
Del mismo modo, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada Ocho (08) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por el Defensor. Y ASÍ SE DECLARA.-
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de la Ley del ciudadano ALVARO GONZALEZ SAMORA, titular de la Cédula de Ciudadana N° E-19.001.178, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 01-02-1979 de 34 años de edad, natural de San Rota vichada de Colombia, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Puerto de samariapo municipio Autana del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida, en perjuicio de la ciudadana NUBIA AZUCENA PORRAS de conformidad a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto se aplique el procedimiento especial, previsto en la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 94 y siguientes 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se impone al imputado de autos las medidas de seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ordenar la salida del agresor del hogar en común, Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. Y el numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo y las medidas cautelares contempladas en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de violencia consistente, que el presunto agresor asista a charlas de violencia de genero en IRMUJER, ubicada en lo lirios de esta ciudad. Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente. Líbrese boleta de excarcelación. La presente decisión se fundamentara por auto separado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;
ABG. ALBA DUARTE.
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