REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001275
ASUNTO : XP01-P-2013-001275


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.565.188, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), a quien la Fiscalía del Ministerio Público, lo imputa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ (occiso), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 27FEB2012, el Abg. Nelson Rodríguez, Fiscal de Auxiliar Segundo del Ministerio Público, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA …” El día 26 de Febrero de 2013, siendo la 1:35 de la tarde fue comisionado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico para ejecutar aprehensión del Ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.565.188, en virtud de encontrarse solicitado según orden de Aprehensión en el asunto principal numero XP01P-2013-001210 quien se encontraba en la sede del Juzgado Tercero de Control una vez en las instalaciones del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nos fue entregado por el Alguacil de la Guardia el supra sitado Ciudadano a quien a partir de ese momento le fueron leídos sus derechos como imputado Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de Autor previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DELFINO CIRILO SOLANO PEREZ (occiso), todo en virtud de los hechos presentados en fecha 26 de Enero del Dos Mil Trece , siendo las 07:05, horas de la noche, el funcionario AÑEZ YORBIS, SUB DELGACIÓN DEL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, tuvo conocimiento por parte del sargento segundo CUMARE OCHOA, adscrito al Regional 9,, de que el Barrio Esondido, I calle número I, casa s/n, de color celeste, parroquia Fernando Girón Tovar, Municipio Atures, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino; donde seguidamente se trasladaron los funcionarios, MATA CESAR, CHACIN PEDRO, JESÚS CUICAS Y PIRELA EURO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, al sitio del suceso, recibidos por comisiones de la policía del Estado Amazonas, al mando del funcionario Oficial Agregado Dural Vícor, quienes se encontraban resguardando el lugar, donde pudieron observar, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, con la región cefálica orientada hacia noreste, la extremidad superior derecha paralelo al cuerpo, la extremidad superior izquierda separada del cuerpo formando un ángulo aproximado de 45 ° brazos extendido paralelos al cuerpo y las extremidades inferiores, forma de abertura “V” invertida, no portando ningún tipo de vestimenta, donde el hermano del interfecto aporto los datos de su hermano hoy occiso, siendo estos los siguientes: SOLANO PEREZ DELFIN CIRILO, venezolano, nacido el 21-06-1973, de 40 años de edad, posteriormente, acto seguido se trasladaron a la sala de la morgue del Hospital José Gregario Hernández, de esta ciudad, donde se procedió a realizar inspección técnico Criminalisticos de Ley, observando el Cuerpo inerte de sexo masculino, sobre una camilla metálica, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, a quien se le realizó una revisión corporal, presentando las siguientes características fisonómicas, de tez morena, cabello de olor negro, de contextura regular, de 1,68 centímetros de estatura aproximadamente, presentando heridas de las siguientes regiones anatómicas: dos (02) heridas en región abdominal, dos heridas (02), en la región pectoral, dos (02) heridas en la región interna del muslo izquierdo, una (01) herida en la región del gluteo izquierdo, todas estas producidas presumiblemente por el paso de proyectil disparados por arma de fuego. Se evidencia de la Declaración del testigo 1, quien manifiesta que ella le pregunte que que pasaba pero me dijo que Ramiro el que andaba en la camioneta le había apagado 20.000 bs por que le había quitado a su mujer, reposa en acta procesales un acta de entrevista de fecha 28 de Febrero de 2013, que se denomina como testigo B, quien escucho los impactos de bala, existe también declaración de Bertha Pérez, quien manifiesta que debían sacar a la mujer de mi hijo y si no lo hacían lo iban a matar. Es por lo que solicito se siga la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en el artículo 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.565.188, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“ el jueves 21 enero horas de la mañana los funcionarios nos enseñaron la orden de allanamiento a mi hijo menor lo encañonaron y pegaron salvajemente me ofrecieron 300 millones de bs que si yo no les daba esa plata me montaban un expediente a mi hijo lo dejaron esposado y me pedían 150 para el jueves y 150 para el lunes o cumple para no montarte en eso me toco decir que si, y quedaba en garantía mi hijo después me quitaron el teléfono para yo consignar los reales yo fui a la fiscalia puse la denuncia yo no conozco a nadie yo llegue el 28 de enero. A preguntas del Ministerio Publico ¿conoció ud a la victima? de trato pero teníamos mas de un año sin hablar ¿ tiene carro? Si una pickup ¿la persona que aparece hay en el acta como testigo quien es? la Señora era mi esposa. A preguntas de la defensa ¿le llegaron a señalar en el CICPC el homocodio? no me dijeron cual homicidio ¿el día que la allanaron le mostraron la orden de allanamiento? no ¿llegaron hacerle alguna identificación plena? ese día no ¿indique el día que lo detuvieron? el 21 ¿su hijo se llama José Luis Jiménez? si ¿cuantos años tiene? 16 años a quine mas agarraron? Al indígena de nombre Romero Pérez, ¿que le quitaron los funcionarios? no consiguieron nada solo un dinero de un negocio ¿habían testigos? Ellos lo llevaron ¿le quitaron una de sus pertenencias? el teléfono ¿puso la denuncia? si a la Fiscalia Superior ¿en su presencia llamaron del teléfono que le quitaron? Si a las tres de la tarde preguntando por los reales la llamada fue gravada por el Capitán del GAES es todo… a preguntas del Tribunal ¿tuvo problemas con Delfíno y la Sra Castillo? Ella iba a ver a los niños pero problemas no, ¿ conoce a Jhon Alexis Aragua? No, yo soy padre y madre a la vez ¿ que tipo de vehiculo tiene? Pickup azul ¿desde cuando se separo de ella? tiene como 8 meses de haberse ido de la casa pero desde antes ya vivía con el , ¿pero nunca lo había amenazado? yo paso por la perimetral Cirilo me amenazo a finales de noviembre me fui yo con mis hijos, ¿ es decir que si había tenido problemas? Ese día mas nada, ¿coloco la denuncia? si la coloque yo andaba con el niño ese día, ¿quien estaba detrás de esa persecución? Delfín o había mandado a alguien cuando yo llego en enero el sabia de mis movimientos ¿ como fue su relación con la ex antes de separarse? Ella me dijo que quería que yo tuviera una semana los niños y otra ella, ¿a quien le colocaron la caución? Ella en mi contra de no agresión y para que le dejara ver los niños. Yo la denuncio a ella por abandono de hogar y luego ella me denuncia por una caución ¿amenazo a usted a Cirilo? No nunca. Es todo

