REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005699
ASUNTO : XP01-P-2011-005699

SENTENCIA ABSOLUTORIA


I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2: Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

SECRETARIO: Abg. ERNESTO HURTADO

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YECSI RAMOS

ACUSADO: EDGAR DANIEL RIVERO VASQUEZ

DEFENSOR PRIVADO: Abg. LUIS CAMACHO SUE

VICTIMAS: DINA ISABELLA BONA ABREU Y JUAN DILIO JORDAN
DELITO: ROBO AGRAVADO


II
TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 04FEB2013, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se ABUELVE al acusado EDGAR DANIEL RIVERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.516, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DINA ISABELLA BONA ABREU Y JUAN DILIO JORDAN, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de onces sesiones, realizadas en fechas 20/08/2012, 30/082012, 17/09/2012, 03/10/2012, 22/10/2012, 08/11/2012, 27/11/2012, 12/12/2012, 20/12/2012, 17/01/2013 y 04/02/2012, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la publicidad siendo el debate realizado a puertas abiertas, la oralidad, la inmediación toda vez que quienes juzgan presenciaron ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de estos servidores de dictar sentencia condenatoria y absolutoria respectivamente.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Muy Buenos días a todos los presentes en esta Sala, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales que me son conferidas, procedo en este acto a RATIFICAR en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del ciudadano: EDGAR DANIEL RIVERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.944.516, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DINA ISABELLA BONA ABREU y JUAN JORDAN, (Se deja constancia que la representación Fiscal narro los hechos tal y como consta en el acta policial de fecha 30 de Octubre del 2011), Ahora bien, de los hechos narrados a criterio de esta representación fiscal encuadran inicialmente en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DINA ISABELLA BONA ABREU por lo que solicito muy respetuosamente se sirva admitir la presente ACUSACION, se admitan todos los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el juicio oral y público. TESTIMONIALES: 1)Declaración en calidad de victima y testigo: de los ciudadanos DINA ISABELLA BONA ABREU Y JUAN DILIO JORDAN, 2)Declaración en calidad de testigo del ciudadano DAVID MANIGLIA, 3)Declaración en calidad de testigo: del ciudadano ROMMEL ADELSO BONA ABREU, 4) Declaración en calidad testigo de funcionario: S/M HURTADO PEREZ PEDRO RAFAEL, adscrito al Grupo Anti extorsión y Secuestros, 6) Declaración en calidad de los funcionarios: CNEL: FLORES ACEVEDO RENNY; CAP: BARRUETA DAVID; TTE: ALAÑA JOSE MIGUEL Y SM/3PEREZ DIAZ CLAIMAR, adscrito al Grupo Anti extorsión y Secuestros. DOCUMENTALES: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de Agosto del 2011 suscrita por la victima DINA ISABELLA BONA ABREU y el funcionario SM/3 PEREZ DIAS CLAIMAR; adscrito al grupo GAES. Nº 9, ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Octubre del 2011, suscrita por el SM/3 HURTADO PEREZ PEDRO RAFAEL, adscrito al grupo GAES. Nº 9, ORDEN DE APREHENSION, otorgada por el Tribunal Primero de Control, en el Asunto XP01P-2011-005636, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Octubre del 2011, realizada por la ciudadana DINA ISABELLA BONA calidad de victima, RELACION DE LAS LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, de los números 0416/3130732 y 0416/1292707, teléfonos retenidos al imputado de autos, COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE PRESENTACION, a la unidad del imputado de autos, COPIA CERTIFICADA de las constancias que el TTE: EDGAR RIVERO VASQUEZ, ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Octubre del 2011,suscrita por los funcionarios CNEL: FLORES ACEVEDO RENNY; CAP: BARRUETA DAVID; TTE: ALAÑA JOSE MIGUEL Y SM/3 PEREZ DIAS CLAIMAR, adscritos al GRUPO ANTIEXTORCION Y SECUESTRO Nº 9. Solicito ciudadano juez que sea dictada una sentencia condenatoria al ciudadano acusado de autos, desvirtuando esta representación fiscal, su presunción de inocencia, es por ello que reitero la acusación al ciudadano: EDGAR DANIEL RIVERO VASQUEZ. Ciudadano juez en el transcurso de este debate del juicio oral y publico, lograra demostrar la culpabilidad del mismo con las testimoniales y documentales, útiles y pertinentes para el ministerio publico, es por lo que se solicita la apertura del juicio oral y publico pautado para el día de hoy…Es todo…”.

Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al abogado CAMACHO SUE, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR DANIEL RIVERO VASQUEZ, quien manifestó:

“…Buenos días a las partes, hemos oído al ministerio público argumentar hechos que supuestamente ocurrieron el 18 de agosto de 2011, donde supuestamente tres personas fueron supuestamente victimas de un robo, quisiera rechazarla de plana, porque en este debate por ser, positivo y todo lo que afirma el ministerio publico debe probarse, hemos escuchado como sucedieron los hechos, y dejan a esta defensa una serie de interrogantes, primero hechos ocurrió en el día 12 de agosto, y el 14 de agosto manifiesta la victima que estaba mi defendido en un local comercial muy famoso, que ese negocio no abre, otra circunstancia extraña es que la victima presenta la denuncia ante el GAES después y siete días, y aun mas extraño es que con el dicho de la victima solicita una orden de aprehensión el ministerio público, acreditado por el tribunal primero de control, un hombre que solo tenia cinco meses en la ciudad de puerto ayacucho, a quien le aprobaron un crédito de 270 mil bolívares fuertes para el poder manejar pago de insumos y nominas, y ahora dicen que las personas fueron sujetas amordazadas y volvieron esa casa una situación difícil, los medios probatorios, a través de una orden de aprehensión era necesario para determinar la culpabilidad, actas de entrevistas y las jurisprudencias, las actas de entrevistas son personalísimas según reiteradas jurisprudencias, para ese tiempo era coronel y ahora es teniente coronel, ciudadano juez le corresponde al ministerio publico difícilmente demostrar la culpabilidad del teniente Daniel Rivero, porque en este debate vamos a sacar las aristas como lo establece el articulo 13 y de conformidad con el articulo 21 para demostrar a través d experticias las cuales no existen. Recordar el ministerio público que hay un hecho publico tiene que haber y existir tres circunstancias tiempo, modo y lugar, otra situación es la existencia material del hecho punible, recolecto alguna evidencia de interés criminalístico, que deben ser demostrado, esta representación de la defensa técnica cuando habla de ese supuesto el cuerpo del delito y la participación, supuestamente fueron tres personas, dos adentros y uno afuera, y por supuesto al grupo de personas que vienen a este recinto, la cual ampara a mi defendido de conformidad con el articulo 49 de la constitución por la presunción de inocencia; por tal motivo y antes esta circunstancia una prueba que se llama libro de ronda, no fueron llamadas las personas que suscribieron, de conformidad con el articulo 12 por vía jurisdiccional, Capitán Martín Sócrates Rodríguez Sotillo, el Teniente Luís Eduardo Piñate Romero y el Teniente Víctor Manuel Escalante Hernández, quienes fueron promovidos por al defensa técnica y a partir de los mismo se demostrara que el teniente nunca salio de la unidad del batallón de selva, si bien es cierto ese batallón esta afueras de la ciudad, incluso en alguna unidad militar, pido para establecer la realidad de los hechos sean admitidos, para determinar si en verdad es culpable o inocente, si salio o no de esa unidad. Es todo.”.

