REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000862
ASUNTO : XP01-P-2013-000862

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ANGEL VICENTE JIMENEZ TORREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.678.250, incurso en la presunta comisión del delito en grado de AUTOR de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO de conformidad con el artículo 406 ordinal 1, en relación al artículo 405 de código penal en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY; de igual forma AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, en la Ejecución del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 405 del código Penal en relación al articulo 80 ejusdem, en perjuicio de HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO, así como la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ MOTA OSMAL, y como AUTOR de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 25FEB2012, el Abg. Freddy Pérez Alvarado, Fiscal Primero del Ministerio Público, expuso que:
“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 111 numerales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 234 y 354, se procede a presentar formalmente al ciudadano ANGEL VICENTE JIMENEZ TORREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.768.250, en virtud de orden de aprehensión librada en su contra en el presente asunto, las cual versa en los hechos suscitados en fecha 31/01/13, cuando en horas de la noche encontrándose el funcionario Agente de investigación Sánchez Maike Aureliano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, cuando cumpliendo con sus labores de guardia, recibió una llamada telefónica de parte del servicio de emergencia 171, informando que en el barrio Triangulo de Guacaipuro, sector la “Lora”, se había localizado en el interior de una vivienda el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociéndose mas detalles al respecto, en virtud a esto se traslado en compañía del funcionario Agente de Investigación PIRELA EURO (Técnico de Guardia), en la unidad P-30499, hacia la dirección antes mencionada, a fin de verificar la información suministrada, una vez en la dirección pudieron notar la presencia policial y la aglomeración de personas a las puertas de una residencia cuya fachada principal, cuenta como medio de acceso, un portón elaborado en metal recubierto en pintura de color negro, luego de identificarnos como funcionarios e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por una comisión de la policía del estado Amazonas, comandada por el Oficial Agregado Juan Noguera, quien se encontraba resguardando el lugar del hecho, de igual forma nos informo el mismo que según información recabada por su persona, en el lugar del acontecimiento, unos sujetos presuntamente armados intentaron ingresar a la vivienda en cuestión y los mismos en dicho acto fueron sorprendidos por uno de los dueños del inmueble, quien a darle la voz de alto, uno de estos individuos esgrimió una presunta arma de fuego y le efectuó un disparo a la altura del muslo derecho, luego de este acto ingresan a la vivienda, someten a uno de los que se encontraba dormido en la misma, para poder despojarlos de sus pertenencias, sin percatarse que se encontraba otra persona viviendo en la casa, al verse sorprendidos le efectuaron varios disparos, produciéndole la muerte, entonces una de las victimas a ver este acto, forcejea con su victimario, logrando que se retire del inmueble en veloz carrera, sin embargo este queda al recibir un golpe con un objeto contundente, por lo tanto uno de los heridos fue trasladado hasta la sala de emergencia del Hospital José Gregorio Hernández, el funcionario en cuestión les señalo donde se encontraba el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, el cal se encontraba vestido con una prenda intima, tipo bóxer de color marrón, luego procedieron a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalistico, encintrando tres conchas, casquillos o vainas, una color plateado marca AUTO, calibre 380, dos de color dorado, calibre 380, de las cuales una es marca CAVIM y otra sin marca aparente, un par de sandalias de gomas de color verde, dos gorras de las cuales una es de color gris y otra de colores estampados, con el fondo color crema, donde se puede leer en la parte frontal FREE STYLE, se dirigieron hacia las áreas externa donde en la esquina posterior izquierda, se localizo una con concha calibre 380, color plateado, marca AUTO. En el sitio del acontecimiento lograron ubicar a un ciudadano quien es testigo presencial del hecho, quien dijo llamarse OSMAR, quien manifestó ser adoptivo del hoy occiso confirmando que efectivamente lo sucedido, así como forcejeo con uno de los sujetos que cargaba una gorra estampada, una franela color blanco del equipo de fútbol Real Madrid, y en este hecho resulto lesionado, sin embargo estos sujetos al verse sorprendido huyeron del lugar, de seguidas nos aporto los datos del occiso, luego de dar toda esta