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MAGNO BARROS: quien manifestó:

“… buenas Tardes, solicito a este Tribunal y tomando en cuanta la solicitud del Ministerio Publico todas esas actuaciones no son propias debió a ver comenzado antes las boletas están consignadas ante la fiscalia quinta pero la boleta anormal por el CICPC, pero el día 21 se procede a un allanamiento formal pero no esta la orden ni el acta no sabemos porque por otro lado se observa en la solicitud fiscal aun articulado de reservas de manera extraña por eso se le indica a este tribunal que en virtud de la búsqueda de la verdad todas estas actuaciones son nulas de toda nulidad en vista de lo que le estoy manifestando a lo que si es posible este Tribunal solicitemos ante el CICPC allanamiento y las boletas de citación que fueron hechas previamente con el fin de involucrar a mi representado y todos sabemos que esas pruebas deben ser licitas y debe constar la orden de allanamiento y se es con la presencia de los testigos de tenerlo en su oficina y tengo entendió que en el acta sabían que era Ramiro yo pido conforme al articulo 13 que se determine la veracidad de las actuaciones de los testigos por lo que solicito de conformidad con el 174 y 175 del COPP la forma en que fueron obtenidos son ilícitas, esta instruida la causa por el GAES que tiene la llamada sobre las amenazas en contra de mi representado esto no puede ser reserva para el imputado y no procede la privación de la Libertad por otro lado estimando que esta actuación se halla hecho conforme al debido proceso hasta los momentos no se acreditado que mi representado el autor de ese hecho punible en razón de ello solicito en principio que se verifique la denuncia interpuesta ante la Fiscalia Octava y Quinta la orden de allanamiento y acta de allanamiento con la identificación plena si existiera de mi representado y por ultimo en caso que se estima como valido esta defensa solicita una medida cautelar de las menos gravosa, es todo …”




CAPITULO II
DEL DERECHO

 EN CUANTO A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción para decretar la privación judicial preventiva de libertad de conformidad a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.565.188, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, lo imputa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ (occiso), previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, tales como el acta policial cursante a los folios 02, 03 suscrita por los funcionarios adscritos al Grupo Ani Exorsión y Secuestro Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento, en cuanto a la aprehensión y en el cual plasman lo siguiente:
…” en el día de hoy 26 de Febrero del 2013, siendo las 01:35 horas de la tarde fue comisionado por la fiscalia segunda del Ministerio Público para ejecutar la aprehensión del ciudadano Ramiro Jiménez Mora, titular de la cedula de identidad N° 14.565.188, en virtud de encontrarse solicitado según orden de aprehensión en el asunto principal XP01-P-2013-1210, QUIEN SE ENCONTRABA EN LA SEDE del Juzgado Tercero de CONTROL. Una vez en las instalaciones del Circuito Judicial de Puerto AYACUCHO, DEL Estado Amazonas, nos fue entregado por el alguacil de guardia por el alguacil de Guardia.”.

