REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004539
ASUNTO : XP01-P-2012-004539


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.994, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de TRES (03) MESES, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta en los términos siguientes:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.994, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“….Buenos tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.994, venezolano, de 40 años de edad, natura de puerto ayacucho, estado amazonas, lugar donde nació en fecha 19-03-1973, concubino, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres casa s/n de esta ciudad, ello en virtud a los hechos ocurridos en fecha 09-09-2012, a las 12:30 de la madrugada se encontraban de patrullaje nocturno los funcionarios adscrito al destacamento de Comando Rurales Nº 99, del Comando Regional N° 9, específicamente en la avenida aguerrevere, sector luisa Cáceres, cuando visualizaron dos ciudadanos quienes al percatarse de la comisión emprendieron la huida, motivo por el cual se inicia una persecución intersecándolos frente a una casa color anaranjada diagonal a una panadería se presentaron como funcionarios de la Guardia Nacional, le solicitaron su identificación correspondiente quedando identificados como JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO Y HERNANDEZ ORTEGA SAMUEL JOSE, luego procedieron a realizarle un chequeo corporal, procediendo a relazarle dicho chequeo al ciudadano JUAN FRANCISCO MIRABAL, en la que poseía en el interior de su billetera 5 envoltorios elaborado en material sintético (plástico) de color azul y negro y un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, para un total de 6 envoltorios, con un total de 2.3 gramos, no encontrándosele ningún tipo de droga ni elementos de inveteres criminalístico al ciudadano HERNANDEZ ORTEGA SAMUEL JOSE. Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- DOCUMENTALES: 01.) ACTA POLICIAL de fecha 09-09-2012, suscrita por los funcionarios TTe. Figueredo Jesús Fuentes Manríquez.TTe. José Freddy Gerick y Tte. Cesar García Pérez, todos adscritos al destacamento comando Rural Nº 99 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela. 02:- ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA; de fecha 09-09-12, suscita por el TtE. Jesús Fuentes Manríquez, adscritos al destacamento comando Rural Nº 99 de la guardia nacional. 03.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 09-09-2012. 04.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-12, suscrita por el ciudadano SAMUEL JOSE HERNANADEZ ORTEGA, en su condición de Testigo. 05.-ACTA DE PERITACIÓN de fecha 21-09-2012, suscrita por el TTE, ARCINIEGA AYALA ARIS LENIN, adscrito al laboratorio Central de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 06- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-DQ-12/1738 de fecha 24-09-2012, suscrito por los Expertos TTE. Arciniegas Aris y TTe, padrón Cristián adscrito la Laboratorio Central de Guardia Nacional. TESTIMONIALES: 01-Declaración del TTe. Arcinega Aries, en su condición de Experto, 02- Declaración del TTE, Padrón Cristian, en su condición de Experto.03- Declaración del Ciudadano Hernández Ortega Samuel José, en su condición de Testigo,04.- Declaración de los Funcionarios TTE. Jesús fuentes Manríquez, TTe. José Frey Greik, TTE. Cesar García Pérez, Todos adscritos al Destacamento de los comando Rurales Nº 99 de la Guardia nacional Bolivariana, en su condición de Funcionarios actuantes. Es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos quien quedo identificado de la siguiente manera: JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.994, quien manifestó:

…” NO DESEO DECLARAR” ES TODO.



Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor publico, Abg. Eliezer Hernández, quien manifestó:

“…Buenos días vista la acusación fiscal y del estudio de las actas procesales esta defensa propone al Tribunal la posibilidad de la suspensión Condicional del Proceso, visto que la entidad de la pena no excede de los ocho años y cumple con los requisitos para otorgarles dicha figura jurídica. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.994, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 308 ejusdem (vigente para el día de la audiencia preliminar).

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, quien manifestó:

“…Si, admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, el compromiso de realizar trabajo comunitario por el tiempo que disponga el Tribunal, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer”. Es todo.

Se le concede la palabra a la Fiscalía para que manifieste si esta de acuerdo con lo solicitado por el acusado, quien manifestó:

“…Si estoy de acuerdo ciudadano Juez no me opongo a lo solicitado”. Es todo.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.994, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por estar llenos los extremos del artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en lo siguiente:

1º. Realizar trabajo comunitario en el Barrio la Quebradita se designa como delegado de prueba al consejo comunal del Barrio la Quebradita, tomando su destreza ó habilidad de albañilería, el cual deberá cumplir dos días a la semana por tres (03) horas.
2º. El imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de mañana14-03-2013.
3º. Como reparación del daño consistirá en la donación de un balón a la escuela Gabriela Mistral a los fines de incentivar el deporte en los jóvenes de esa institución.

Se designa como Delegado de Prueba al Presidente del Consejo Comunal de la Quebradita, del Municipio Atures, de quien deberá informar al Tribunal a este Órgano Jurisdiccional el cumplimiento de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.


DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.994, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Marzo del año Dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,

ABG. ALBA DUARTE.

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004539