información se retiro al hospital a fin de ser tratado por las heridas recibidas. Posteriormente procedieron a la remoción del cadáver de su posición original para ser trasladado a la morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, luego de estos sostuvieron conversación con los vecinos del sector, con la finalidad de ubicar a algunas personas que pudieran aportar información relacionada con el caso, logrando conversar con un adolescente el cual quedo identificado como CESAR, quien manifestó de manera espontánea haber escuchado unos gritos provenientes de la casa de su vecino, EULALIO, motivo por el cual se asomo por la ventana logrando observar a un muchacho que vive por el sector de nombre VICENTE apodado “EL CONUCO”, saltando por la pared de la fachada de la casa y luego emprendió la huida a veloz carrera. Acto seguido se trasladaron a la morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, donde siendo las seis de la mañana se procedió a realizar la inspección Técnico Criminalística de Ley, seguidamente se retiraron del lugar hasta la sala de emergencias a fin de ubicar al segundo testigo quedando identificado de la siguiente manera; EULALIO, el cual nos informo de lo sucedido; Luego de ello, en fecha 01-02-2013, se practico allanamiento en la residencia de ANGEL VICENTE GOMEZ hoy imputado de autos, la cual queda ubicada en el Triangulo de Gauicaipuro de esta ciudad, allanamiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes en compañía de 2 testigos, procedieron a recavar elementos de interés criminalistico en la referida vivienda, siendo estos, un arma de fuego tipo pistola calibre 380 con sus respectivo cargador y municiones, un suéter de color blanco manga larga con letras negras alusivos al real Madrid entre otros, de igual forma tal y como consta en las actas de entrevistas insertas en el asunto principal, tomadas a los testigos que se encontraban cerca del lugar al momento en que sucedieron los hechos en fecha 31-01-2013, siendo estos: los identificado con los nombres de CESAR, RUSMERY, FRANK quienes habían observado al ciudadano ángel Vicente Gomes, saliendo de la vivienda, brincando el paredón de la casa y portando un arma de fuego, elementos estos, que comprometen seriamente la responsabilidad penal del hoy imputado; Ahora bien vista que de las actas que conforman el presente asunto existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de ANGEL VICENTE JIMENEZ TORRES, y de WILDREN ANTONIO PULIDO MARTINEZ, se solicito orden de aprehensión en contra de estos últimos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; En razón a todo lo antes expuesto, los órganos de seguridad se encuentran hasta la presente fecha en busca de los mismos, siendo este 23-02-2013, oportunidad en la cual fue detenido el hoy imputado de autos, toda vez que se recibe llamada anónima de un ciudadano, el cual manifestó que en la avenida principal de la comunidad de provincial, se encontraba el ciudadano apodado CONUCO quien se encontraba involucrado con la muerte de Runay Herrera, señalando además la vestimenta que portaba, siendo así se conforma comisión y se dirigen al lugar indicado, y avistan a un sujeto con las mismas características, este al ver la comisión emprende la huida de frente a la comisión, bajándose esta de la unidad iniciando la persecución, siendo detenido a pocos metros, es cuando se procede a identificar al sujeto y verificado en sistema, evidenciándose que este se encontraba solicitado en el presente asunto… (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL PROCEDIÓ A NARRAR LOS HECHOS OCURRIDOS Y PLASMADOS EN EL ACTA POLICIAL)… Por todo lo antes expuesto solicito se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista y sancionada en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito en grado de AUTOR de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO de conformidad con el artículo 406 ordinal 1, en relación al artículo 405 de código penal en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY; de igual forma AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO en la Ejecución del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 405 del código Penal en relación al articulo 80 ejusdem, en perjuicio de HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO, así como el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ MOTA OSMAL, y como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de igual forma, que se continúen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera ANGEL VICENTE JIMENEZ TORREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.678.250, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
…”NO DESEO DECLARAR.”. ES TODO.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg JOEL GUERRERO: quien manifestó:

