REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 DE MARZO DE 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002202
ASUNTO : XP01-P-2011-002202

Revisado como ha sido la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Arístides Prato, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, donde requiere autorización por parte de este Tribunal de Control, para LA INCAUTACIÒN PREVENTIVA, de los objetos retenidos en el procedimiento relacionado con el asunto principal XP01-P-2011-002202, seguido a los imputados LUIS ALFONSO CADALES y JOSE ALEXANDER CARIBANA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, es muy claro cuando establece que El Juez de Control, previa solicitud del fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigadote conformidad con esta ley…”
Artículo 184 Administradores especiales. El órgano rector podrá designar depositarios, administradores especiales a fin de evitar que los bienes incautados se alteren, desaparezcan o deterioren…”
Así las cosas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, observados como han sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, considera que cumplidos los extremos del artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, debe declararse CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se ordena la INCAUTACIÒN PREVENTIVA, de los objetos retenidos en el procedimiento relacionado con el asunto principal XP01-P-2011-002202, seguido a los imputados LUIS ALFONSO CADALES y JOSE ALEXANDER CARIBANA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, objetos que se detallan a continuación:
• Un (01) Koala de color verde, contentivo en su interior de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000), especificados de la siguiente manera: Dieciocho (18) billetes de cien (100) bolívares con los siguientes seriales B34072265, F14984060, A73950400, F07966597, C19675026, B23596377, A17963882, A42039009, E83998764, B48043241, B39773165, B20982887, C11090591, E65636702, B46087651, B35099440, B69704751 y C41582538; cinco (05) billetes de veinte bolívares (Bs. 20) con los siguientes seriales J71098636, F80645755, E89511085, F10823490 y E11865642; diez (10) billetes de diez bolívares (Bs. 10) con los siguientes seriales M67972089, D18667161, A13760925, E74526229, J42632735, J42593230, D52509290, A56625976, H48639327 y M35855455.
• Dos (02) teléfonos con las siguientes características: Un (01) teléfono celular marca Nokia, de color negro, modelo 1506, serial Nº 0590373051004CA y un (01) teléfono celular marca Movilnet, color blanco con anaranjado, modelo 2TE-CC366, ambos con sus respectivas baterías.
• Un (01) Koala azul, contentivo de seis (06) tarjetas movilnet de quince bolívares (Bs. 15).
• Setecientos Treinta y Nueve (739) Bolívares, especificados de la siguiente manera: Un (01) billete de cincuenta (50) bolívares con el siguiente serial F12104254, ocho (08) billetes de veinte (20) bolívares con los siguientes seriales J74955139, B34138332, D89496881, F01649148, F78088028, B48045527, F11176287 y A28390643; cuarenta y un (419 billetes de diez (10) bolívares con los siguientes seriales F12104254, J74955139, B34138332, D89496881, F01649148, F78088028, B48045527, F11176287, A28390643, E17306293, A13347073, B14877329, E02968001, H65479683, J53932775, G16532358, B66422430, A48292464, A65954171, J21625926, H83853999, E81164371, A70683122, A59493775, D01107013, Z10151346, E79827396, D17939485, J38084292, C79041348, H55248250, J36883480, J20033519, F23129761, G36476646, J42585047, M86980161, A68103462, J19548922, J42565627, J42612574, E17558988, E05651594, J59254224, J04263957, B01945521, J42612549, J42612550, D85398130, A56124136; diecinueve (19) billetes de cinco (05) bolívares con los siguientes seriales J66295676, F37051857, H70587380, H01747647, H09607700, H24607476, H22711674, J66251410, D17014615, A33456597, J66277154, F58962255, H28614741, F59294516, C32476463, D25437722, H09643131, B73479226, H22721317; doce (12) billetes de dos (02) bolívares con los siguientes seriales D25348516, D13628723, E40382960, D34448966, E32345928, A16547181, E84730649, B47129044, C30689305, B52216040, D40835140 y D14985914.
• Seis (06) cajetillas de cigarro marca IBIZA.
• Una (01) cámara digital, marca Benq de color negro.
Designando como depositarios, administradores especiales a fin de evitar que los bienes incautados se alteren, desaparezcan o deterioren y a solicitud del Ministerio Público, para que dichos objetos sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Líbrese Oficio al Director de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad, a los fines hacer de su conocimiento que han sido designados como depositarios, administradores especiales a fin de evitar que los bienes incautados se alteren, desaparezcan o deterioren.-
Publíquese, notifíquese al solicitante, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. AMURABY ESPAÑA
LA SECRETARIA

ABG. ALBA DUARTE