REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001279
ASUNTO : XP01-P-2013-001279

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano VICTOR ISMAEL GONZALEZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula Nro. V-10.659.095, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, así como la presunta comisión delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 08 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 27FEB2013, el representante del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZAVAHE, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano VICTOR ISMAEL GONZALEZ TOVAR, en virtud que el día 26 de Febrero de 2013, a las 15.00 de la tarde, en el punto de Control de la flecha de Copey la cual esta ubicada en el sector de la Florida se procedió a verificar un vehiculo tipo sedan, marca Ford, Modelo Fiesta, placas AA896PW color amarillo clase automóvil a fin de revisar inspección se le solicita al conductor su documentación seguidamente se procedió a verificar por el Sipol allí se constato que dicho vehiculo se encuentra solicitado por la sub. Delegación de la Ciudad de Guayana por el Delito de Robo de Vehiculo Automotor bajo el numero de expediente numero ON-44635 DE FECHA 29 DE Junio de 2005, (Se deja constancia que la representación Fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos); por lo que el ministerio publico precalifica de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, así como el Delito DE CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR contenido en el articulo 08 ejusdem, por lo que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, y le sea decretada medida cautelar, de presentación cada 15 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.”Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos VICTOR ISMAEL GONZALEZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula Nro. V-10.659.095, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, así como la presunta comisión delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 08 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. ES TODO.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. Domat Bandres Yulesser Eder, quien expuso:

“…Buenas noches se puede observar que efectivamente en el expediente el motor sale en estado solicitado pero dice recuperado y entregado bajo el numero por ende el motor no esta solicitado con respecto a la placa no existe tampoco ese delito porque en el titulo dice la placa verdadera que tiene ahorita y los seriales mi defendido es un chofer no es el dueño del vehiculo es una persona adulta pero si existe algún delito el dueño del vehiculo seria el responsable penal , esta defensa solicita a la fiscalia una investigación de los funcionarios actuantes por simular un hecho punible por cuánto sabe lo que hace, además se puede observar en el acta que el vehiculo tiene batería lo que es lógico por andar en el mismo esta defensa solicita nulidad de las actas, libertad plena, apertura de la investigación y la entrega del vehiculo. Es todo.”

CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano VICTOR ISMAEL GONZALEZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula Nro. V-10.659.095, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, así como la presunta comisión delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 08 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, del acta policial cursante al folios 02 Y 03, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión del ciudadano VICTOR ISMAEL GONZALEZ TOVAR, Acta de Retención Preventiva, donde se deja constancia de la retención de un (01) vehículo, ipo sedan, marca ford, modelo fiesta, palaca AA896PW, olor Amarillo, Año 2005, serial de carrocería 8YPZF16N658A31191, serial de motor, 3ª16502, clase Auomovil, cursante en el folio 08, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 07, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.


Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada Treinta (30) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

Igualmente, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto se le otorgo Libertad Plena a su defendido ciudadano VICTOR ISMAEL GONZALEZ TOVAR, ello en virtud que quien aquí decide considera que con las medidas cautelares impuestas esta asegurado la finalidad o prosecución del proceso.
Por otra parte, Se declara SIN LUGAR solicitud de la defensa privada en cuanto se decrete la nulidad de las actuaciones, donde resulto aprehendido el ciudadano VICTOR ISMAEL GONZALEZ TOVAR, visto que de las actas colectadas se puede estimar que las mismas no están incursas en algún vicio palpable para esta juzgadora.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa privada, relacionada a que se ordene la apertura de una investigación a los funcionarios del Destacamento de Comando Rurales Nº 99, del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuantes en la aprehensión del ciudadano, VICTOR ISMAEL GONZALEZ TOVAR, este Tribunal ordena remitir opia Certificada de las actuaciones, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a lo fines de que pondere si existe o no elementos para la apertura de la investigación solicitada por la defensa.

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA

CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano VICTOR ISMAEL GONZALEZ TOVAR de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-10.659.095, de 47 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 06-04-1967, residenciado en el Urbanización la Bolivariana Sector el Bosque detrás de la Urbanización de los militares en un rancho, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, así como el delito DE CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR contenido en el articulo 08 ejusdem. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar a favor del ciudadano VICTOR ISMAEL GONZALEZ TOVAR de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-10.659.095, de presentación cada 30 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ante al unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de la nulidad de las Actas.
QUINTO: Se declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto se apertura un procedimiento a los funcionarios actuantes para determinar si existe alguna irregularidad en la aprehensión.
SEXTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al VICTOR ISMAEL GONZALEZ TOVAR de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-10.659.095, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano imputado manifiesta: “… NO ADMITO MI RESPONSABILIDAD Y NO ME ACOJO A NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. Es Todo.
SEPTIMO: Líbrese boleta de Excarcelación.
OCTAVO Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se ordena notificar al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.
LA SECRETARIA;

ABG. ALBA DUARTE.