“… visto lo narrado por el ministerio publico, el cual narra unos hechos los cuales no son precisos y por cuanto esta defensa fue llamada el día de hoy y no poseo la narrativa de las partes del hechos, es menester tener mas tiempo para la defensa de mi representado, no obstante a eso, en el conversatorio realizado por el ministerio publico, hace mención a un suéter pero no presenta la experticia necesaria en este sentido se desconoce de quien es esa sangre, no obstante a eso, tengo conocimiento que la sangre pertenece a la ciudadana Yeidy Gil la cual tenia la menstruación, y luego con la expertita se demostrara, esto con el fin de dejar claro el caso, también dejo constancia que no se cumplió a plenitud la orden de allanamiento, y dejo constancia que la pistola fue sembrada a mi defendido, de igual forma el CICPC aprehendió a uno de los autores del hecho en su momento y aportara la identificación y que motivado a que hubo cierta negociación le dieron la libertad, es cierto que mi defendido en su momento presentara su declaración su declaración por medio de esta defensa sobre los hechos que se ventilan, al fin de que quede claramente esclarecido los hechos. Es todo”



CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción para decretar la privación judicial preventiva de libertad de conformidad a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ANGEL VICENTE JIMENEZ TORREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.678.250, incurso en la presunta comisión del delito en grado de AUTOR de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO de conformidad con el artículo 406 ordinal 1, en relación al artículo 405 de código penal en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY; de igual forma AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, en la Ejecución del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 405 del código Penal en relación al articulo 80 ejusdem, en perjuicio de HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO, así como la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ MOTA OSMAL, y como AUTOR de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, tales como el acta de Investigación Panal cursante a los folios 03, 04 y 05 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos , el cual plasman lo siguiente:
…” se había localizado en el interior de una vivienda el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociéndose mas detalles al respecto, en virtud a esto se traslado en compañía del funcionario Agente de Investigación PIRELA EURO (Técnico de Guardia), en la unidad P-30499, hacia la dirección antes mencionada, a fin de verificar la información sumistrada, una vez en la dirección pudieron notar la presencia policial y la aglomeración de personas a las puertas de una residencia cuya fachada principal, cuenta como medio de acceso , un portón elaborado en metal recubierto en pintura de color negro, luego de identificarnos como funcionarios e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por una comisión de la policía del estado Amazonas, comandada por el Oficial Agregado Juan Noguera, quien se encontraba resguardando el lugar del hecho, de igual forma nos informo el mismo que según información recabada por su persona, en el lugar del acontecimiento, unos sujetos presuntamente armados intentaron ingresar a la vivienda en cuestión y los mismos en dicho acto fueron sorprendidos por uno de los dueños del inmueble, quien a darle la voz de alto, uno de estos individuos esgrimió una presunta arma de fuego y le efectuó un disparo a la altura del muslo derecho, luego de este acto ingresan a la vivienda, someten a uno de los que se encontraba dormido en la misma, para poder despojarlos de sus pertenencias, sin percatarse que se encontraba otra persona viviendo en la casa, al verse sorprendidos le efectuaron varios disparos, produciéndole la muerte, entonces una de las victimas a ver este acto, forcejea con su victimario, logrando que se retire del inmueble en veloz carrera, sin embargo este queda al recibir un golpe con un objeto contundente, por lo tanto uno de los heridos fue trasladado hasta la sala de emergencia del Hospital José Gregorio Hernández, el funcionario en cuestión les señalo donde se encontraba el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, el cal se encontraba vestido con una prenda intima, tipo bóxer de color marrón, luego procedieron a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalistico, encintrando tres conchas, casquillos o vainas, una color plateado marca AUTO, calibre 380, dos de color dorado, calibre 380, de las cuales una es marca CAVIM y otra sin marca aparente, un par de sandalias de gomas de color verde, dos gorras de las cuales una es de color gris y otra de colores estampados, con el fondo color crema, donde se puede leer en la parte frontal FREE STYLE, se dirigieron hacia las áreas externa donde en la esquina posterior izquierda, se localizo una con concha calibre 380, color plateado, marca AUTO, Reconocimiento Técnico Legal, cursante al folio 08, a dos (02) conchas, calibre 380, color bronce, una (01 ) marca CAVIM, y una (01) sin marca aparente, Registro de