En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES, REFERENCIALES Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:

Ciudadanos DINA ISABELA BONA AREU, JULIO JORDAN, RONMEL DINA ABREU, ALEJANDRO RODRIGUEZ, MARCOS AZUAJE, ROLDAN VIVAS BERTE, PERNALETE, JUANA ARECHIDES, VILORIA JESUS y NANCY DOMINGUEZ.

En virtud de haberse evacuado en su mayoría las pruebas ofrecidas y en virtud de haberse citado en reiteradas oportunidades a los funcionarios Teniente JOSE MIGUEL ALAÑA, Capitán DAVID BARRUETA, CLAIMAR PEREZ y el Coronel RENNY FLORES ACEVEDO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y la de los ciudadanos ZUÑIGA JESÚS y TORREALBA HENNRY, testigos promovidos por el Ministerio Público, sin que hayan comparecido, se procedió a prescindir del testimonio de los mismos.

De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo: “…ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de Agosto del 2011 suscrita por la victima DINA ISABELLA BONA ABREU y el funcionario SM/3 PEREZ DIAS CLAIMAR; adscrito al grupo GAES. N°9, ACTA POLICIAL, sde fecha 06 de Octubre del 2011, suscrita por el SM/3 HURTADO PEREZ PEDRO RAFAEL, adscrito al grupo GAES. N°9, ORDEN DE APREHENSION, otorgada por el Tribunal Primero de Control, en el Asunto XP01P-2011-005636, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Octubre del 2011, realizada por la ciudadana DINA ISABELLA BONA calidad de victima, RELACION DE LAS LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, de los números 0416/3130732 y 0416/1292707, teléfonos retenidos al imputado de autos, COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE PRESENTACION, a la unidad del imputado de autos, COPIA CERTIFICADA de las constancias que el TTE: EDGAR RIVERO VASQUEZ, ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Octubre del 2011,suscrita por los funcionarios CNEL: FLORES ACEVEDO RENNY; CAP: BARRUETA DAVID; TTE: ALAÑA JOSE MIGUEL Y SM/3 PEREZ DIAS CLAIMAR, adscritos al GRUPO ANTIEXTORCION Y SECUESTRO Nº 9.”

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

La Fiscal del Ministerio Público concluyó:

“…buenas tardes todas las partes presentes. Una vez evacuado todos lo elementos de pruebas por esta representación fiscal se demostró que el acusado Rivero es culpable del hecho ilícito que en el día de hoy se le acusa. Debido que este ciudadano en conjunto con otra persona amenazaron a la victima esposo e hija logrando llevarse elementos de valor para sustentar lo ante expuesto debo señalar la declaración de la victima. Donde menciona que observo al ciudadano Rivero cometiendo el hecho ilícito. Ya que la ciudadana posteriormente al día del hecho logra identificar al ciudadano Rivero como autor del hecho. Debo acotar que el señor Edgar Rivero podía salir y entrar a cualquier hora de la unidad. Estaré a colación que el testimonio de la victima es valedero debido a que toda vez que no se evidencio alguna circunstancia que pueda invalidar el dicho de la victima. Por lo antes expuesto es que el testimonio de la ciudadana hoy victima debe dársele el valor probatorio. Asimismo dejo constancia que ninguno de los testigo que se presentaron en el día hoy fueron constaste al decir que el ciudadano Edgar Rivero se encontraba en la unidad. Por lo antes expuesto debo solicitarle a este tribunal que se le condene por el hecho ilícito de robo agravado es todo…”

Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, abogada CAMACHO SUE, para que emita sus conclusiones, quien manifestó:

“…debe tomarse en cuenta que para la comisión de un hecho punible se necesita tres circunstancia modo tiempo y lugar que debía tomar en considerar este tribunal ya que nos presentamos todos aquí para desvirtuar la presunción de inocencia o de culpabilidad. Cuando hablamos del lugar fue en la bolivariana. La señora Abreu no identifica el lugar debido a que el esposo dijo en la calle 5 y la esposa en la calle 4 ahí empezamos mal debido a que a que no se identifica la casa ósea el lugar. El ministerio público solicita al gaes que evidencia el sitio donde ocurrieron los hechos y respectivamente no lo hicieron. Tampoco se hizo la inspección técnica del lugar solicitado por la fiscalía. En este caso vemos que ellos estuvieron presente en esta sala, cuando hablamos de los hecho dice que 2 personas entraron a su casa y que lo someten para sustraer dinero que no pudieron demostrar y dinero que tampoco lograron evidenciar, en la denuncia dijeron que fueron amordazados pero cuando rindieron declaración se contradijeron el esposo y la esposa debido al modo. Dijeron también que revolvieron todo. También dijeron que el arma era del tipo militar cuando su esposo dijo que era cromada. Otra contradicción más. Ellos dijeron que nunca pudieron ver a los otros sujetos. El esposo nunca dijo que reconoció al señor Edgar Rivero, cuando hablamos de tiempo traemos a colación que el día del hecho 12 de agosto no pusieron la denuncia si no 37 días después, trayendo dudas de esa denuncia según ellos que lo hicieron mucho después debido a que tenían miedo. Causando con eso que no se encontraran ninguna prueba que evidencie los hechos que hoy acusan a mi defendido. No existen pruebas de todo lo que robaron como perfumes zapatos prendas de vestir joyas y dinero, donde esta eso? recordemos que hablamos de un militar activo que solo se dedicaban a realizar una construcción de alto valor. El teniente reviso los libros de ronda donde se evidencio que el teniente nunca salio de la unidad. Asimismo aclaramos que no hubo cuerpo del delito debido a que nunca se evidencio que mi defendido fue el autor del hecho que hoy se le acusa, los testigos afirman que el ciudadano Rivero no podía ser debido a que se encontraba en la unidad. Si no recuerdan para el mes de agosto era un mes de lluvias debido al desbordamiento de las aguas negras. Debido a eso mi defendido se encontraba realizando los arreglos respectivos. Esta representación fiscal no pudo demostrar la existencia material del hecho punible si no se puedo demostrar la existencia material menos se podrá demostrar la culpabilidad de mi defendido. No se puede demostrar la culpabilidad de mi defendido solo con el testimonio de la victima cuando deberían presentar pruebas documentales, no por que soliciten una orden de aprehensión eso no evidencia que el ciudadano sea culpable. Fue grave lo que le hicieron a mi defendido. Acta de entrevista de la victima. No se por que le dan valor. Cuando hablamos del cruce de llamada no evidenciaron nada. Ya que no dicen de quien es el otro teléfono ni a quien pertenecía esto no demuestra el hecho punible. Mi defendido salía solo a comprar materiales. El libro ronda evidencia que mi defendido ni salio ni entro después de las 8 de la noche, otra prueba más que no evidencia nada. Solo que mí defendido no fue el culpable que realizo ese robo. Dicho todo esto esta defensa técnica solicita que se niegue lo solicitado por el ministerio público. Y solicito la absolutoria y pido que se deje en libertad plena a mi defendido. Es todo…”