Como se desprende del Acta Policial Transcrita, el ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.565.188, fue aprehendido, en virtud a la orden de Aprehensión emitida por este Tribunal en fecha 26FEB2013 alo cual se fundamento lo siguiente:
…”Según Sentencia de la Sala Constitucional, del Máximo Tribunal, de fecha 06 de Julio de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen zuleta de Merchán, se estableció que: “… De manera que, de acuerdo al contenido de las sentencias citadas parcialmente, la obligación de realizar el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario, debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de la investigación, por lo que un Tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que previamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación…” (Sic);
Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos RAMIRO JIMENEZ MORA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, en perjuicio del ciudadano DELFÍN CIRILO SOLANO PEREZ., en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión para decidir sobre el mantenimiento o no de la medida. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, se puede apreciar los siguientes elementos de convicción por los cuales se fundamenta la medida Privativa de Libertad del ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA:
 la Copia Fotostáticas del Acta de Investigación Penal de fecha 26-01-2013 cursante en el folio 32 y 33, donde se deja constancia por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, el fallecimiento del Ciudadano DELFIN IRILO SOLANO PEREZ;
 Acta de Entrevista de fecha 28-01-2013, tomada al TESTIGO B (demás datos quedarán en reserva para el ministerio público según lo establecido en la Ley de Protección de Víctima, Testigo y demás sujetos procesales según los artículos 3, 4, 7, y 9), cursante en el folio 34 Y 35, donde expone:
…”Bueno yo me encontraba en Barrio el Esondido I, por la Primera calle, comprando en una bodega, cuando de repente escuche como siete disparos, que venían del frente de la bodega, en eso veo que sale de una casa un chamo flaco, con una pistola en la mano y más adelante estaba otra persona esperándolo en una moto y le gritaba al muchacho que llevaba la pistola “apúrate Jhon, apúrate”, en eso el sujeto armado se subió a la moto y se fueron rápidamente, luego las personas empezaron acercarse a esa casa y yo también me acerque y vi a un muchacho tirado en el piso.”

 Acta De Entrevista tomada a la ciudadana PEREZ BERTA, de fecha 14-02-2013, cursante el folio 36, el cual expone:
…”comparezco por ante este despacho ya que a finales del mes de enero, asesinaron a mi hijo de nombre delfín solano, y tres días antes que lo mataran mi hija de nombre GLORIA Solano, recibió una llamada telefónica hacía mi casa diciendo que corran a la ciudadana Glenis Castillo quien era la mujer de mi hijo DELFIN Solano y que si la veían en mi casa van a matar a mi otro hijo de nombre Alberto solano, que supuestamente lo tenían vigilado… SEGUNDA PREGUNTA: , Diga usted su hijo de nombre delfín Solano tenía problemas con alguien en particular? Contesto: si con el señor RAMIRO JIMENEZ MORA, quien anteriormente estuvo detenido con mi hijo y luego que salieron en libertad mi hijo empezó una relación con GLENIS Castillo, la ex pareja de Ramiro y este en varias ocasiones amenazó de muerte a mi hijo y le aseguro que lo iba a matar por roba mujer ”

 Acta De Entrevista tomada a la ciudadana YUBIZAYTH BLANCA, cursante el folio 37 y 38 quien expone:

…“ yo estaba en mi casa cuando de la PTJ y me preguntaron por Jhon Alexis, entonces yo le dije que tenía tiempo sin verlo desde el 26 de Enero. A preguntas del entrevistador. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la última vez que llego hablar con el ciudadano antes mencionado. CONTESTO: el día sábado 26 de enero llegó a la casa como a las 04:00 de la tarde con otro muchacho en una moto negra pero el otro se fue, y el se quedo lo vi como nervioso, me pidió un vaso de agua y empezó a llamar por teléfono y como a los 10 minutos llegó una Cherokee blanca y allí un señor le paso una plata y la camioneta se fue, yo le pregunte que le pasaba y el me dijo que me regalaba 1000 bs. Si lo dejara quedarse en mi casa por una semana yo le dije que no podía y le insisti que le pasaba y el me dijo que Ramiro de la camioneta blanca le había pagado 20.000 Bs. Porque el acababa de matar a un señor en el Barrio el Esondido, porque le había quitado la mujer, entonces yo le dije que no quería problema con el gobierno y el me dijo que se iba a quedar en un hotel y el día siguiente se iba para Caracas. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado Yhon ALEXIS Aragua y el ciudadano conocido como Ramiro?. CONTESTO: Yhon, se fue para caracas, me dijo que no iba a regresar todavía .
 Acta De Entrevista tomada a la ciudadana Glenis Castillo cursante el folio 39 y 40 el cual expone:
…” el día jueves 23 de enero del presente año,, yo fui para la casa de la mamá de mi pareja delfín castillo, y allí le dijeron a mi pareja que habían llamado a la casa diciendo que a delfín lo iban a matar, porque supuestamente mi pareja había violado a una adolescente….en las noches se paraba cuando escuchaba carros y me decía que si llegaban tocando la puerta en la noche que me fuera corriendo por el patio y que iba a dar un número para que yo llamara pero nunca me dio el número….” A PREGUNTAS CONTESTA: TERCERA PREGUNTA; Diga usted si tenia conocimiento si el Ciudadano Delfín Solano tenía problema con alguna persona en particular? CONTESTO: el único problema que teníamos ambos era con el ciudadano Ramiro. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted con que personas se acostumbra estar con el ciudadano Ramiro Jiménez? CONTESTO: Yhon Alexis y un funcionario de la PTJ de nombre Willi.

En este orden argumentativo, desglosado todos los elementos presentados por el ministerio público se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.565.188, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), a quien la Fiscalía del Ministerio Público, lo imputa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ (occiso); conforme a lo establecido en los artículos 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este delito que merece pena Privativa y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrito, y como ha que dado asentado anteriormente se tiene fundados elemento de convicción que el ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.565.188, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ha sido autor o participe en la comisión de del delito imputado; aunado a ello igualmente están llenos los extremos de los supuestos del peligro de fuga contemplado en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que la pena que pudiera llegar a imponer en el delito imputado, es de Quince (15) años a veinte (20) años de Prisión, por lo que se hace evidente que su termino máximo es superior a los diez (10) años, en cuanto al peligro de Obstaculización establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal penal, se tiene fundados elementos del que el ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA, podría influir en el dicho de las víctimas o testigos y así poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y realización de la justicia, tal y como se evidencia en el testimonio del Acta De Entrevista tomada a la ciudadana PEREZ BERTA, de fecha 14-02-2013, cursante el folio 36, el cual entre otras cosas manifestó en una de las preguntas lo siguiente: ¿ Diga usted su hijo de nombre delfín Solano tenía problemas con alguien en particular? Contesto: si con el señor RAMIRO JIMENEZ MORA, quien anteriormente estuvo detenido con mi hijo y luego que salieron en libertad mi hijo empezó una relación con GLENIS Castillo, la ex pareja de Ramiro y este en varias ocasiones amenazó de muerte a mi hijo y le aseguro que lo iba a matar por roba mujer, ”, se plasma en el presente testimonio, que el imputado podría presumirse que por medio de amenaza influiría en el cabal desenvolvimiento de los testimonios de las víctimas y testigos según la conducta relacionada a estos hechos imputados. Y ASI SE DECIDE.

Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE ORDENA.

Por otra parte se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa privada abg. Magno Barros, en cuanto le fuera decretada a favor de su defendido RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.565.188, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), Medida Cautela Sustitutiva de Libertad conforme 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los mismos motivos por lo cual se decreto la Medida Privativa de Libertad.

En este mismo orden, se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a que el presente asunto se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario contemplado en artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que como manifiesta el fiscal del Ministerio Público aún faltan diligencias necesarias en la prosecución de la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea Ratificada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.565.188, por presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO en calidad de Autor intelectual previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ (occiso), en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto se le imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la Libertad de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto se declare la nulidad de las actas policiales.

QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto se le solicite información a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la denuncia interpuesta por RAMIRO JIMENEZ MORA en contra de los Funcionarios del CICPC por la presunta comisión del delito de Extorsión así como si fue emitida alguna orden de allanamiento para su persona.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013).200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,


ABG. ALBA DUARTE.