Cadena de Custodia cursante en el folio 09, donde se deja constancia de dos (02) conchas, calibre 380, color bronce, una (01 ) marca CAVIM, y una (01) sin marca aparente, Reconocimiento Técnico Legal, de dos (2) gorras; una (01) Gorra marca Chon Seven Hu, de color Beig, con rayas de color azul verde, cursante en el folio 10, Registro De Cadena De Custodia, un (01), hisopo impregnado de sustancia de color pardo rojiza, presuntamente sangre, Orden de Experticia de IONES OXIDANTES (NITRITO Y NITRATO), a una gorra marca Chon Seven Hu, de color Beig, con rayas de color azul verde, cursante en el folio catorce (14); Registro de Cadena de Custodia de una gorra marca Chon Seven Hu, de color Beig, con rayas de color azul verde, cursante en el folio Quince (15), Acta de Entrevista Tomada al Testigo Edgar Mejías cursante en el folio Diecinueve (19), Acta de Entrevista Tomada al Testigo Héctor Rojas cursante en el folio veinte (20), Acta de Entrevista Tomada al Testigo Cesar (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales) donde se deja constancia…”yo estaba en mi casa durmiendo como a las 03:00 de la mañana y me despierta mi mamá que había escuchado un disparo y que los vecinos de al frente estaban pidiendo auxilio entonces yo salí de la casa con mi mamá y mi papá y unos vecinos y escuchamos como cinco disparos mas y observamos que salieron de la casa de al frente unos Malandros que se llama Ángel Vicente apodado el conuco” y otro sujeto que los vecinos dijeron que le dicen el singan. Cursante en el folio veintiuno y veintidós (21 y 22), Acta de Entrevista Tomada al Testigo Frank Quiñones (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales) donde se deja constancia…” hoy como a las cuatro de la mañana, yo estaba en mi casa durmiendo, cuando de prono escuche tres disparos, allí me asome por la ventana y escuche un grito de mi padrino de nombre EULANIO Herrera , diciendo auxilio, vecino auxilio vecino, luego escuche que me llamaba Frank, Frank ayúdame, allí Salí a la calle, fue cuando vi a VICENTE, saltando la pared de la casa de mi padrino, luego que salto la pared y salió a la calle se fue caminando había arriba como si fuera para su casa, ya que el vive como a 200 metros de distancia más o menos, luego más adelante salio un vecino, no recuerdo su nombre, pero su mujer se llama Rusmery y le dijo Vicente que hiciste y Vicente lo que hizo fue bajar la cara y siguió caminando.” Cursante en el folio veintitrés y veinticuatro (23 y 24), Acta De Entrevista, tomada Josefina Rodríguez, Cursante en el folio veinticinco (25) Acta De Entrevista, tomada a OSMAR, (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales) donde manifestó: …”yo estaba en mi casa durmiendo como a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente y me despierta un sujeto y me apunta con una pistola y me dice que me pare y busque las cosas de mi papá, yo estaba entre dormido y despierto y empiezo abrir una gaveta en el cuarto de mi sobrino sin saber que era lo que buscaba, entonces escucho a otro tipo que dice 1¡ y este tipo! y el malandro que me estaba apuntando sale del cuarto y yo lo sigo y observo que venía mi hermano de nombre carlos, estaba medio dormido y los tipos se asombraron y le disparo dos veces, entonces yo Salí corriendo agarre una silla y se la tire al tipo y me le abalance y empezamos a forcejear y yo quería quitarle la pistola y el con la otra mano agarro unos muñecos de cerámica que estaban en la mesa y me lo partió en la cabeza y yo seguí tratando de quitarle la pistola en ese momento veo que el sujeto que me despertó se fue corriendo por la puerta de atrás y con el que estaba forcejeando empezó a morderme y me decía que le soltara la pistola luego me canse y el se fue y se llevo la pistola, lo perseguí y salo la pared.” Cursante en el folio veintiséis y veintisiete (26 y 27), Acta De Entrevista, tomada a Eulalio Herrera victima en el presunto asunto donde deja constancia como sucedieron, los hechos y a preguntas del entrevistador manifestó lo siguiente, …” como eso de las 04:00 de la mañana del día jueves 31-01-2013, me encontraba en mi residencia y escuche a los perros ladrar, me levante y salí por la puerta principal de mi casa, me dirigí al lado derecho de la casa, luego del lado izquierdo de mi casa salió un sujeto desconocido con pistola y bajo amenaza de muerte me pidió que me tirara al suelo, inmediatamente yo trate de hablar on el y lo que hizo fue dispararme, luego me comenzó a golpear, yo comencé a griar y a pedir auxilio mi esposa estaba asustada abrió la puerta trasera de la casa y el me dejó ahí tirado, para ingresar a mi residencia por la puerta trasera, sometiendo a mi esposa de nombre Nancy Fuente, después de unos minutos escuche unas deonaiones dentro de la casa y uno de ellos salió corriendo por la puerta del patio y salo la pared, en seguida pude notar que el otro salió por la parte delantera y salto el portón. Sexta pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos se apoderaron de objetos de su casa? Contesto: si se llevaron una consola de video juegos marca WII, serial LU56185711, con sus accesorios, un MP4, un reproductor de cd para lapto serial 208ABYSBA, marca Samsung” PREGUNTA DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, los sujetos llegaron a llamar por algún nombre o apodo? Contesto yo escuche que decían dile a nene que ya vamos a salir. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos lo reconocería? Bueno al que me disparó si lo reconoceria. Cursante en el folio veintiocho y veintinueve (28 y 29) Acta De Entrevista A testigo, tomada a Luís, (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales) manifestó lo siguiente: …”el día de ayer yo estaba en casa de mi madre, en el barrio el triangulo de guiacaipuro y como al frente de la casa de mi mamá esta una cancha. Veo que estaba mi primo de nombre ángel Vicente y me llama y yo fui a saludarlo y hable un rato con el en eso llegó un muchacho que le dicen Singa y empieza hablar con nosotros pero yo me fui rápido porque ellos están dañados con la droga, luego el día de hoy me llama mi mama diciendo que había ido una comisión de la Guardia Nacional preguntando si en esa casa de mi madre vivía el Singa, entonces vengo aclarar que yo no soy el singa. A pregunta del entrevistador NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted, su persona reconoce la gorra marca CHON SEVEN HU, de olor beig, con rayas de color azul y verde identificada con la letra “A” y una gorra sin marca aparente de olor gris identificada con la letra B (el funionario pone de vista y manifiesto al entrevistado las evidencia antes mencionada colectada en el sitio del hecho) contesto: si la gorra con la letra A la tenía mi primo Ángel Vicente alias conuco el día de ayer y la otra gorra la letra “B” la tenía el singa ayer cuando estaba en la cancha” cursante en el folio treinta, treinta y uno y treinta y dos (30;31; y 32) Orden de Allanamiento Nº 05-13, de fecha 31-01-2013, emanada del Tribunal Segundo de Control, a lo fines de ubicar al ciudadano Vicente Jiménez Torres, apodado el CONUCO, cursante en el folio treinta y Ocho ( 38), Acta de Investigación Penal de fecha 01-02-2013, donde se deja constancia que con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden Allanamiento Nº 05-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013, estando en el referido barrio abordamos a los ciudadanos CARLOS Y EMIRO (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), a lo fines de asistir como testigo, …”fuimos atendido por la ciudadana MARÍA ELIZABETH JIMENEZ TORRES, y a escasos segundo hizo acto de presencia la ciudadana EDDY RAMONA TORRES, donde se pudo ubicar en el segundo cuarto dentro de una cesta de ropa de color verde una arma de fuego marca KBI INC HARRISBURG, PA modelo PMK, calibre 380, serial 2311, por lo que se procedía a realizar la respectiva inspección técnica y la colección de la evidencia logrando contactar que la misma tenía en su inspección técnica y la evidencia logrando contactar que la misma en su cargador dos balas una marca CAVIM calibre 380 y otra marca WIN, calibre 380, de igual manera se colecto una franela sin marca aparente de color blanco con letras negras donde se lee BWUIN.COM… se le pregunto a la ciudadana Eddy Torres, sobre la procedencia de las evidencias antes mencionadas desconocer sobre la procedencia, no obstante allí dormía su hijo el cual estaba siendo requerido por la comisión a quien lo identifico como ANGEL VICENTE JIMENEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.250, y que desconocía el paradero de su hijo desde el día miércoles 30-01-2013, debido que él había salido con un ciudadano a quien apodan el SINGA, quien reside adyacente a su residencia y un ciudadno apodado el NENE, quien reside en el Barrio GUAICAIÚRO, CALLEJON 1 EL MISMO TRIPULABA UN VEHÍCULO MARCA ford, modelo FIESTA, color verde.” cursante en el folio treinta, treinta y uno y treinta y nueve, cuarenta (39 y 40) Acta De Visita Domiciliaria, de fecha 31-01-2013, donde se deja constancia de manera manuscrita el procedimiento proveniente de la practica de la orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 05-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013 cursante en el folio cuarenta y uno y cuarenta y dos cuarenta y tres (41 , 42, 43), Acta de Entrevista de testigo ciudadano EMIRO (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrada en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 05-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013 cursante en el folio cuarenta y cuatro (44). Acta de Entrevista de testigo ciudadano CARLOS (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrada en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 05-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013 cursante en el folio cuarenta y cinco (45). Acta de Entrevista de la ciudadana EDDY TORRES (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en