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DINA ISABELA BONA ABREU, quien manifestó:
“Voy a ser breve como lo dice el defensor cuando dijo que este caso no era importante pero para mi si debido a todo lo que viví con mi esposo y mi hijo. Así como yo fui victima muchas las ahí, la amenaza que yo tuve esa noche fue horrible. Al día siguiente depuse de colocar la denuncia llegaron a mi trabajo a decir que yo me comí la luz verde con nosotros. Así no se puede vivir bien y ante todo solicito y seguridad la mía y la de mi familia eso es todo”.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra al acusado EDGAR DANIEL RIVERO VASQUEZ, quien manifestó:
“NO DESEO DECLARAR Es Todo”.

Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual ABSUELVE al ciudadano EDGAR DANIEL RIVERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.944.516, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos .

IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que durante la deposición de los testigos que intervinieron en el desarrollo del debate, si bien se le atribuyó la participación del acusado en los hechos, éstos no quedaron demostrados.


Seguidamente se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan las afirmaciones antes referidas a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se proceden a valorar por separado para luego realizar la comparación, cotejo y adminiculación necesaria entre los mismos, transcribiendo parcialmente la declaración para analizar los elementos útiles aportados en orden de establecer la culpabilidad o de excluirla, siendo los siguientes:

Compareció al debate la ciudadana DINA ISABELA BONA ABREU, víctima promovida por la representación del Ministerio Publico, quien manifestó:

