REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006971
ASUNTO : XP01-P-2011-006971
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra JESUS JOSE MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano DOUGLAS DAVID MEDINA DIAZ, por el lapso de TRES (03) MESES, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano JESUS JOSE MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano DOUGLAS DAVID MEDINA DIAZ, En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:
“…Buenos Días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano JESUS JOSE MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, de 43 años de edad, natural de Cumana, estado Sucre, lugar donde nació en fecha 09-09-1970, concubino, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Upata, casa s/n de esta ciudad, casa de color amarilla, frente al transito por la parte de atrás, piel morena, bigote, cabello ondulado corto, de 1.72 metros de estatura, contextura medianamente robusta, ojos color cafés oscuros, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano DOUGLAS DAVID MEDINA DIAZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Diciembre siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, el ciudadano DOUGLAS DAVID MEDINA DIAZ, fue agredido físicamente a la altura del pecho con una navaja por el ciudadano JESUS RONDON, toda vez que el ciudadano DOUGLAS luego que se suscitara un accidente vía a la altura de la Alcabala de Provincial, entre el vehiculo clase autobús donde se trasladaba hacia Puerto Ayacucho, específicamente al cruzar el policía acostado de dicha alcabala, redijera al ciudadano JESUS RONDON, que no le reclamara al chofer por choque, ya que los chóferes ya habían llegado a un acuerdo. Situación que es informada por la victima de inmediato a los guardias nacionales, quienes realizaron el respectivo procedimiento… “. (Se deja constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: 01.) Experto DR. CARLOS SUAREZ LUNA, Experto Profesional Especialista de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Amazonas. 02.) Declaración de la ciudadana LAYLA ABUSAID, medico general, adscrita a la Clínica Quirúrgica Popular, emergencia de adulto, practicado al ciudadano DOUGLAS DAVID MEDINA DIAZ. 03.) Declaración del ciudadano DOUGLAS DAVID MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.333. 04.) Declaración de la ciudadana DANYS CRISTIAN MARTINEZ PEREZ, quien es testigo en la presente causa. 05.) Declaración de la ciudadana FERNANDEZ RAUL MARTINEZ QUEVEDO, quien es testigo. 06.) Declaración de los funcionarios TT. JESUS DARIO BRAVO MOLINA, S/2 GUERRERO ALVIAREZ JUAN y SM/3 HERRERA ATUNE HEMIR, funcionarios aprehensor al Comando Regional N° 09, Destacamento de Fronteras N° 91, 1er Pelotón, estado amazonas. DOCUMENTALES: 01.) ACTA POLICIAL, de fecha 11-12-2011, siendo las 18:00 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios TT. JESUS DARIO BRAVO MOLINA, S/2 GUERRERO ALVIAREZ JUAN y SM/3 HERRERA ATUNE HEMIR, funcionarios aprehensor al Comando Regional N° 09, Destacamento de Fronteras N° 91, 1er Pelotón, estado amazonas. 02.) Reconocimiento MEDICO LEGAL, de fecha 10-10-2011, signado con el N° 9700-300-418. 03.) INSPECCION TECNICA, suscrita en fecha 20-03-2011. 04.) INFORME MEDICO, suscrita en fecha 11-12-2011, por la Dra. Layla A. Abusaid. Por lo QUE SOLICITO su admisión total, así como las pruebas ofrecidas, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano JESUS MANUEL RONDON, como AUTOR del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta a las imputadas de autos, toda vez que aun persisten las razones que dieron lugar a ella. Sean admitidos los medios probatorios. Es todo”
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos quien quedo identificado de la siguiente manera: JESUS JOSE MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, quien manifestó:
…” NO DESEO DECLARAR” ES TODO.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor publico, Abg. Sergio Solorzano, quien manifestó:
“…Buenos días vista la acusación fiscal y del estudio de las actas procesales esta defensa propone al Tribunal la posibilidad de la suspensión Condicional del Proceso, visto que la entidad de la pena no excede de los ocho años y cumple con los requisitos para otorgarles dicha figura jurídica. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JESUS JOSE MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano DOUGLAS DAVID MEDINA DIAZ, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 ejusdem (vigente para el día de la audiencia preliminar).
Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado JESUS JOSE MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, quien manifestó:
“…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, el compromiso de realizar trabajo comunitario por el tiempo que disponga el Tribunal, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer.” Es todo.
Se le concede la palabra a la Fiscalía para que manifieste si esta de acuerdo con lo solicitado por el acusado, quien manifestó:
“…Si estoy de acuerdo ciudadano Juez no me opongo a lo solicitado”. Es todo.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de JESUS JOSE MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano DOUGLAS DAVID MEDINA DIAZ, por estar llenos los extremos del artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en lo siguiente:
1) Realizar trabajo comunitario en el Barrio Upata, se designa como delegado de prueba al consejo comunal del Barrio Upata, tomando su destreza ó habilidad de albañilería, el cual deberá cumplir tres (03) horas a la semana.
2) El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy 04-03-2013.
3) Como reparación del daño consistirá en la donación de un balón al Consejo Comunal del Barrio Upata, a los fines de incentivar el deporte en dicho sector.
4) Residir en el Barrio Upata detrás del tránsito terrestre color amarillo, frente a la cauchera, de esta ciudad y que al momento de cambiar de residencia notificar por escrito a este tribunal.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra JESUS JOSE MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano DOUGLAS DAVID MEDINA DIAZ,, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Marzo del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. ALBA DUARTE.
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006971
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