su vivienda en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 05-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013, a las pregunta del entrevistado contesto: NOVENA PREGUNTA; NOVENA PREFUNTA: ¿Diga usted, con que persona frecuenta su hijo de nombre ANGEL VICENTE JIMENEZ TORRES apodado el CONUCO? CONTESTO: el se la mantiene con un vecino del barrio llamado WUILDREN ANTONIO PULIDO MARTINEZ apodado el SINGA, pero últimamente lo ha corrompido un muchacho que le dice el NENE que vive en guaiciapuro y el día que salió de la casa que fue con el en un fiesta color verde y me preocupa porque ese muchacho daña a las personas porque la mandan a robar.” cursante en el folio cuarenta y seis y Cuarenta y Siete (46 y 47). Acta de Entrevista a la ciudadana MARIA (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 05-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013 cursante en el folio cuarenta y ocho (48), Orden de Allanamiento Nº 06-13, de fecha 31-01-2013, emanada del Tribunal Segundo de Control, a lo fines de ubicar al ciudadano LUIS ADRIAN JIMENEZ NEME, apodado el SINGA, cursante en el folio Cuarenta y Nueve ( 49), Acta de investigación Penal, de fecha 01-02-2013, donde se deja constancia que con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden Allanamiento Nº 06-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013, estando en el referido barrio abordamos a la ciudadana Alina Seijas (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), a lo fines de asistir como testigo, una vez en la residencia nos atiende la ciudadana KARIBEL YOELINA PAEZ MAGALLANES, se le hizo entrega de la orden de allanamiento y procedimos a la revisión de la vivienda, logrando colectar un suéter de color negro, con un logo donde se lee FUNK FSHN NEWCLOTHINGS, por lo que se procedió a realizar la respetiva inspección Técnica y la colección de evidencia, la ciudadana que nos atendió nos informó que en esa habitación dormía su hermano el cual estaba siendo requerido por la omisión a quien lo identifico como WILDREN ANONIO PULIDO MARTINEZ, apodado el SINGA, y desconocía su paradero desde el miércoles 31-01-2013, debido que el había salido con un ciudadano a quien le apodan el CONUCO, quien reside adyacente a su residencia y un ciudadano apodado el NENE, quien reside en el barrio Guaicaipuro, callejón 1, el mismo tripulaba un vehiculo marca FORD , modelo FIESTA, color verde, Cursante en el folio cincuenta y cincuenta y uno ( 50 y 51), Acta De Visita Domiciliaria, de fecha 31-01-2013, donde se deja constancia de manera manuscrita el procedimiento proveniente de la practica de la orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 06-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013 cursante en el folio Cincuenta y Dos Cincuenta y Tres y Cincuenta y Cuatro (52, 53, 54), Acta de Entrevista de la ciudadana KARIBEL PAEZ (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en su vivienda en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 06-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013, cursante en el folio Cincuenta y cinco (55), Acta de Entrevista de Testigo a la ciudadana Alina Seijas (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 06-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013 cursante en el folio Cincuenta y Seis (56 ), Orden de Experticia de IONES OXIDANTES (NITRITO Y NITRATO), a un suéter de color negro, con un logo donde se lee FUNK FSHN NEWCLOTHINGS, y una franela sin marca aparente de color blanco con letras negras donde se lee BWUIN.COM, cursante en el folio cincuenta y siete(57); Registro de Cadena de Custodia de un suéter de color negro, con un logo donde se lee FUNK FSHN NEWCLOTHINGS, y una franela sin marca aparente de color blanco con letras negras donde se lee BWUIN.COM, cursante en el folio cincuenta y ocho (58), Reconocimiento Técnico Legal, un arma de fuego marca KBI INC HARRISBURG, PA modelo PMK, calibre 380, serial 2311, con su cargador dos balas una marca CAVIM calibre 380 y otra marca WIN, calibre 380, cursante en el folio cincuenta y nueve(59), Registro de Cadena de Custodia de un arma de fuego marca KBI INC HARRISBURG, PA modelo PMK, calibre 380, serial 2311, con su cargador dos balas una marca CAVIM calibre 380 y otra marca WIN, calibre 380, cursante en el folio sesenta y uno (61), Acta de Investigación penal de fecha 03-02-2013, donde se deja constancia que de la investigación de la causa K-13-0256-00073, se desprende que los presuntos autores materiales son los cuidadnos 1.- ANGEL VICENTE JIMENEZ ORRES, apodado el CONUCO, presuntamente el mismo fue la persona que disparo al ciudadano quien en vida se llamara Carlos Runay Herrera, al momento de oponer resistencia al robo. 2.- WILDREN ANONIO PULIDO MARTÍNEZ, apodado el SINGA, quien presuntamente entró a la vivienda y bajo amenaza de muerte sometió a las víctimas.3.