“…el día 12 de agosto fui victima de unos sujetos que entraron a mi residencia como a las 7 y media a 8 de la noche yo llegaba a la casa con mi esposo y mi bebe de 3 meses, entramos a la casa nos cambiamos, a eso de 8 en adelante ya habíamos cenado estábamos en el comedor cuando entro un sujeto armado y nos dijo esto es un quieto, mi esposo estaba en el comedor en el cuello y el primero que entro lo agarro por el cuello y le coloca el arma en la cabeza, luego entro el otro sujeto nos veíamos asustados, y mi gran sorpresa es que ese sujeto esta en frente de mi, el otro no esta aquí, el que yo señalo es el señor Rivero el que esta aquí y me esta viendo con esa mirada inconfundible, bueno el señor Rivero es el que me agarro a mi, me coloco el arma en la espalda, luego me dice colabore que no les va a pasar nada, el otro tiene a mi esposo, de ahí nos metieron al cuarto y nos pedían las prendas, el dinero, la caja fuerte y el arma, luego el señor Rivero nos dice que nos va amarrar, luego el saca una falda mía y una sabana el las rompe y nos amarra, me coloco al bebe en las piernas y nos amarro, luego el otro señor agarraba todo lo que podía, bueno el señor Rivero me decía señora busque las prendas de oro y yo le decía que no tenia, pero como me amenazaba tanto con el arma, bueno me asuste y les di las prendas que estaban en el baño, bueno el nos pedía el dinero depuse, y yo le decía que no tenia y me decía que colaborara sino nos vamos a llevar al bebe, y yo bueno me asuste y le dije agarralo del closet, pero el no los conseguía y yo me pare poco a poco y se lo entregue y eran como 5 mil bolívares, bueno mi esposo amarrado en la cama, bueno el señor Rivero en el cuarto con su arma de fuego negra, el saco del bolsillo el cargador y cargo el arma y me la coloco en el cuello, yo lo que hice fue mirar a mi bebe y a mi esposo y pensé me va a matar, el otro sujeto estaba en la casa revisando toda la habitación, es mas en la habitación del bebe yo tenia unos dólares y se los llevaron, mientras ellos estaban allí el señor Rivero recibía varias llamadas, y el le decía como esta la zona, y le decía que había un vehiculo afuera creo y el le decía que todo estaba bien y controlado en la casa, o el llamaba, bueno el otro muchacho es bajito, morenito y tiene la vista desviada, donde quiera que lo vea lo voy a identificar, bueno el llega con unos perfumes y dice que eran bastantes, esta gente tiene el perfume que yo uso, tienen un deposito estos tienen dinero, donde esta el dinero, bueno ellos se llevaron unos zapatos tomy de mi esposo unos azules y otros marrón, bueno luego el señor Rivero me pedía perfumes donde están y yo les dije que en el baño el agarro una bolsa y se los llevo, los coloco en la mesa, luego me decía que buscara mas dinero, luego me acuerdo que en bolso en la sala habían 3 mil bolívares mas, bueno le dije que buscara la cartera y cuando sale mi esposo trataba de soltarse y no pudo, bueno llego el señor Rivero y volteo la cartera y agarro todo, yo hasta tenia 1 dólar guardado de años y también se lo llevo, mi celular también, bueno mire también se llevo un plasma que le gusto, bueno de las llamadas que recibió le dice el sujeto que lo llamaba le dice párate al frente que me voy a llevar un plasma, pero me imagino que le preguntaba cuantos hay y el le decía es 1, pero ellos como que discutían si se lo llevaba o lo dejaba, bueno luego el pequeño se dirige y le dice que ya estaban listos que se van, bueno se van y escuchamos como 3 tiros o traquitraqui, de ahí ellos se van y nos quedamos ahí asustados llorando, bueno eso fue lo que paso en la habitación, después en la calle pasaron otras cosas no se si los puedo decir, Es Todo… A preguntas del Fiscal, contestó: ¿indique al tribunal, la fecha y hora de los hechos? Aproximadamente como a las 7 y media llegamos a la casa, mientras cenamos y entran los sujetos dieron las 8 en adelante. ¿de la mañana o la noche? De la noche. ¿Cuándo entran los sujetos donde estaban ustedes? En la sala sentada reposando la cena con el bebe en las piernas. ¿por donde entraron los sujetos? Por la puerta de la sala, estaba calurosa la casa y bueno en ese momento entraron, primero uno y después el otro, y yo identifico al señor Rivero. ¿luego que entran estas personas, la amarran a usted o a su esposo? Ellos entran cuando estamos en el comedor, bueno mi esposo volteo y yo grite y el le da a mi esposo y le dice que no lo vea, y después entro el otro que me agarro y corre Rivero y me agarra por el brazo, de ahí nos llevan a la habitación principal, de ahí nos sentaron a mi y a mi esposo lo acostaron boca abajo en la cama, mire mi esposo le decía no nos hagan nada llévenselo todo, bueno nos sentaron y el señor Rivero agarro una falda y una sabana y nos amarro. ¿esas personas cargaban capuchas? No ellos andaban descubierto, lo que quiero indicar es que el señor que esta aquí sentado tiene un tic en el cuello, imposible que se me olvide. ¿Cuántas cosas lograron llevarse de su residencia? Todas mis prendas de fantasías, el señor Rivero se quedo con mis prendas de oro, los perfumes y el dinero y mi celular, el otro se llevo las prendas de fantasías lo agarraba y se los metía al bolsillo. ¿Cuántas personas entraron? 2. ¿estaban armadas las dos? Si. ¿habían mas personas en la casa aparte de ustedes? Bueno se escuchaba por ellos que había una tercera persona que estaría afuera. ¿Cuánto tiempo presume usted que estuvieron esos sujetos en el robo? Como media hora pero para nosotros fue eterno. ¿Cuándo salen, por donde lo hacen? Por la habitación a la sala. ¿escucho algún vehiculo? Si un vehiculo y después escuchamos el sonido que no supimos si eran tiros o no. ¿algún vecino se percato de la situación irregular? Si un hermano mío que vive por la casa escucho unos tiros, y el se asusto y trato de llamarme, el miro por su ventana y vio cuando pasaron en un carro y una moto y después llegamos nosotros… A preguntas del Defensor, contestó: ¿para el momento en que se encontraba con su esposo ubique el lugar donde estaba y la puerta? Estábamos en la sala de comedor, estaba de forma lateral, yo me encontraba en la punta del comedor y mi esposo estaba al lado en el lateral a mi lado del comedor. ¿a mano derecha o izquierda? Izquierda. ¿dice que llegaron dos sujetos, puede identificar como estaban vestidos ellos? El primero un brujean negro y una franela negra, y el otro señor entro con un brujean azul y una franela blanca al cuerpo y un collar pegadito blanco, y el pelo peinadito. ¿Cuándo dice el segundo es el teniente Rivero? Si señor. ¿Cuándo entran están armados? Si. ¿las manos estaban descubiertas? Si. Quien somete a su esposo? El otro pequeñito, el primero que entro. ¿Qué le hizo? Lo agarro y lo somete. ¿la puerta con respecto a la posición de la mesa? Izquierdo. ¿su esposo se percato? No, el primero entro y dijo quieto, el pequeñito estaba ahí por donde la doctora, la distancia es de aquí allá (hace indicaciones con la sala de audiencias?. ¿si hay un paredón que los separa como se percata de la llegada de ellos? Eso fue rápido, ellos llegaron y después el señor Rivero entro y se para y luego me agarro. ¿Qué arma portaba el señor Rivero? Una negra. ¿Cómo era? Bueno como las que usan los militares, la otra era cromada. ¿usted dijo que después saco