- ALVIS MANUEL GUIERREZ MORILLO, el mismo presuntamente en el vehículo marca Ford, modelo Fiesta color Verde placas XAD-13S, fue la persona que movilizó a los cuidadnos antes mencionados para ingresar y luego huir de la vivienda donde ocurrieron los hechos, cursante en el folio sesenta y tres (63), Acta de Investigación Penal, de fecha 02-02-2013, con la finalidad de ponerle de vista y manifiesto a la víctima el ciudadano OSMER (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), las evidencia recolectadas en el allanamiento realizado a la vivienda de Angel Vicente Jiménez Torres, a lo fines de determinar si los mismos guardan relación con la presente causa, se le colocan a la vista un arma de fuego marca KBI INC HARRISBURG, PA modelo PMK, calibre 380, serial 2311, con su cargador dos balas una marca CAVIM calibre 380 y una prensa de vestir tipo franela sin marca aparente de color blanco con letras negras donde se lee BWUIN.COM, el cual reconoció el arma con la cual le dispararon a su hermano adoptiva Carlos Runay Herrera, así como la prenda de vestir usada al momento de suceder el hecho, cursante en el folio sesenta y tres (63), Orden de Allanamiento N° 08-03, de fecha 01-02-2013, emanada del Tribunal Segundo de Control, cursante en el folio Cincuenta y Seis (56 ) a lo fines de ubicar al ciudadano APODADO EL NENE, Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 02-02-2013, donde se deja constancia de la persona con quien se entrevistaron y los objetos incautados, cursante en el folio Setenta y uno y setenta y dos y setenta y tres (71 y 72, 73), Acta de Investigación Penal de fecha 02-02-2013, donde se deja constancia que con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden Allanamiento Nº 08-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 01-02-2013, estando en el referido barrio abordamos a los ciudadanos LUIS Y JESÚS (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), a lo fines de asistir como testigo, una vez en la residencia nos atiende la ciudadana KATIBEL ANTONIA PAVA GARRIDO, Y PROCEDIMOS A INGRESAR A LA VIVIENDA, logrando percatarnos que en la vivienda se encontraba el ciudadano ELVIS GUIERREZ MORILLO, a quien apoda el NENE, siendo la persona requerida en la visita domiciliaria, en el cuarto a mano derecha, una computadora portátil, modelo canaima, serial SZSE11IS112037707, una unidad portátil de música marca SILVERPOINT, una consola de juego marca WII, serial LU56185711, una unidad de cd, marca SAMSUMG, serial 208ABTSBSA, al preguntarle al ciudadano Elvis, sobre la procedencia de las evidencias antes mencionadas, se negó a responder, aspa mismo frente a la casa se encontraba aparcado un vehículo marca Ford Fiesta color verde placas XAD-13S, las evidencia incautadas se encontraban requerida según expediente K-13-0256-00073, cursante en el folio setenta y seis y setenta y siete (76 y 77). Registro de cadena de Custodia, de una computadora portátil, modelo canaima, serial SZSE11IS112037707, una unidad portátil de música marca SILVERPOINT, una consola de juego marca WII, serial LU56185711, una unidad de cd, marca SAMSUMG, serial 208ABTSBSA, cursante en el folio ochenta y uno (81), Acta de Entrevista de fecha 02-02-2013, tomada a la ciudadana KATYBELl os demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 01-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en su vivienda en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 08-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 01-02-2013, a las pregunta del entrevistado contesto, SEPTIMA PREGUNTA:¿diga usted si tiene conocimiento si los funcionarios actuantes colectaron algún tipo de evidencia en la residencia visitada.? Contesto: Si una mini lapto, canaima, una unidad de cd SANSUMG, un Mp4, un nintendo WII con sus accesorios. DECIMA TERCERA: ¿diga usted, su concubino posee algún vehículo? Contesto: a veces se la pasa en el carro de la mamá. DEIMA CUARTA;¿ DIGA USTED LAS CARÁTERISICAS DEL VEHICULO antes mencionado? Contesto: es un vehículo marca Ford, modelo fiesta color verde, placas XAD 13S, cursante en el folio ochenta y dos y ochenta y tres (82 y 83), Acta de Entrevista de Testigo ciudadana Guaiquerima Jesús (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 2-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 08-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 01-01-2013 cursante en el folio ochenta y cuatro (84), Acta de Entrevista de Testigo ciudadana LUIS(los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales), de fecha 2-02-2012, los cuales ratifican lo encontrado en la practica de la orden de allanamiento orden de allanamiento Orden Allanamiento Nº 08-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 01-01-2013 cursante en el folio ochenta y cinco (85), Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, de una computadora portátil, modelo canaima, serial SZSE11IS112037707, una unidad portátil de música marca SILVERPOINT, una consola de juego marca WII, serial LU56185711, una unidad de cd, marca SAMSUMG, serial 208ABTSBSA, cursante en el folio ochenta y siete (87).