otra arma? No en ningún momento dije eso, el saco fue el cargador del bolsillo. ¿los funcionarios del gaes al colocar la denuncia fueron hacer una inspección? No. ¿ellos fueron a tomar testimonios de los vecinos? No se, ellos me llevaron al comando a ver a Rivero y las fotos. ¿usted dice que el bebe tiene 12 meses y ahora 10? Cuando eso tenia 10 meses. ¿se lo sujetaron? No el señor Rivero me lo coloco en las piernas. ¿con que fue con mecate? No rasgo con los dientes una sabana. ¿esa prueba donde esta? Yo del susto me solté y me fui a la casa de un vecino a pedir ayuda y después a la casa de mi hermano. ¿a que se dedica usted? Comerciante. ¿usted no coloco la denuncia porque? Bueno ellos nos dicen que si acusábamos ellos de inmediato iban a saber. ¿y después porque va al gaes un mes después? Bueno el domingo 14 voy pasando por la avenida Orinoco y veo al señor Rivero y al otro caminando, desde allí empieza mi zozobra mi pánico, lo veo el domingo, luego lo vuelvo a ver, entramos a una ferretería porque mi esposo es un contratista, el ingeniero de la obra esta frente al batallón urdaneta, y lo vemos, el señor Rivero se hace como un fantasma. ¿Cuál es el temor? De denunciar y que nos mataran, mire yo coloque una denuncia y al otro día entro un sujeto en una moto y me amenazaron. OBJECION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO PORQUE ESTA HOSTIGANDO A LA VICTIMA…el tribunal lo insta a que formule la pregunta hacia al tribunal… ¿transcurrió 1 mes y 7 días para denuncia, porque? Tenia temor… ¿usted dice que saco una tira con los dientes, con que la sujeto? Con lo mismo de la sabana. ¿pero indico que saco un cordel de una falda? No el rompió una falda de tela suelta, hizo dos tiras y las amarro. ¿con esas mismas tiras la amarro a usted y a su esposo? No con otras tiras. Se deja constancia. ¿Cómo estaba vestido Rivero? Brujean azul y franela blanca. ¿Cuántas habitaciones hay en la casa? 3. ¿Qué le pedían? Arma, dinero joyas. ¿Cuánto duraron en la casa? Media hora. ¿Qué hicieron después que se fueron? Esperamos como 10 minutos sin movernos. ¿revolvieron la casa y no fueron a ningún organismo para que vieran como dejaron la casa? De eso se encargaba donde yo coloque la denuncia. ¿mes y medio y la fiscalia no hizo nada?...OBJECION NO DEBE DIRIGIRSE AL MINISTERIO PUBLICO A PREGUNTAR NADA, DEBE A PREGUNTAR A LA VICTIMA SOBRE LOS HECHOS NARRADOS… ¿conocía usted al teniente Rivero antes de suceder los hechos? No nunca en mi vida lo había visto, lo identifico y no se me olvida desde que entro en mi casa. ¿en que posición quedo su esposo después que lo sujetan? Boca abajo. ¿del suelo? En la cama. ¿Qué cama? La del cuarto. ¿Cuál era la posición del teniente? Frente a mi. ¿Cómo explica que ahora estaba de frente? El caminaba y se colocaba detrás de mi, al frente y al closet el no estaba amarrado, la cama estaba en el medio. EL TRIBUNAL INSTA AL DEFENSOR QUE ESPERE QUE RESPONSA LA VICTIMA Y LUEGO VUELVA A PREGUNTAR… ¿ellos revisaron el closet? Si. ¿ellos tocaron el TV? Si. ¿el toco el TV y dejo huellas ahí y no se lo llevo? Me imagino que si. Se deja constancia. ¿el sujeto se encontraba allí? No, ni el señor Rivero salía allí, y nos dice que el no estaba destacado allí. Que señor le dice al capitán? Un encargado del batallón. ¿usted estaba allí cuando se llevaron al teniente? No, a mi me llevaron en un vehiculo del gaes para que no me viera porque tenia miedo, ellos me llevan un algún y el señor Rivero no salía porque no estaba destacado ahí solo había hecho un trabajo de ingeniería. ¿Cómo lo sabe? Lo dijo un capitán. ¿Cómo se llama? No recuerdo. Se deja constancia. ¿recuerda que funcionario acudió a su casa donde ocurrieron los hechos? No se. ¿actualmente quien vive allí? No. ¿vivir un funcionario del gaes ahí? No. ¿no vive un militar allí? Un militar si”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, la testigo comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber sido víctima de unos hechos ocurridos el día 12 de agosto de 2011, cuando unos sujetos entraron a su residencia como a las 7 y media a 8 de la noche, que en primer lugar entro un sujeto armado y les dijo que era un quieto, que entro y agarro a su esposo por el cuello y le colocó el arma en la cabeza, que luego entro el otro sujeto, que su gran sorpresa es que ese sujeto esta en frente de ella, que el otro no está aquí, que ella señala es al señor Rivero que fue quien la agarró a ella le colocó el arma en la espalda, luego le dijo que colaborara que no le iba a pasar nada, que el otro sujeto tenía a su esposo, que los metieron al cuarto y les pedían las prendas, el dinero, la caja fuerte y el arma, que luego el señor Rivero saca una falda de ella y una sabana las rompe y los amarra, que el otro sujeto agarraba todo lo que podía, que el acusado le decía que buscara las prendas de oro que se las dio porque la amenazaba con el arma, que también les pedía el dinero, y se los entregó y eran como 5 mil bolívares, que el acusado sacó del bolsillo el cargador y cargó el arma y se la colocó en el cuello, que el otro sujeto estaba en la casa revisando toda la habitación, y se llevó unos dólares, que mientras ellos estaban allí el señor Rivero recibía varias llamadas, y que decía como está la zona, que el otro sujeto es bajito, morenito y tiene la vista desviada, que donde lo vea lo va a identificar, que luego que se van los sujetos, escuchan como 3 tiros o traquitraqui, por lo cual se valora la presente testimonial como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado EDGAR DANEIL RIVERO VASQUEZ, en el ilícito penal atribuido, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DINA ISABELA BONA ABREU Y JUAN DILIO JORDAN.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano JUAN DILIO JORDAN, víctima promovida por parte de la representación del Ministerio Publico, quien refirió: “…bueno el 12 de agosto del años pasado como a las 7 y media de la noche llegamos a la casa, con mi esposa y nuestro hijo, al llegar a la bolivariana a la casa, nos cambiamos la ropa y nos sentamos a comer en la mesa, en eso mi esposa pega un grito y la veo y veo que tenemos a unos tipos armados, tenían una pistola negra y otra plateada, cuando me voy a mover me agarra un y me dice quieto y me coloca el arma, de ahí nos llevan al cuarto y me colocan en la cama boca abajo y me dijo si te mueves te mato, de ahí escuche que rasgo algo y me amarro me neutralizo y bueno luego escuche que pedía el dinero, las cosas, y bueno yo logro mirar y los veo y reconozco al que esta aquí en la sala, Es Todo…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, el testigo comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber sido víctima de unos hechos ocurridos el día 12 de agosto de 2011, cuando unos sujetos entraron a su residencia como a las 7 y media a 8 de la noche, que eran y estaban armado, que cuando se va a mover uno lo agarró rasgó algo y lo amarró, que luego escuchó que pedía el dinero, que logró mirar y los vio y reconoce al que está aquí en la sala, por lo cual se valora la presente testimonial como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado EDGAR DANEIL RIVERO VASQUEZ, en el ilícito penal atribuido, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DINA ISABELA BONA ABREU Y JUAN DILIO JORDAN.