En este orden argumentativo, desglosado todos los elementos presentados por el ministerio público se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos ANGEL VICENTE JIMENEZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 24.678.250, incurso en la presunta comisión del delito en grado de AUTOR de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO de conformidad con el artículo 406 ordinal 1, en relación al artículo 405 de código penal en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY; de igual forma AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, en la Ejecución del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 405 del código Penal en relación al articulo 80 ejusdem, en perjuicio de HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO, así como la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ MOTA OSMAL, y como AUTOR de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de que son delitos que merece pena Privativa y cuya acción penal, no se encuentran evidentemente prescrito, y como ha que dado asentado en el acta policial y lo manifestado por la víctima HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO y el dicho tomada en la declaración de entrevista del ciudadana Frank Quiñones, cursante en el folio 20 y 21, así como Acta De Entrevista A testigo, tomada a Luís, (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales) en el cual recono ce las evidencias colectadas en el sitio del suceso era la gorra marca CHON SEVEN HU, de olor beig, con rayas de color azul y verde identificada con la letra “A” la tenía mi primo Ángel Vicente alias conuco el día de ayer y una gorra sin marca aparente de color gris identificada con la letra B la tenía el singa ayer cuando estaba en la cancha” cursante en el folio treinta, treinta y uno y treinta y dos (30;31; y 32), así mismo el resultado de la Orden de Allanamiento Nº 05-13, de fecha 31-01-2013, emanada del Tribunal Segundo de Control, a lo fines de ubicar al ciudadano Vicente Jiménez Torres, apodado el CONUCO, cursante en el folio treinta y Ocho ( 38), Con su respectiva Acta de Investigación Penal de fecha 01-02-2013, donde se deja constancia que con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden Allanamiento Nº 05-13, emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 31-01-2013, donde se pudo ubicar en el segundo cuarto dentro de una cesta de ropa de color verde una arma de fuego marca KBI INC HARRISBURG, PA modelo PMK, calibre 380, serial 2311, por lo que se procedía a realizar la respectiva inspección técnica y la colección de la evidencia logrando contactar que la misma tenía en su inspección técnica y la evidencia logrando contactar que la misma en su cargador dos balas una marca CAVIM calibre 380 y otra marca WIN, calibre 380, de igual manera se colecto una franela sin marca aparente de color blanco con letras negras donde se lee BWUIN.COM… se le pregunto a la ciudadana Eddy Torres, sobre la procedencia de las evidencias antes mencionadas desconocer sobre la procedencia, no obstante allí dormía su hijo el cual estaba siendo requerido por la comisión a quien lo identifico como ANGEL VICENTE JIMENEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.250, y que desconocía el paradero de su hijo desde el día miércoles 30-01-2013, debido que él había salido con un ciudadano a quien apodan el SINGA, quien reside adyacente a su residencia y un ciudadno apodado el NENE, quien reside en el Barrio GUAICAIÚRO, CALLEJON 1 EL MISMO TRIPULABA UN VEHÍCULO MARCA ford, modelo FIESTA, color verde.” cursante en el folio treinta, treinta y uno y treinta y nueve, cuarenta (39 y 40), por lo anteriormente descrito fundados elemento de convicción que el ciudadano ANGEL VICENTE JIMENEZ TORREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.678.250, ha sido autor o participe en la comisión de del delito imputado; aunado a ello igualmente están llenos los extremos de los supuestos del peligro de fuga contemplado en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que la pena que pudiera llegar a imponer en el delito imputado, es de Quince (15) años a veinte (20) años de Prisión, por lo que se hace evidente que su termino máximo es superior a los diez (10) años, en cuanto al peligro de Obstaculización establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal penal, se tiene fundados elementos del que el ciudadano ANGEL VICENTE JIMENEZ TORREZ, podría influir en el dicho de las víctimas o testigos, infundiendo temos, y así poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y realización tal y como se evidencia en los testimonios en el acta Tomada al Testigo Cesar (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales) Cursante en el folio veintiuno y veintidós (21 y 22), y el Acta de Entrevista Tomada al Testigo Frank Quiñones (los demás datos filiatorios son de uso exclusivo del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales) Cursante en el folio veintitrés y veinticuatro (23 y 24), en virtud que señalan al ciudadano ANGEL VICENTE JIMENEZ TORREZ, como un delincuente conocido en el sector. Y ASI SE DECIDE.

Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE ORDENA.


En este mismo orden, se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a que el presente asunto se ventile por las vías del Procedimiento Ordinario contemplado en artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que como manifiesta el fiscal del Ministerio Público aún faltan diligencias necesarias en la prosecución de la investigación.

Para concluir se deja constancia, que el defensor Privado no realizó ninguna petición relacionada a la Libertad de su representado ANGEL VICENTE JIMENEZ TORREZ.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende se mantiene la Medida Privativa de Libertad del ciudadano ANGEL VICENTE JIMENEZ TORREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.678.250, natural de Puerto Ayacucho, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-06-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector el Triangulo de Guaicaipuro, por la entrada del Modulo de la Policía, cerca de la cancha, casa s/n, color rosada, de esta ciudad, incurso en la presunta comisión del delito en grado de AUTOR de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONSUMADO de conformidad con el artículo 406 ordinal 1, en relación al artículo 405 de código penal en perjuicio de HERRERA FUENTES CARLOS RUNAY; de igual forma AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO en la Ejecución del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 405 del código Penal en relación al articulo 80 ejusdem, en perjuicio de HERRERA RENGIFO EULALIO RUMARDO, así como el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ MOTA OSMAL, y como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación.

CUARTO: Se designa como Centro de reclusión provisional el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,


ABG. ALBA DUARTE.