Comparece al juicio oral el ciudadano RONMEL ADELSO BONA ABREU, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.921.717, testigo promovido en su condición de testigo por la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifiesto: “Buenos días, el día 12 de agosto de 2011, aproximadamente a las 8:20 y 30 p.m. iba acercándome a mi casa en ese momento siempre paso por la casa de mi hermana ya que vivimos cerca, pero ese día doy la vuelta por otro lado, cuando llego a la casa como a los 2 o 3 minutos que estuve dentro de la casa, escuche dos o tres percusiones, y se de eso porque trabaje en una cárcel y viví en caracas varios años, bueno escucho los disparos y que provienen de la parte de atrás de mi casa, y escucho como un carro, y digo no será que fue en la casa de mi hermana, me voy hacia la ventana de mi casa que da hacia la calle que da hacia el frente, cruzan en la esquina, porque mi casa esta al fondo del patio por explicar de una forma, me asomo y observo que si paso un carro era como un fiesta, era un carro pequeño como plateado o blanco y una moto atrás, entonces agarro el teléfono y llamo a mi hermana y nada, llamo a su esposo también lo tienen apagado, después de la media hora me quedo pensando, como a la media hora llega un camioneta, con ella y me llama, y estaba en pijama, yo le dije te estaba llamando es que se llevaron los teléfonos, me dijo me robaron, la meto a mi casa, me dijeron que si iba a donde fuera iban a saber, y empezamos a conversar y a calmar, a eso de la una de la mañana, le dije móntense en mi carro, y vamos a buscarlos en puerto ayacucho, los monté en el carro y me los lleve a los dos, y cuando voy al mercado veo un puesto de la guardia e informo a ellos que están en el mercado, y les digo que mi hermana la atracaron y le doy las características del carro, me dijeron que eso es difícil y les dije vamonos, fui al mangal, a la montañita, la batahola, el muelle, a los fines de que ella viera, se hicieron 2 o 3 de la mañana llegamos a la casa, retiraron algunas cosas, guardaron lo que pudieron en mi casa como dos meses, a los dos días un domingo 14 de agosto me llama Ronmel vi a los tipos que me atracaron, me dijo que los seguí, eso fue como a las 5, vamos y nos paramos al frente y los vamos a cazar, nos fuimos ahí casualmente, viene el jeep j2565 miera ronmel casualmente, después yo lo seguí lo divise pero eso fue mas adelante, retomo me dice si ese es entraron al ejército con unas bolsitas, a la semana me llama mi hermana ella tiene una lavandería al frente de la city center, en el carro mío no se ve nada tiene vidrios ahumados, y en materiales wanadi hay una señora que vende chichas, me meto a materiales wanadi y me dice ese es Ronmel, ya estaba nervioso con la intención de verlo, esta hablando con el vendedor en el mostrador, y cuando esta de mi lado y luego veo Rivero y se colocó nervioso y yo porque se colocó nervioso, será que es un sargento y me devuelvo y veo dos estrellitas, oye la cuestión se puso complicada, y nos montamos en el carro mi hermana lo tenia como de aquí al plasma, y el se paro a tomar un jugo, en si lo vio bien lloró y decía ese es, nos retiramos nos fuimos, si denunciamos, si nos busca después, como a los quince días, y después averiguo el nombre completo las cedulas en materiales wanadi, y por el batallón la casa, antes de los quince días la vuelven a robar, me hicieron lo mismo, muy parecida, buscando ropita por ropita, se vino a mi hermano que es abogado que vive en caracas, antes de eso me la lleve hablar con el General Zambrano cuando llegamos al batallón de Simón Bolívar, dijimos que era un atraco efectuado por militares, al rato me llegó u teniente, y nos dice yo vengo departe del general que no lo puedo atender, y le manifesté que era una información privada y queríamos hablar con el, total no pudimos, no es lo mismo hablar con un chivo, hablamos con ella y la convencimos y la llevamos al GAES, nos colocaron un escribiente, primera vez que hacen una denuncia con bastante cosas, con cedula y todo, y luego detuvieron al señor, y bueno aquí estamos. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE. A que distancia quedaba su casa de la casa de su hermana? Queda como a cien metros. Donde viven ustedes? En la urbanización la bolivariana. Usted dice que posterior a los disparos usted se asoma a la ventan y observa que ve la moto y el carro, pudo ver las características de la moto? No. Pudo observar si iban dos personas de la moto? No, porque me enfoque más en el carro, y como era de noche, me concentre mas en el carro. En el carro pudo observar si iban varias personas? No porque los vidrios iban arriba. Usted habla conjunto con su hermano hicieron un seguimiento, llegaron hasta el puesto del comando del ejercito? El puesto que esta en la casita, yendo hacia el burro antes del vertedero de basura. Logró ver a la persona que iba en el vehiculo que su hermana le señaló como la persona que había entrado a la vivienda? Si. Puede reconocer a esta persona en sala? Si el que esta allá, pero falta otro un gordito bajito. Se deja constancia en este momento esta siendo referido el acusado de autos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE. Usted vive en la misma calle en que vive la victima? Vivo perpendicular a la calle de ella, ella vive prácticamente detrás de mi. A cuantas casas de ella? A cinco casas, cada casa tiene 15 metros de ancho y si lo multiplica por 5.”


Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el ciudadano comparece y atestigua respecto a que tiene conocimiento referencia de los hechos donde resultara como víctima s hermana DINA ISABELLA BONA ABREU, en virtud de no haber presenciado los mismos, que reconoce al ciudadano EDGAR DANIEL RIVERO VASQUEZ, como participante por cuanto su hermana se lo indicó, por lo que a la presente deposición no se le otorga valor probatorio alguno.

Compareció al debate oral y público, el ciudadano ROLDAN ALFONSO VIVAS BERTHE, titular de la cedula de identidad Nº V-9.882.848, MILITAR ACTIVO, promovido por la representación del Ministerio Público, quien manifestó: “yo soy el Comandante del 521 Batallón cargo que ocupo desde el 2010, allí había una aseria de problemas de los servicios básicos razón por la cual se solicito inspecciones de servicios técnicas es por todo esto que era enero desde 2011, el Comandante General del ejercito y para tenia problemas de las aguas negras y el pudo percibir el problema de aguas negras que tenia el batallón tiene 47 años de vida, en ese momento llamo al Coronel de Mantenimiento del Ejercito y le pidió que tenia que ir al batallón a resolver la emergencia y por supuesto iba a enviar las comisiones correspondientes, en el mas de Abril me llega el Teniente Rivero, el era plaza de la construcción de Batallón, el trabajo comenzó en el mes de abril, y pasado varios meses en el mes de agosto yo me encontraba de permiso y mi Comandante de Brigada me informa si el Teniente era plaza mió le dijo que no, el Teniente se encuentra de permiso, pero el siempre me comunicaba pero quiero hacer la salvedad que mi función era supervisar mi trabajo porque era una obra que iba a quedad en la Unidad al momento que me entero lo que pasaba con la denuncia, llego con el material la estructura externa el material venia de Valencia O Maracay EL Comandante de Brigada no se encontraba y le informan la denuncia de un robo, tenemos orden de detenerlo y es sujeto de la detención por la denuncia, el Capitán me solicito revisar el sitio donde el Teniente hacia vida en el cuartel específicamente en la a sala de aislamiento el me solicito sin orden revisar y fuimos al sitio se abrió la Dependencia y el funcionario reviso todo donde el hacia vida en el cuartel y el funcionario me manifestó que no había nada que lo vinculara con la denuncia, luego fui a una entrevista en la Fiscalia y respondí unas preguntas. Nosotros no tenemos horario y siempre me encargue que el vehiculo estaba en la unidad es todo. A preguntas del Defensor, contestó: ¿ Que fecha y hora llamo el General Zambrano? Creo que fue en Agosto o septiembre no me acuerdo ¿ UD se presento el 06 de Octubre? Si fuimos los dos de civil ¿ y reviso la denuncia? Si y me llamo la atención al final de la denuncia había manifestado que había dos números telefónicos y se conocía un solo numero, ¿los hechos fueron en Agosto, pero la denuncia fue después de 30 40 días la denuncia, ¿ usted manifestó al Tribunal que se traslado un Funcionario a revisar esa habitación? Si levanto un acta? En el sitio no la levanto reviso todo prendas personales escaparates levanto el colchón no encontró nada que lo vinculara a los hechos, ¿ tuvo algún conocimiento de problemas climatologicos? Si hubo lluvias muy fuertes el Cuartel se me inunda, ¿ para esa fecha el 2 DO DE MANDO SALIO DE LA Unidad? Estaba realizando trabajos nocturnos y el tenia que volver a restituir lo que había hecho las lluvias mas fuertes fueron del mes de Agosto, nosotros tenemos libros de control de entradas y salidas donde todo sean carros y personas se anota la hora precisa hizo lectura del LIBRO DE ronda y se pusieron a la orden de la Fiscalia, ¿ verifico si salio? No no había salido, ¿se hizo de manera interna una investigación? Si, porque era una persona que tenia una gran disciplina al yo ver la denuncia quede sorprendido y no salía del cuartel ¿ donde estaba ubicada la habitación? en el modulo medico de la Unidad, están las centinelas de Guardia que son los que informan quienes salen y quienes no , y converse con el que estaba de guardia preguntamos averiguamos ¿ eso significa que para esa fecha el se encontraba en la Unidad? Si, recuerda las caracterisitcias de la persona que lo entrevisto en la fiscalia? UNA Dra alta de peso elevado, ¿ que fiscalia? Primera o segunda no recuerdo, vivo en la residencia cerca de la Bolivariana no tuve conocimientos de hechos punibles. El acusado tuvo una reacción sorprendido y estupefacto por lo que estaba pasando, ¿ ante ese acerbo probatorio el día 12 de Agosto de 2011 el estaba en el Cuartel? Si el estaba ahí. Es todo A preguntas del fiscal, contestó: ¿indique al Tribuna en que mes ingresa? En Abril llego con tres soldados el trabajo era un trabajo fuerte, ¿donde se encontraba Usted en el mes de Agosto? Estaba de permiso, ¿no recuerda cuantos días le dieron de permiso al Teniente Rivera? Como el no era de aquí normalmente le daban entre 10 a 15 días, ¿quien le informa de la denuncia? El Comandante Jesús Manuel vía telefónica tenia un vehiculo asignado, pero me informaba por cortesía militar. ¿Tenía acceso de entrada y salía? El mismo para todo ¿que horario tenia? El horario de todos, desde muy temprano hasta tarde pasadas las 6 y 7 horas de la noche, es todo”.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, el testigo alega simplemente que el acusado de autos llegó a esta ciudad en el mes de abril de 2011, a realizar unos trabajos de mantenimiento en el Batallón 521 Rafael Urdaneta, que su horario de trabajo era desde muy temprano hasta muy tarde, 6 o 7 de la noche, que para salir del Batallón se hacen registro en un libro de ronda, que el día 12 de agosto de 2011, el acusado se encontraba en las instalaciones del batallón.

Compareció el ciudadano MARCOS ANTONIO AZUAJE BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.148.219, funcionario activo, testigo promovido por la defensa del acusado, quien expuso:

“ …EL Teniente Rivero llego a la Unidad con el fin de realizar una obra de aguas servidas para realizar obras llego con 2 albañiles, durante su estadía el Teniente salía debía informar al Jefe de la Unidad salía a comprar el material y a comprar la comida a los Albañiles, a mediados de mes de Agosto en la región hubo muchas lluvias lo que genero, que las aguas el suelo corra, el sistema de tubería empezó a salir de tierra esto traía retraso en la obra, yo no estuve de forma permanente estábamos esperando que el culminara, yo ese vehiculo nunca lo vi estacionado en una licorería solo en panaderías y sitios de comidas rápidas, cuando el se ausentaba informaba al jefe de la unidad, nosotros estábamos en contacto por lo que yo soy el Jefe de la Unidad, y me pedía colaboración cuando iba a Caracas, cuando llego del permiso fue que paso todo este proceso, en el batallón se lleva un control de entrada y salida de vehiculo, si ese vehiculo salio debería estar reflejado en esos libros, A preguntas del Defensor, contestó: además de su profesión tiene otra? Administración de Recurso financieros, ¿pero tiene conocimientos de Ingeniería Civil? Si esa es mi función en la Unidad, soy el intermediario entre la construcción y la aprobación de proyectos ¿desde cuando esta en esa Unidad? 03 de Marzo, ¿para el mes de Abril UD tenia conocimiento de la presencia física del Teniente? Si, ¿mes de abril comienza la ejecución de la obra? Si, ¿si era constante en su trabajo? Si, ¿ en la primera quincena del mes de Agosto de 2011 se encontraba en la Unidad? Si es lo mas seguro, ¿ en agosto día 12 del año 2011, estaba en la unidad? Si ¿ había emergencia por las lluvias? Si, ¿para la fecha 11, 12, 13 el Teniente Rivero estaba emergencia? Si por las lluvias, ¿cual fue su colaboración? Con el apoyo de personal recursos humanos, ¿para las 08 de la noche recuerda si el Teniente estaba ahí? Si el estaba. A preguntas del fiscal, contestó: ¿indique a este tribunal en que mes llega el Teniente en el mes de Abril de 2011, con dos albañiles me encontraba en la Unidad pero ni en forma permanente , ¿ quien le informa sobre la denuncia? Cuando llegue, ¿ en que mes salio de permiso? Los fines de semana pero no se con exactitud, pero no todos los fines de semana, ¿que horario tenia? Para nosotros no hay horario establecido si tenia que estar hasta las 7 pm lo hacia, ¿ tenia un vehiculo asignado? Si, ¿le informaba sobre los permisos concedidos? No estaba en la obligación de hacerlo pero lo hacia para que estuviéramos pendientes de los trabajos”

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, el testigo alega simplemente que el acusado de autos llegó a esta ciudad en el mes de abril de 2011, a realizar unos trabajos de mantenimiento en el Batallón 521 Rafael Urdaneta, que el día 12 de agosto de 2011, a las 08 de la noche, el acusado se encontraba en las instalaciones del batallón.

Compareció al debate oral y público el ciudadano CARLOS ENRRIQUE PERNALETE GUZMAN, titular de la cedula de identidad V-12.419.172, funcionario activo, quien manifestó “conozco al teniente Rivero, es un profesional que fue a la unidad a realizar una obra de ingeniería, el muchacho se portaba bien salía a comprar materiales, en un jeep, no trabaja en mi unidad pero si lo conozco desde hace años y es un muchacho bien. A preguntas de la defensa: recuerda usted si para el mes de agosto se encontraba en la unidad? Si estaba en la unidad, había actividades lluvioso¡? Si, sabia había colapsado las agua servidas? Si, recuerda usted si para esa fecha el señor se encontraba prestando los servicios? Si, cual es el comportamiento del señor Rivero? Es excelente subalterno y su trabajo es a la altura en todo lo que era su trabajo, en que fecha fue detenido el señor Rivero? No tengo idea y del motivo? Tengo entendido que fue por robo agravado, es todo. A preguntas del ministerio publico: usted asegura el teniente Rivero el día 12 del agosto se encontraba prestando servicio? No lo aseguro, es todo”.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, el testigo alega sencillamente que el acusado de autos llegó a esta ciudad a realizar unos trabajos de ingeniería en el Batallón 521 Rafael Urdaneta, que no le consta si el día 12 de agosto de 2011, el acusado se encontraba prestando servicios.

Comparece al debate oral y público la ciudadana JUANA ARMELINDA ARRECHIDER ZAPATA, titular de la cedula de identidad V-16.488.894, quien manifestó “tengo tiempo conociéndolo a el, cuando llego al batallón el estaba haciendo unas contracciones de agua servidas, cuando salía, salía hacer compras de sus materiales, es todo. A preguntas de la defensa: recuerda usted cuales eran las horas que el salía a comprar los materiales? En la mañana por que en la noche no estaba, recuerda usted si el 12 de agosto usted se encontraba en la unidad? Si, en la mañana en la noche no, es todo. A preguntas del Ministerio Público: desde que fecha conoce al señor Rivero? En el 2011, usted observo al teniente Rivero en la unidad? Si, en la mañana en la noche no, por que yo me retiro a las 8 de la noche es todo. A preguntas del Tribunal: Recuerda hasta que hora usted observo al señor Rivero en la unidad? Lo vi en el día de hay no lo vi mas, es todo


Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, el testigo alega que el acusado de autos llegó a esta ciudad a realizar unos trabajos de aguas servidas en el Batallón 521 Rafael Urdaneta, que no le consta si el día 12 de agosto de 2011, en horas de la noche se encontraba en la Unidad en la que presta servicios.

Compareció al debate oral y público el ciudadano VILORIA CANELON JESÚS ALIGDO, titular de la cedula de identidad V-17.594.286, funcionario activo, quien argumentó “mi teniente Rivero yo lo conocí cuando el fue hacer las aguas servidas del batallón después supe que fue detenido por un supuesto delito que cometió. Pero mee extraño por que siempre fue un buen consejo siempre realizo las cosas bien por nunca lo vi queriendo hacer algo malo o planeando algo mal, otra cosa cuando estuve de guardia en la unidad siempre lo vi Salí y entrar por que iba a comprar comida, razón por la cual estoy a su favor. Es todo. A preguntas de la defensa: recuerda usted si para el 12 de febrero usted estaba en la unidad? no recuerdo, algún comentario de salir de noche? Si a comer, recuerda si para el 12 de agosto el se encontraba en la unidad o salio algún lado? No recuerdo pero cuando salía era a comparar comida y regresaba a ver película. A preguntas del ministerio publico: a preguntas del Ministerio Publico: el día 12 de agosto asegura si salio o no? No lo aseguro, es todo.”

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, el testigo alega que el acusado de autos llegó a esta ciudad a realizar unos trabajos de aguas servidas en el Batallón 521 Rafael Urdaneta, que no asegura si el día 12 de agosto de 2011, en horas de la noche, el acusado se encontraba en la Unidad en la que presta servicios.

Compareció al debate oral y público la ciudadana NANCY JULIETTE DOMÍNGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-16.446.575, quien manifestó: “lo conozco por que es compañero de trabajo. Lo que veía diariamente era que el Salía a comprar comida a sus trabajadores y materiales para la obra en la noche cuando lo bella siempre estaba en el casino de la unidad o si no, no lo veía por que estaba en su habitación, nunca lo vi en nada malo solo pendiente de su trabajo y sus obrero es todo. A preguntas de la defensa: que hacia el ahí? Una obra de aguas negra, el día 12 de agosto donde se encontraba usted? En la unidad, salio de la unidad? No lo vi, el día 12 de agosto u a que hora salio usted? A las 6, recuerda si estaba lloviendo? No recuerdo. Es todo. A preguntas del ministerio publico: hasta que hora labora usted: de 6 a 6:30 de la tarde, el día 12 de agosto hasta que hora laboro usted? Hasta las 6 es todo”.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, el testigo alega que el acusado de autos llegó a esta ciudad a realizar unos trabajos de aguas servidas en el Batallón 521 Rafael Urdaneta, que no asegura si el día 12 de agosto de 2011, en horas de la noche, el acusado se encontraba en la Unidad en la que presta servicios.

De todo lo anteriormente trascrito, es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que el ciudadano EDGAR DANIEL RIVERO VASQUEZ, haya ejecutado actos de violencia en contra las víctimas de autos, o que éste la haya constreñido a realizar la entrega objetos muebles, toda vez, que no existe ninguna prueba que nos permite establecer la existencia del cuerpo del delito, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad de persona alguna, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche en contra del acusado de autos, y en virtud de la aplicación del principio In dubio Pro Reo, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano EDGAR DANIEL RIVERO VASQUEZ, de la imputación Fiscal ejercida en su contra, en virtud que no solo debe establecerse una especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, es decir, la reconstrucción histórica del evento criminoso, sino también la demostración de la tipicidad del hecho, que implica la consideración de los elementos del cuerpo del delito y la culpabilidad o no de una conducta antijurídica, y en el presente caso, para quien aquí DECIDE, no quedó acreditado el cuerpo del delito. Y ASÍ SE DECIDE.





V
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano EDGAR DANIEL RIVERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.516, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DINA ISABELLA BONA ABREU Y JUAN DILIO JORDAN.

SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.

TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO


ABG. ERNESTO HURTADO